Cuando se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP), solo existía un tipo de fondo de inversión. No obstante, desde la implementación de los multifondos, en el año 2005, se brindó a los afiliados la posibilidad de elegir en qué tipo de fondo podrían mantener sus aportes, de acuerdo con la edad y el perfil de riesgo; por citar dos de los aspectos más importantes. El objetivo final es obtener una mayor rentabilidad de los aportes realizados en la cuenta individual de capitalización (CIC). De esta manera, el tipo de fondo que se podía elegir pasó a ser una nueva variable, dentro del proceso de decisión del afiliado al SPP, que al final influye en el valor del fondo acumulado.
Frente a ello, la situación ideal para los afiliados es que, cuando más jóvenes sean, se inicien en el Fondo Tipo 3, que invierte principalmente en acciones, dado que disponen del tiempo suficiente para soportar las fluctuaciones que pueda experimentar por la alta volatilidad inherente a este tipo de fondo, y recibir los beneficios de una posterior recuperación. Posteriormente, con el paso del tiempo, el afiliado debería pasar, progresivamente a fondos cada vez menos agresivos: primero al Fondo Tipo 2, luego al Fondo Tipo 1, para finalmente llegar al Fondo Tipo 0, que está diseñado para que, al momento de jubilarse, se minimice al máximo la volatilidad. En resumen, a efectos de que el afiliado pueda maximizar su pensión en el largo plazo, es importante seguir la ruta del ciclo de vida laboral, en el cual se empieza aportando en un tipo de fondo de mayor volatilidad y, a medida que la edad del afiliado avanza, se traslade a aquellos más estables.
Sin embargo, el marco para la elección de un tipo de fondo, debe permitir que el afiliado pueda optimizar el proceso de cambio. Por tal motivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N°1979-2019, norma que reduce el plazo para cambiar de tipo de fondo en, al menos, 50% del tiempo que toma actualmente, procurando una mayor eficiencia para que el proceso pueda ser llevado a cabo de forma mensual (una vez al mes). El diseño de esta regulación ha tomado en consideración la experiencia internacional sobre la materia, considerando modelos privados de pensiones, similares al nuestro.
Un caso es el sistema de pensiones de Chile, en que actualmente sus afiliados pueden cambiarse de tipo de fondo en cuatro (4) días. En este caso en particular, se ha observado que el impacto de este proceso no ha sido precisamente lo que más ha beneficiado al afiliado, si se consideran las distintas estrategias de referencia. Así, tenemos que, del universo de afiliados traspasados entre 2008 y mayo de 2013, un 82% tuvo una rentabilidad menor que la de la estrategia de asignación vigente[1] y un 72% tuvo una rentabilidad menor a la que habrían obtenido de seguir una estrategia pasiva[2]. Además, existe un grado de complejidad en este proceso, pues, incluso para aquellos afiliados con mayor educación financiera, es poco probable que una estrategia de inversión activa, denominada en el campo financiero como “market timing”, a través de cambio de fondos, pueda obtener mejores retornos que una estrategia pasiva.
Adicionalmente, según Banco Mundial y la International Organization of Pension Supervisors (IOPS)[3], la comercialización por parte de asesores financieros e intermediarios parece ser la principal fuerza impulsora de los cambios de tipos de fondo. Por ejemplo, según este documento, que analiza periodos anteriores, existían asesores financieros que proporcionaban recomendaciones de cómo ganar al mercado cambiando entre los tipos de fondo más y menos riesgosos. Producto de ello, el incremento diario de los cambios de fondos llegó a calzar con las sugerencias de dichos asesores. Sin embargo, la evidencia muestra que el 50% de los afiliados habría obtenido una rentabilidad mayor si no hubieran cambiado de fondo, y el 79% hubiera estado mejor si hubiera permanecido en la ruta de tipos de fondo predeterminada por el marco regulatorio.
Por otro lado, y como ingrediente adicional de prudencia a considerar en el marco regulatorio, los cambios de fondos pueden distorsionar la asignación de activos de los fondos de pensiones y sesgar los portafolios hacia instrumentos de corto plazo. Por ejemplo, con el fin de atender salidas de recursos inesperadas, los administradores de fondos podrían mantener portafolios más líquidos con una mayor proporción de activos de corto plazo. En vista de que los activos de corto plazo tienen una menor rentabilidad en comparación a los activos de largo plazo, los cambios frecuentes de fondo podrían afectar el desempeño futuro de los fondos de pensiones dadas las menores rentabilidades. En este caso, los administradores de fondos de pensiones podrían estar en desventaja al tener que dejar oportunidades de inversión rentables, por tener que mantener activos de corto plazo, afectando el valor de los fondos y los futuros resultados de las pensiones.
