A medida que avanza una investigación relacionada a un caso de delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT), como parte del proceso, las autoridades competentes toman medidas que restringen el acceso de los investigados a sus activos. Entre ellas, destaca el congelamiento administrativo de fondos.
¿Qué es el congelamiento administrativo de fondos? Es una medida que dispone la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), entidad que forma parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en base a las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 1106 (Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado) en abril del año 2012. Dicha norma señala en el inciso 11 del artículo 3° de la Ley N° 27693 -Ley que crea la UIF-Perú- que esta entidad puede “disponer el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo”.
A través de la aplicación de dicha medida se impide que las organizaciones delictivas retiren o transfieran sus fondos para evitar la acción de la justicia; y, se permite a las autoridades identificar activos, otorgándoles el tiempo suficiente para que, una vez identificados y congelados los fondos, puedan disponer medidas limitativas de orden penal contra los mismos.
El congelamiento administrativo de fondos está regulado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS (Reglamento de la Ley N° 27693), vigente desde octubre del año 2017, desarrollando normativamente dicha facultad de la UIF-Perú, principalmente en relación con aspectos relacionados a su naturaleza, finalidad, procedencia y en relación a la convalidación judicial que requiere dicha medida.
De acuerdo a dicho reglamento, el congelamiento administrativo de fondos, como su nombre mismo lo indica, es una medida administrativa de carácter preventivo que no genera pérdida del derecho de propiedad de los fondos. Su finalidad u objetivo es impedir el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos presuntamente vinculados a casos de LA/FT.
La UIF-Perú toma esta medida de oficio como resultado de su propio análisis o a solicitud del Ministerio Público, cuando exista una investigación por LA/FT. En ambos casos, las entidades del sistema financiero y demás sujetos obligados que ejecutan dicha medida no pueden alertar o comunicar dicha medida a los afectados.
¿Cuán eficaz resulta esta medida?
El congelamiento administrativo de fondos constituye una eficaz herramienta para combatir la delincuencia organizada vinculada a los delitos de LA/FT. Su implementación en el Perú ha permitido cumplir con el estándar internacional promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que ha permitido contar con una legislación moderna, que promueve el desarrollo de acciones efectivas contra presuntos fondos vinculados a dichos delitos (1).
Uno de los aspectos más interesantes del congelamiento administrativo de fondos que dispone la UIF-Perú es que su aplicación no requiere de información previa de las cuentas y saldos existentes, como sí lo requieren las medidas limitativas convencionales que se ejecutan en el marco de las investigaciones fiscales. El congelamiento administrativo de fondos se dispone contra todos los fondos que existan a nombre de los afectados en el sistema financiero y demás sujetos obligados (2). Asimismo, esta medida administrativa se dispone y comunica de forma electrónica, lo cual reduce al mínimo los tiempos necesarios para su aplicación.
Desde el otorgamiento de esta facultad, en abril del año 2012, la UIF-Perú ha dispuesto medidas de congelamiento administrativo de fondos en diversos casos emblemáticos, habiendo obtenido su convalidación judicial y contribuyendo efectivamente en la lucha contra el LA/FT, tal como se detalla a continuación. Así, entre abril del año 2012 y mayo de 2019, ha dispuesto 64 medidas de congelamiento que fueron convalidadas judicialmente, las que sumaron un monto total de US$ 43.8 millones.
Número de congelamientos administrativos de fondos convalidados
Abril de 2012 - mayo de 2019
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Año
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N° Congelamientos
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Total US$
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2012
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3
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350 579
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2013
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6
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107 223
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2014
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3
|
268 360
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2015
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8
|
2 188 350
|
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2016
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6
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3 115 663
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2017
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17
|
25 862 463
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2018
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11
|
6 712 041
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2019
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10
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5 207 267
|
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Total
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64
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43 811 947
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Los mayores montos correspondieron a casos que presentan como posible delito precedente el de corrupción, concentrando el 74% del monto total de fondos congelados convalidados judicialmente.
Los mayores montos correspondieron a casos que presentan como posible delito precedente el de corrupción, concentrando el 74% del monto total de fondos congelados convalidados judicialmente.
Congelamiento administrativo de fondos convalidados según el delito precedente
Abril de 2012 - mayo de 2019
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Delito precedente
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N° Congelamientos
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Total US$
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Corrupción
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25
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32 553 722
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Tráfico ilícito de drogas
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13
|
4 355 843
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Estafa
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6
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3 789 721
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Fraude administración personas jurídicas
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1
|
1 463 979
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Defraudación tributaria
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3
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783 996
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No se precisa
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3
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549 447
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Asociación ilícita para delinquir
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3
|
99 113
|
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Crimen organizado
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5
|
66 007
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Enriquecimiento ilícito
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1
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64 716
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Minería ilegal
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2
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39 945
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Extorsión
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1
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26 621
|
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Terrorismo y tráfico ilícito de drogas
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1
|
18 838
|
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Total general
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64
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43 811 947
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Por otro lado, de los 64 congelamientos, en 10 casos se ha aplicado una medida de sustitución por un monto total de US$ 18 614 098.
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Medida aplicada
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N° Congelamientos
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Total US$
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Incautación
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6
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11 890 499
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Embargo, bloqueo e inmovilización
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1
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6 553 217
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Embargo
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2
|
148 370
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Bloqueo
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1
|
22 012
|
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Total general
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10
|
18 614 098
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¿Qué se requiere para su aplicación?
La UIF-Perú, de manera excepcional, dispone la medida de congelamiento administrativo de fondos cuando existen los supuestos que la ley determina para su aplicación; es decir, cuando existen elementos de “urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación”(3). No obstante, esta medida debe ser convalidada judicialmente dentro de las 24 horas de aplicada. Con esa finalidad, la UIF-Perú debe informar al juez sobre su aplicación, a fin de que la autoridad judicial se pronuncie, ya sea convalidándola u ordenando su inmediata revocación. El juez también tiene un plazo de 24 horas para resolver.
En caso una medida de sea revocada por el juez, la decisión judicial debe ser comunicada a las entidades que mantienen o administran los fondos u otros activos congelados, para que procedan a liberar los fondos o activos en el plazo de 24 horas de haber sido notificadas. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú puede interponer el recurso impugnativo que corresponda contra la decisión judicial.
¿Qué ocurre después de su aplicación?
El congelamiento administrativo de fondos está sujeta a control judicial, por ello la UIF-Perú debe comunicar al juez la disposición de la medida en un plazo de 24 horas de haber sido aplicada; y, el juez debe decidir sobre la convalidación o revocación de la misma, también en un plazo de 24 horas de haber sido puesta en conocimiento por parte de la UIF-Perú.
Otro tema importante desarrollado en el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, está relacionado con la sustitución de la medida por parte del Ministerio Público. La norma indica que, luego de convalidada judicialmente, el Ministerio Público solicitará al juez competente que disponga las aplicación de medidas convencionales en el marco de la investigación penal, dado que la medida administrativa que aplica la UIF-Perú es de carácter preventivo, requiriéndose de una medida limitativa que sustituya el congelamiento administrativo, para afectar definitivamente los fondos o activos ilícitos y evitar sean puestos fuera del alcance de la justicia.
El congelamiento administrativo de fondos en siete pasos

Si bien aún falta mucho por hacer, en la lucha contra los delitos de LA/FT se están haciendo avances importantes, gracias a que la SBS, a través de UIF-Perú, y las autoridades competentes tienen a su disposición un marco legal moderno, que le ofrece una gama de herramientas para realizar una labor más eficiente.