Lima 18 de Agosto de 2014.-
La referida norma resultaría aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria - FOGAPI, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., a los corredores de seguros y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el 19 de septiembre de 2014, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del proyecto de norma.
Puede revisar el documento y realizar sus comentarios ingresando al siguiente enlace:
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