SBS clausuró la AFOCAT del Oriente - Región Loreto por emitir Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) sin contar con la autorización respectiva
Iquitos, 18 de marzo de 2015.-
De acuerdo al artículo 11° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, toda persona natural o jurídica que se dedique al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial a otorgar por cuenta propia coberturas de seguros, requiere de autorización previa de esta Superintendencia. En tal sentido, el artículo 351° de la citada Ley, faculta a la SBS a disponer la inmediata clausura de los locales donde se realiza actividades de intermediación de seguros sin la correspondiente autorización.
Asimismo, es importante mencionar que, conforme al Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, los CAT que emiten las AFOCAT que no se encuentren registrados y autorizados por la SBS, son nulos e inválidos de pleno derecho. Se invoca a la población en general a no dejarse sorprender por empresas que no cuentan con la autorización de la SBS para emitir CAT, y a denunciar estos hechos ante la Policía Nacional, el Ministerio Público o la Superintendencia. Para tal fin pueden llamar al teléfono 0-800-10840 (línea gratuita a nivel nacional) o escribir al correo electrónico
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