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Experiencia internacional en supervisión COOPAC

¿Qué han hecho los países de la región en materia de supervisión y regulación de las COOPAC?

Regular y supervisar las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) representa un reto para los reguladores por las características particulares de estas entidades. Se trata de un sector que está formado por un gran número de entidades de diverso tamaño, riesgo y ubicación geográfica; y, está regido por principios especiales, dada su naturaleza y ánimo solidario.

¿Qué han hecho los países de la región en materia de supervisión y regulación de las Coopac? Conozcamos un poco más la experiencia internacional.

¿Qué dice la experiencia internacional?

Las Coopac son entidades de carácter financiero, que son propiedad y se encuentran bajo el control de sus socios, y que brindan a estos servicios financieros como captación de depósitos y otorgamiento de créditos (WOCCU, 2015). Si bien en la gran mayoría de países las Coopac tienen poca representatividad y tamaño respecto del sistema financiero, son extensas en número y tienen presencia regional, por lo que ofrecen servicios financieros a sectores que, en su mayoría, no cuentan con acceso al sistema financiero tradicional. En ese sentido, estas entidades tienen un alto potencial para expandir la inclusión financiera (FSI, 2019; Cuevas y Buchenau, 2018). Por tanto, es necesario contar con políticas que fomenten un crecimiento sólido de estas entidades, entre las que se encuentra el establecimiento de un adecuado marco regulatorio que sea prudencial, proporcional y predecible (Poprawa, 2009).

Considerando ello, a fin de constatar las principales prácticas regulatorias aplicadas a las Coopac en la región, se revisaron los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y México, evidenciándose que no existe un marco único para la regulación y supervisión de este tipo de entidades. Este depende de las particularidades de los sistemas cooperativos de cada país (alcance, profundidad y complejidad), así como su nivel de interacción y complementariedad con cada sistema financiero.

Una primera práctica a destacar es el establecimiento de niveles para las Coopac, en base a los cuales se aplican los requerimientos de regulación y supervisión. Así, en México y Ecuador, la separación de los niveles se basa en el monto de activos de las Coopac; mientras que en el caso de Bolivia y Brasil, los niveles se encuentran en función de las operaciones que pueden realizar estas entidades. Además de estos niveles, las Coopac pueden aplicar distintos esquemas a fin de organizar en mayor escala sus servicios y promover la estandarización e integración entre ellas. Esto se da en Brasil (centrales y federaciones de cooperativas), Costa Rica y Ecuador.

Niveles de cooperativas por países

En cuanto a los organismos encargados de la supervisión y regulación, se encontraron distintas aproximaciones. En la mayoría de países (Bolivia, Brasil, Costa Rica y Honduras y México), la regulación la realiza la misma entidad a cargo de la regulación del sistema financiero, siendo que la supervisión en los casos de México y Brasil puede ser llevada a cabo por este organismo o por supervisores auxiliares en función del nivel en que se encuentren las Coopac. Por su parte, Ecuador y Colombia representan casos particulares, ya que la supervisión de estas entidades la realizan organismos específicos como son la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la  Superintendencia de Economía Solidaria, respectivamente.

En cuanto a los requisitos de entrada al mercado, la mayoría de países cuenta con requisitos de capital mínimo para las Coopac y, en algunos casos -cuando estas son segmentadas por niveles-, los montos se encuentran en función de estos (Brasil, México y Bolivia). Además, en el caso de Brasil, los requerimientos de capital mínimo también varían según la Coopac se encuentre o no afiliada a una central de Coopac, siendo más estrictos en caso de no estarlo.

Por su parte, un tema discutido en la literatura es qué características deben cumplir los aportes que realizan los socios para ser considerados como parte del capital de las Coopac. Al respecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 32) clasifican como capital a aquel instrumento cuyo pago de dividendos y repago del principal se encuentra a discreción del emisor, caso contrario el instrumento debe ser considerado pasivo. En ese sentido, países como Bolivia y Costa Rica aplican restricciones a la disponibilidad de las aportaciones de los socios a fin de que sean consideradas como capital de las Coopac.

Una práctica en común de todos los países es contar con coberturas de un fondo de seguro de depósitos, siendo la principal distinción entre países el carácter público o privado de los fondos. La mayoría de países cuentan con fondos de seguro públicos y propios para las Coopac; mientras en Costa Rica y Brasil se trata de fondos de carácter privado creados por las mismas entidades. Cabe destacar que en México, los depositantes de las Coopac de nivel más bajo (básico) no se encuentran cubiertos por el fondo. Otra particularidad a destacar se da en Ecuador, donde el fondo de seguro es el mismo que cubre a los depositantes del sistema financiero.

De otro lado, considerando que uno de los principales riesgos de las Coopac es el riesgo crediticio, las provisiones de la cartera de créditos, que cubren las pérdidas esperadas de estas operaciones, tienen especial relevancia. En la mayoría de países analizados, la metodología de aplicación de provisiones a las Coopac es la misma que la aplicable a las empresas del sistema financiero. La excepción la constituyen Colombia y México, donde existen metodologías propias para estas entidades.

En cuanto a requerimientos prudenciales, si bien se discute su nivel de aplicación e impacto en las Coopac, se evidencia que los países han desarrollado o ajustado, para estas entidades, los requerimientos prudenciales aplicables a las empresas del sistema financiero, aplicando en alguna medida el criterio de proporcionalidad. Así, en todos los países, el coeficiente de solvencia (ratio de capital) es superior al exigido a los bancos; mientras que las metodologías de requerimiento de capital son en su mayoría simplificadas respecto a las aplicables al sistema financiero. En el caso particular de Brasil, existe un Régimen Prudencial Simplificado (RPS) al que pueden aplicar las Coopac pequeñas (menos de US$ 48 millones en activos o que no tengan exposiciones en commodities, exposiciones cambiarias o titulizaciones); en tanto, las demás deben aplicar el marco del sistema financiero. Finalmente, todos los países analizados requieren que las Coopac establezcan medidas para la gestión del riesgo de liquidez, que incluyen el establecimiento de ratios mínimos hasta el contar con planes de contingencia.

En el caso peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es consciente del importante rol que ha asumido con la supervisión del sistema de las Coopac luego de la aprobación de la Ley; y reafirma su compromiso de fortalecer el sistema sin afectar su viabilidad, emitir una regulación proporcional y llevar a cabo una supervisión del sistema que considere sus particularidades, pero que, al mismo tiempo, sea igual de efectiva a la que realiza en los demás sistemas que le han sido confiados por Ley. Ello, especialmente, con el ánimo de proteger el ahorro del público; en este caso, de los socios cooperativos.

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REFERENCIAS:

  • Cuevas, C. y Buchenau, J. (2018) Financial Cooperatives: Issues in Regulation, Supervision and Institutional Strengthening. Banco Mundial.
  • DGRV (2018) Regulación y Supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito en América Latina y el Caribe.
  • FSI (2019) Regulation and supervision of financial cooperatives.
  • Poprawa, A. (2009) Regulation and legislation of cooperatives banks and credit unions. Preparado para la reunion del Grupo de Expertos en Cooperativas de las Naciones Unidas.
  • WOCCU (2015) Model Law for Credit Unions.


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