• Modificar
    página:
  • A-
  • A+
Leer

Reforzando la protección y seguridad de los usuarios de tarjetas

El pasado 28 de noviembre se publicó la Resolución que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Desde el nacimiento de los productos asociados a las tarjetas de crédito y débito, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha buscado, a través de la definición de un adecuado marco normativo (1), reforzar la protección de los usuarios de estos productos, así como imponer obligaciones a los emisores para que estos implementen mejoras en los mecanismos de seguridad para efectuar transacciones.

En años recientes, se estableció la obligatoriedad de emitir tarjetas con chip y de implementar sistemas de monitoreo para detectar patrones de fraude, la incorporación de supuestos de responsabilidad de las empresas en los casos de pérdidas por operaciones no reconocidas, la determinación de un orden de imputación de pagos para evitar un agravamiento desproporcionado de la deuda, el derecho de los usuarios a elegir el envío de su estado de cuenta por medios físicos o electrónicos, siendo en este último caso prohibido el cobro de comisión por el envío, entre otros aspectos.

Actualmente, nos encontramos en un contexto de innovación tecnológica que viene transformando los modelos de negocio de las entidades del sistema financiero, en particular de los emisores de tarjetas. Los pagos a través de medios electrónicos crecieron en más del 60% entre los años 2012 y 2017 (2); y, el número de transacciones desde banca móvil superó por primera vez a las realizadas presencialmente en ventanilla. Si bien dicha transformación mejora la experiencia del usuario, también puede influir en su comportamiento y promover decisiones de compra impulsivas y/o su sobreendeudamiento, aspectos que deben ser adecuadamente gestionados por las entidades a partir de un marco normativo que facilite la innovación y, a su vez, asegure una oferta responsable.

Con ese doble objetivo, el pasado 28 de noviembre se publicó la Resolución SBS N° 5570-2019 que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. A través de esta modificación, se pretende eliminar las eventuales barreras a la innovación y actualizar las disposiciones normativas tomando como referencia el actual contexto de trasformación digital; brindar mayores mecanismos de protección al usuario en las etapas de contratación, uso y cancelación de las tarjetas de crédito y débito; fortalecer las medidas de seguridad de las operaciones y productos financieros vinculados a las mismas; mejorar el tratamiento de los financiamientos adicionales a la línea de la tarjeta de crédito (conocidos como “líneas paralelas”); empoderar al usuario sobre el uso de los servicios adicionales asociados a sus tarjetas; así como asegurar que no existan limitaciones para cancelar la tarjeta de crédito, en caso sea la decisión del usuario.

Tarjeta de crédito y/o débito como instrumento de pago

La Resolución modifica la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o stickers). En cuanto a la tarjeta de crédito, se precisa que está asociada a una única línea de crédito  y  que puede ser emitida sin contener el nombre del usuario y otros datos de la tarjeta (por ejemplo, número y fecha de vencimiento), siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.

“Línea paralela”

Con el objetivo de evitar prácticas que generen sobreendeudamiento de los usuarios, y dotar de una mayor trasparencia en la etapa de contratación, que favorezca la adecuada toma de decisiones, se ha establecido que cualquier financiamiento adicional vinculado a la tarjeta de crédito (también conocido como “línea paralela”) debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta, lo cual implica que debe contar con su propia documentación contractual e información periódica (a solicitud del usuario). También se precisa que la deuda asociada no puede ser pagada con cargo a la tarjeta de crédito.

Sin perjuicio de ello, las condiciones generales del financiamiento no revolvente adicional antes señalado, pueden ser incluidas en un contrato multiproducto. Asimismo, se debe destacar que los usuarios que hayan contratado este tipo de financiamiento con anterioridad y hasta 120 días luego de publicada la Resolución, mantendrán las condiciones en las que les fue otorgado este producto hasta el plazo previsto para su vencimiento.

