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Seguros privados de salud: ¿Cómo operan y qué hay que considerar al momento de contratar una cobertura?

En el Perú, se puede acceder a seguros de salud públicos y privados, cada uno con distintas coberturas.

En el Perú, se puede acceder a seguros de salud públicos y privados, cada uno con distintas coberturas. Los seguros del Estado[1] más utilizados son el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social del Perú (Essalud). El SIS está enfocado en personas en situación de pobreza y pobreza extrema, aunque también cuenta con aseguramiento para emprendedores, microempresas y trabajadores independientes; mientras que Essalud es un seguro contributivo dirigido principalmente a los trabajadores dependientes y de manera potestativa a los trabajadores independientes que puedan realizar sus propios aportes.

Según el Informe Técnico sobre las Condiciones de Vida en el Perú[2], elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el trimestre enero-marzo 2019, la población afiliada a algún tipo de seguro de salud a nivel nacional fue el 76.7%. Por tipo, el 45.3% accede únicamente al SIS, el 25.9% accede únicamente a EsSalud, mientras que el 5.5% cuenta con otro tipo de seguro, incluyendo un seguro privado.

En el caso de los seguros de salud privados, la oferta del mercado nacional es diversa; por eso, es importante informarse sobre los distintos tipos y sus coberturas. En general, el objetivo de un seguro de salud es reparar el costo que genera una enfermedad al asegurado. Esta reparación puede consistir, conforme a Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946), en el reembolso de los gastos derivados de la atención médica; una indemnización a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente u otras contingencias, acordadas en la póliza de seguro; o, garantizar el acceso del asegurado a servicios de asistencia médica con los proveedores incluidos en el programa de salud, asumiendo el costo de dicha atención. Por su parte, el asegurado deberá asumir los importes que correspondan al “deducible”, “coaseguro” o “copago”; dependiendo de los servicios de salud que requiera, las consultas médicas suelen incorporar el pago de un deducible a cargo del asegurado, mientras que otros gastos médicos contemplan un coaseguro o copago. También es importante considerar que estos seguros pueden establecer un período de carencia, que es la etapa  comprendida entre la fecha de emisión del seguro y el momento en que entra en vigencia la cobertura.

En este marco, las compañías de seguros ofrecen productos de seguros de salud que contemplan una indemnización para el asegurado en caso de enfermedades graves; otros seguros ofrecen tratamiento médico ambulatorio y hospitalario en una red de clínicas establecidas en las condiciones del seguro; y, otros productos más complejos pueden incluir atenciones médicas por tratamientos en el extranjero. Asimismo, los seguros de salud pueden incluir una cobertura de emergencia por accidentes, atenciones oftalmológicas y odontológicas, chequeos médicos, maternidad y programa de vacunas para recién nacidos e infantes, gastos de sepelio, gastos por traslado aéreo o terrestre, entre otros.

Al 31 de mayo de 2019, el sistema asegurador, formado por las 20 compañías supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), reportó un volumen de primas ascendente a S/ 5,729 millones. El 35.2% de estas primas correspondió a seguros generales, el 34.6% a seguros de vida, el 15.6% a seguros del sistema privado de pensiones y el 14.6% a seguros de accidentes y enfermedades.

Dentro del ramo de accidentes y enfermedades, las primas de los seguros de asistencia médica sumaron S/ 512 millones, representando el 61.2%. Son siete las compañías que ofrecen este tipo de cobertura.

 

          

A continuación se muestra el detalle de primas y siniestros de seguros de asistencia médica por compañía, los que observaron una tasa de crecimiento de 13.3% y 12.1%, respectivamente.

Primas y siniestros de seguros de asistencia médica

(Mayo 2018 – mayo 2019)

Empresa

Primas

Siniestros

31.05.2019

31.05.2018

Var. %

31.05.2019

31.05.2018

Var. %

Pacífico

205,658,660

188,888,137

8.9%

136,762,780

117,347,649

16.5%

Rímac

203,433,552

176,323,447

15.4%

142,305,280

136,246,020

4.4%

Mapfre Perú

62,500,696

52,744,635

18.5%

47,702,372

38,712,164

23.2%

La Positiva

23,511,688

18,979,154

23.9%

15,403,917

12,763,990

20.7%

BNP Paribas Cardif

11,097,611

10,404,172

6.7%

4,424,825

3,876,128

14.2%

Chubb Seguros

6,182,516

5,037,322

22.7%

1,352,881

1,321,941

2.3%

Protecta

69,331

76,333

-9.2%

72,216

106,385

-32.1%

Sistema

512,454,055

452,453,199

13.3%

348,024,855

310,374,399

12.1%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otro lado, de acuerdo con la información reportada por las compañías de seguros, el número de asegurados de asistencia médica alcanzó 1’030,391 al 31 de marzo de 2019, pudiendo darse el caso de personas que tienen seguro en más de una empresa.

Número de asegurados de asistencia médica por compañía de seguros

(En porcentaje)*

          *Información reportada por las compañías de manera trimestral

 

¿Cómo contratar un seguro de salud?

Tal como lo señalamos en el Boletín Semanal N°1, las personas se encuentran expuestas a diversos riesgos en sus actividades diarias. Por eso, es importante contratar un mecanismo de protección ante hechos imprevistos, como son los seguros de salud.

