Mejorar la gestión de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (AFOCAT), en beneficio de sus asociados y del público usuario del servicio de transporte público, es un tema en la agenda de trabajo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El pasado 7 de junio se publicó un proyecto de resolución que aprueba el reglamento de acceso y mantenimiento de la inscripción de las AFOCAT en el Registro a cargo de la SBS. La finalidad de esta iniciativa es asegurar el adecuado funcionamiento de estas entidades, el cumplimiento de sus obligaciones y preservar su solvencia económica, conforme a sus características y a su naturaleza jurídica de carácter asociativa.
El proyecto plantea condiciones jurídicas, técnicas y económicas complementarias para el acceso y mantenimiento de la inscripción de las AFOCAT en el mencionado Registro, estableciendo explícitamente los requisitos para que personas idóneas puedan ejercer el cargo de gerente general o administrador o puedan ser miembros del Consejo Directivo, así como las competencias que corresponde realizar a la Asamblea General, entre las que cabe destacar la elección de los miembros del Consejo Directivo y del órgano de vigilancia o fiscalización. También se propone un proceso formal de rendición de cuentas, de transferencia de información y documentación a los miembros del Consejo Directivo electos o reemplazantes para el nuevo periodo de gestión.
Todo con la finalidad de que exista un marco de gobierno corporativo que considere la idoneidad de quienes son responsables de la toma de decisiones que afectan las actividades de estas entidades, la gestión de sus riesgos y su control, buscando siempre proteger los intereses del público usuario quienes esperan que estas asociaciones cumplan de manera eficiente con el pago oportuno e íntegro de los beneficios e indemnizaciones que corresponda, beneficiando a sus asociados. Estos últimos formarán parte de AFOCAT más solventes y mejor gestionadas, en las que además se les permitan una mayor participación con derecho voz y voto.
El proyecto de resolución estará disponible para consulta, sugerencias y comentarios en el portal de la SBS (www.sbs.gob.pe) hasta el próximo 08 de julio.
Temas de agenda
La SBS continuará mejorando el marco normativo de las AFOCAT. En este sentido, en las próximas semanas se presentará una propuesta de reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan estas entidades. Se plantearán una serie de disposiciones que deberán observar las AFOCAT para una adecuada atención de las víctimas de un accidente de tránsito con cobertura de un certificado de accidentes de tránsito (CAT), desde que se produce el aviso del accidente.
Asimismo, cabe recordar que, en febrero de este año, la SBS aprobó el Reglamento de gestión de riesgos técnicos de estas asociaciones (Resolución SBS N° 401-2019) que tiene como finalidad asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y la preservación de su posición de solvencia futura. Esta norma busca que las AFOCAT gestionen adecuadamente su riesgo técnico, de forma proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades.
En esta norma se establece que el Consejo Directivo de estas entidades asuma la responsabilidad de establecer los objetivos y definir la estrategia para administrar los riesgos técnicos; aprobar las políticas y procedimientos relacionados con su gestión; designar a la persona responsable de la función de estos riesgos y dotarla de los recursos necesarios; y, adoptar las medidas correctivas cuando se identifiquen desviaciones en sus resultados.
Finalmente, es importante destacar que el rol que cumplen tanto el CAT -emitido por las AFOCAT-, como el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) -emitido por las compañías de seguros-, es eminentemente social, pues ofrecen cobertura no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por el mismo. De esta manera, se beneficia la sociedad en su conjunto, asegurando la atención médica, de manera inmediata, a las víctimas que sufran lesiones corporales y brindando cobertura a los familiares de los fallecidos. Todo ello sin importar la causa del accidente, sin restricciones en el número de personas que pueden ser atendidas y sin que sea necesaria una investigación y/o pronunciamiento de alguna autoridad para atender a los afectados.