Ajustes en la contratación, uso y cancelación de las tarjetas

Con el objetivo de empoderar al usuario en la toma de decisiones, se ha modificado el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por internet y consumos en el extranjero de manera presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y sobregiro o exceso de la línea de crédito. La posibilidad de habilitar estos servicios debe ser informada por el emisor al usuario en el momento de la contratación del producto, quien debe decidir su activación o no, pudiendo modificar su decisión posteriormente. Las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos y medidas de seguridad para su utilización.

Así también, considerando que mayor información no implica necesariamente una mejora en la transparencia que facilite la toma de decisiones, se ha simplificado el Estado de Cuenta de la tarjeta de crédito, reduciendo su información mínima a la mostrada en el gráfico a continuación. Adicionalmente, se precisa que el Estado de Cuenta solo debe contener información de las operaciones con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.

Simplificación del Estado de Cuenta de la tarjeta de crédito

Por otro lado, a fin de mejorar la información que se entrega a los usuarios, por parte de los emisores, se ha requerido que se incluya, en los contratos de tarjetas, la información sobre los canales que se emplearán para difundir el monto máximo de las operaciones de micropago, en caso se cuente con este tipo de operación.

Asimismo, en cuanto a la resolución del contrato de tarjeta de crédito, se ha establecido que si al momento de la solicitud esta no fuera posible, la empresa debe bloquear la tarjeta e informar al usuario el plazo para completar la resolución. De esta manera, se elimina la posibilidad de nuevos cargos desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo aquellas deudas pendientes de pago u operaciones en tránsito.

Refuerzo en mecanismos de seguridad de operaciones

A fin de dotar de mayor transparencia y mayores mecanismos de seguridad al usuario conforme este realiza operaciones con sus tarjetas de crédito o débito, los emisores deberán brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre dichas operaciones, pudiendo establecerse mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.

Adicionalmente, se han incluido nuevos supuestos de operaciones no reconocidas, cuyas pérdidas serían de responsabilidad del emisor: aquellas asociadas a servicios adicionales no solicitados por el titular; aquellas posteriores al bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta, o cuando esta haya expirado; así como las operaciones no reconocidas que hayan sido realizadas bajo un esquema de autenticación del usuario que no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Ajustes en materia contable y plazos de vigencia

Considerando que actualmente los financiamientos adicionales no revolventes, denominados “líneas paralelas” no se registran de manera uniforme por parte de las entidades financieras, se ha modificado el Manual de Contabilidad a fin de establecer cuentas y subcuentas que permitan su registro homogéneo; además, de identificar las compras a establecimientos afiliados, los créditos para estudios, entre otros conceptos. También, se han realizado ajustes en otras normas emitidas por la SBS, a fin de uniformizar términos y alinear sus disposiciones con aquellas modificadas a través de la Resolución SBS.

Por otro lado, teniendo en cuenta los cambios que deberán realizar los emisores para el debido cumplimiento de la Resolución, se ha establecido que la mayoría de sus disposiciones entrarán en vigencia en 360 días luego de su publicación. Dichos cambios implican ajustes en sus procesos y procedimientos internos, sistemas informáticos de soporte, así como en la documentación contractual asociada a las tarjetas de crédito y débito. No obstante, se han establecido plazos de entrada en vigencia más acotados para algunas de sus disposiciones, principalmente en función de su urgencia, debido a que son relevantes para la protección del consumidor, o si eliminan alguna barrera a la innovación en estos productos.

De esta manera, la SBS continúa con el cumplimiento de su mandato legal y el compromiso de proteger los intereses de los usuarios de los sistemas supervisados, velando porque se respeten sus derechos y promoviendo un trato adecuado a sus intereses.

---------------

  1. Resoluciones SBS N° 264-2008 y N° 6523-2013
  2. https://www.asbanc.com.pe/Paginas/Noticias/DetalleNoticia.aspx?ItemID=700


Desea imprimir Boletin

Reforzando la protección y seguridad de los usuarios de tarjetas, haz click en imprimir