Lima, 31 de octubre de 2012.-
REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITO
Asimismo, la SBS pre publico una resolución por la cual se modifica el numeral 12 del artículo 6 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, relativo a la información mínima que debe contener el contrato que suscribe el usuario para el uso de este producto. La medida tiene como finalidad precisar aspectos referidos al orden de imputación de pagos, específicamente respecto a la existencia de un agravamiento desproporcionado en el orden de imputación de los pagos establecido.
Así, el objetivo de la propuesta es que el usuario pueda cancelar en primer término las deudas que le generan mayor perjuicio económico.
Sobre el particular, el proyecto establece que se entenderá que existe un agravamiento desproporcionado cuando el orden de imputación de pagos aplicado por la empresa del sistema financiero genera un perjuicio económico al usuario. En tanto, no se genera un perjuicio económico al usuario cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses a los usuarios hasta llegar a aquellos que generan una menor carga por dicho concepto. Cabe señalar que ambas publicaciones se encontrarán en la web hasta el día 30 de noviembre de 2012, a fin de recabar opiniones a través del formulario electrónico habilitado para tal fin.