Antes de contratar un seguro de salud, se recomienda informarse sobre las compañías de seguros, autorizadas por la SBS, que ofrecen este tipo de póliza y sus condiciones, especialmente respecto a las coberturas y exclusiones, para lo cual se puede consultar el portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe). De esta forma, se podrá elegir el seguro que más convenga a sus intereses.

Es importante revisar los canales de orientación disponibles para la atención de consultas y reclamos. Estos canales de orientación permiten acceder a una consulta en línea con un médico, programar una consulta a domicilio o solicitar una atención de emergencia, dependiendo de las coberturas y beneficios que ofrezca el seguro. Asimismo, hay que considerar las condiciones de la póliza de seguro, contenidas en el condicionado general, cláusulas adicionales y resumen del seguro. En caso de contratarse este seguro a través de un corredor de seguros, este deberá informar a sus clientes sobre las condiciones de los seguros contratados con su intermediación.

Además, se deben revisar los límites de edad de ingreso a la cobertura de los seguros de salud y los límites de edad de permanencia, tanto para el titular de la póliza como para sus dependientes. Las edades de ingreso y permanencia varían dependiendo del tipo de póliza que se quiera contratar. Algunas pólizas establecen una edad límite de ingreso hasta los 65 años, un límite de edad de permanencia hasta los 70 años y un límite de edad de permanencia para los hijos hasta los 25 años; pero esto es variable, dependiendo de la cobertura que se contrate. Existen pólizas con edad de permanencia mayor, siempre y cuando el asegurado haya mantenido ininterrumpidamente su seguro durante un determinado número de años; y, otras pólizas ofrecen que los hijos pueden mantener la continuidad de su seguro con las mismas condiciones, pero bajo una póliza individual pagando la prima correspondiente. Las condiciones generales y particulares de los seguros de salud se encuentran publicados en la página web de la SBS. Haga clic aquí

Otro aspecto a tener en cuenta es que algunos seguros pueden requerir un examen médico o completar una declaración de salud. Ello, porque la aseguradora requiere conocer el estado de salud del potencial asegurado para definir la cobertura y establecer la prima o costo del seguro. Es indispensable declarar el estado de salud con total veracidad y brindar toda la información solicitada. Incurrir en omisiones y/o declaraciones falsas puede ocasionar el rechazo de la cobertura de seguro, en caso se determine que los gastos o atenciones médicas reclamadas tienen origen en alguna enfermedad o condición física que no fue informada a la aseguradora en la declaración de salud o durante la realización de un examen médico, a pesar que el potencial asegurado tenía conocimiento de ello antes de la celebración del contrato de seguro.

Al respecto, es importante precisar que estos seguros suelen excluir las enfermedades preexistentes, exclusión que se aplica en caso de la contratación de un seguro nuevo o cuando no se ha mantenido en vigencia un seguro de salud durante el período previo. En cambio, en caso de renovación del seguro o cambio de la aseguradora o de la entidad prestadora de salud (EPS), conforme a la Ley del Contrato de Seguro, las enfermedades preexistentes deben mantenerse cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior, para lo cual, las coberturas de dicho seguro deben ser similares a las que ofrece el nuevo seguro o plan de salud EPS.

Por enfermedad preexistente debe entenderse cualquier condición de alteración del estado de salud que haya sido diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el posible asegurado o sus dependientes, y se encuentre en tratamiento o no haya sido resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud requerida por la aseguradora. Las enfermedades preexistentes que no hayan sido declaradas intencionalmente a la aseguradora pueden derivar en la nulidad del contrato de seguros.

Como medidas de protección para los seguros de salud o asistencia médica, se dispuso que aquellas pólizas que son renovadas de manera continua por un período ininterrumpido de cinco años[3], como mínimo, deben continuar renovándose en forma indefinida, en el caso de seguros contratados bajo la modalidad individual, con coberturas no menores a las pactadas y por el tiempo que requiera el contratante y/o el asegurado. En cuanto a los seguros grupales o colectivos, aquellos que cuentan con dos o más asegurados bajo una misma póliza, si algún asegurado dejara de formar parte del grupo, podrá contratar su seguro en forma individual con la misma aseguradora y cobertura con que contaba en el seguro grupal o colectivo, siempre que se contrate el nuevo seguro dentro del plazo de 120 días calendarios siguientes a la fecha en que dejó de formar parte del seguro anterior.

Finalmente, en caso de querer presentar algún reclamo por insatisfacción en los servicios derivados de un seguro de salud, los usuarios (contratantes, asegurados y/o beneficiarios) pueden acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje (Ceconar) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), el cual cuenta con la facultad para pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones de los contratos de seguros de salud suscritos con las empresas aseguradoras. Para consultas y/o denuncias sobre seguros de salud y otros tipos de seguros se encuentran disponibles las oficinas de Atención al Ciudadano de la SBS, las que atienden al público en forma presencial, vía telefónica o a través del portal institucional.

 

 

[2] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/informe_condiciones_vida_enero-marzo2019.pdf

[3] Ley 29878, Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica y modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 174-2012-EF.



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