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Principios que deben sustentar un Fondo de Seguro Cooperativo

Actualmente solo queda pendiente la emisión de la norma que regirá al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).

En materia de regulación de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), actualmente solo queda pendiente la emisión de la norma que regirá la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).

Un fondo de seguro de depósitos tiene como objetivo proteger el ahorro del público. Este ahorro es tan importante en términos de bienestar que la propia Constitución del Perú determina que debe ser protegido, encargándole dicha labor a la SBS. Los sistemas de protección del sistema financiero ya se encuentran afianzados; sin embargo, el sistema cooperativo de ahorro y crédito también requiere mecanismos de protección, toda vez que los depósitos, que capta una Coopac de sus socios, tienen igual naturaleza y enfrentan los mismos riesgos que los depósitos captados del público en general por las empresas del sistema financiero. Es así que la Ley N° 30822 -que faculta a la SBS a supervisar a las Coopac- señala que todas estas entidades deben ser parte del FDSC.

Este Fondo debe ser diseñado de manera adecuada para que efectivamente cumpla su labor y lo haga, además, de forma eficiente. En efecto, a nivel internacional, se reconoce la necesidad de que cualquier sistema asegurador de depósitos cumpla ciertos estándares mínimos a fin de evitar que con su constitución y mantenimiento, lejos de favorecer al sistema, este se vea perjudicado. Ciertamente todo fondo asegurador trae consigo preocupaciones de riesgo moral, sostenibilidad, entre otros, que deben ser abordadas. En ese sentido, en julio del año 2008, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos decidieron colaborar en el desarrollo de un conjunto de Principios Básicos para Sistemas de Seguro de Depósitos Eficaces, los cuales resultan aplicables a la eventual constitución de un fondo de seguro de depósitos de las Coopac, dado que como se ha indicado, dichos depósitos tienen la misma naturaleza y riesgo que un depósito captado por el sistema financiero.

Dicho documento destaca que el establecimiento de cualquier sistema de aseguramiento de depósitos, debe realizarse siempre que existan ciertas precondiciones. La primera, un marco legal claro y consistente. Los sistemas de seguro de depósitos no pueden ser eficaces si no existen las leyes relevantes o si el régimen legal se caracteriza por ser inconsistente. La segunda, una intensa regulación y supervisión prudencial. Al respecto, el documento destaca que el establecimiento de un fondo de seguro de depósitos requiere que las instituciones cuyas obligaciones sean cubiertas a favor de sus depositantes, estén sujetas a un marco regulatorio suficiente y que este sea efectivamente supervisado.

Cumplido con este marco legal, hay que prestar cuidado con la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados a su funcionamiento, y más aún en un sector cooperativo que se rige por principios diferentes al sistema financiero tradicional.

En el marco de la conferencia internacional “Construyendo un sistema cooperativo de ahorro y crédito sólido e íntegro – Herramientas e instituciones para su fortalecimiento”, realizada el pasado 24 de mayo, expertos internacionales en materia de cooperativas analizaron los principios en los cuales debe basarse esta cobertura. De acuerdo a José Manuel Bautista, director del Proyecto Coopsur de la Confederación Alemana de Cooperativas  - DGRV, lo importante no es el monto a cubrir, lo importante es proteger a la mayoría de los pequeños socios ahorristas. “El principal objetivo es generar confianza en aquellos sectores que no son atendidos por la banca privada”, precisó. En México y Colombia se llega a cubrir entre el 90% a 95% del total de los depósitos y de los socios - ahorristas.

Respecto a la prima, que tiene que asumida por las Coopac, comentó que en países desarrollados como Alemania, el monto a pagar se determina en base a los activos ponderados por riesgo; mientras que en los países de América Latina, se determina en base a los depósitos a ser cubiertos. Y, todas las Coopac –grandes, medianas y pequeñas- tendrán que aportar al fondo con la finalidad de capitalizarlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En esta labor de determinar la cobertura, prima y otros aspectos técnicos, la SBS está contando con la asesoría técnica experta de la DGRV,  con la finalidad de que el FSDC responda a los estándares internacionales que rigen los sistemas de protección de seguros de depósitos, así como que su diseño asegure su viabilidad y sostenibilidad. En específico, en este momento, se están realizando los cálculos y las proyecciones para determinar la prima; si esta será única o diferenciada, la cobertura y otros aspectos básicos de su sostenibilidad. Asimismo, el último eslabón para esta labor, será la recepción del primer reporte por parte de las Coopac. Estas, a partir de julio de este año, deberán remitir a la SBS toda la información contable correspondientes a los meses enero a junio de 2019, requerida por el marco regulatorio aplicable, que como sabemos ha establecido un esquema modular de clasificación de las Coopac, de acuerdo a su nivel de activos, en aras de guardar una debida proporcionalidad. Dicha información es la que permitirá en definitiva, emitir la norma que regirá la cobertura y prima, la cual como bien señaló la DGRV, debe tener como finalidad cubrir a la mayoría, lo ideal a todos, de los pequeños depositantes.

Con esto, se dará paso a la constitución del FDSC, al cual deberán pertenecer obligatoriamente todas las Coopac, tal como lo dispone la Ley y lo sugieren los principios básicos, a fin de evitar aspectos de selección adversa. Luego de haber aportado por 24 meses al Fondo, contados desde su pertenencia a este, el ahorro de los socios en estas entidades se encontrará protegido, lo cual consideramos será una herramienta más para aumentar la confianza y fortalecer el sistema cooperativo de ahorro y crédito, con el beneficio que este aporta al país en la inclusión financiera y el bienestar de los peruanos.



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