Es así que, de la revisión de la literatura y teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de los fondos de pensiones es maximizar la pensión al momento de la jubilación, el número de días para procesar una solicitud de cambio de fondo en el caso del SPP pasa de demorar entre 27 y 49 días hábiles a entre 6 y máximo 27 días hábiles. El afiliado podrá concretar su solicitud en un plazo más corto, manteniendo las validaciones respectivas y pudiendo administrar los riesgos de inversión[4].
Un aspecto a resaltar es que, en caso que un afiliado, ante una turbulencia coyuntural de los mercados financieros, desee cambiarse de fondo como un mecanismo de supuesta protección en situaciones de una caída del valor de los fondos de pensiones, es importante que pueda considerar las siguientes variables:
- La fecha en la cual se decide efectuar el traslado de un fondo agresivo a uno conservador, teniendo en cuenta que dicho cambio es de naturaleza temporal, con miras a regresar en algún momento posterior al fondo agresivo.
- La fecha en la cual se decide regresar del fondo conservador al fondo agresivo.
- El tiempo que toma efectuar el traslado; ya sea del agresivo al conservador, o viceversa.
Escenarios probables en caso un afiliado se traslade a un fondo más conservador en periodos de turbulencia
Escenario
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Resultado para el afiliado
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Si el afiliado retorna al fondo agresivo con el mismo valor cuota con el que se retiró del mismo.
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El afiliado obtendría el mismo resultado que el que se hubiera obtenido de no haber ejecutado el traslado.
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Si el afiliado retorna al fondo agresivo con un valor cuota mayor al que se retiró del mismo.
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El afiliado obtendría un resultado inferior al que hubiera obtenido, si no se hubiera cambiado; porque compra cuotas a un precio mayor.
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Si el afiliado retorna al fondo agresivo con un valor cuota menor al que se retiró del mismo
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El afiliado obtendría un resultado superior al que hubiera obtenido, si no se hubiera cambiado; porque compra cuotas a un precio menor.
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Si el afiliado no retorna al fondo agresivo
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El afiliado perdería la rentabilidad generada por la recuperación de los mercados.
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Por ende, puede observarse que cambiarse de fondo con la finalidad de “protegerse” de las variaciones de corto plazo, agrega más elementos de incertidumbre en el fondo de pensiones de los afiliados, ya que pueden tomarse decisiones no necesariamente adecuadas al tratar de regresar al fondo agresivo. Asimismo, la experiencia internacional, antes mencionada, señala que los cambios de fondo basados en fluctuaciones de corto plazo han generado más perjuicios que beneficios para los afiliados, pues la mayoría de quienes efectuaron dichos cambios, presentaron un desempeño inferior respecto de quienes no lo hicieron; lo cual podría afectar la rentabilidad del fondo en su conjunto al incentivar las inversiones más líquidas.
Por lo antes expuesto, es importante que los afiliados al SPP cuenten con la información que sea necesaria para tomar las decisiones, basadas en el horizonte de largo plazo y según su perfil de riesgo. El marco normativo del SPP y las publicaciones emitidas por la SBS permiten que el afiliado pueda contar con los elementos objetivos y necesarios para poder elegir el tipo de fondo al cual quiera canalizar sus ahorros obligatorios o voluntarios, según su edad o su perfil de riesgo. Así por ejemplo, tenemos que es obligación de las AFP poner a disposición de los afiliados prospectos de información que incluyan un resumen de la política de inversiones de cada fondo; además, de la información sobre la cartera administrada por tipo de fondo e instrumento. En suma, se trata de que un afiliado pueda contar con los insumos necesarios para una decisión mucho más objetiva acerca la elección tomada y que proteja su ahorro de largo plazo.
Finalmente, el estado de cuenta que cada afiliado recibe periódicamente debe ser revisado por éste, a efectos de tomar decisiones informadas, y tener presente el desempeño de su fondo de pensiones desde que se afilió hasta la fecha: en términos de cuánto aportó y cuánto es la rentabilidad generada, y así evitar dejarse llevar por situaciones coyunturales.
[1] La asignación por defecto o default se refiere cuando el afiliado no decide a qué tipo de fondo elige. En este caso se aplica lo establecido en la respectiva Ley de pensiones.
[2] Informe Final de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones de Chile (2015). En: http://www.comision-pensiones.cl/Informe_final_CP_2015.pdf
[4] Adicionalmente, la Resolución SBS N° 1979-2009 también incluye la eliminación de la clave privada de seguridad, en caso el afiliado efectúe el traslado de fondo por medios virtuales; pero manteniendo los protocolos de seguridad que establezca cada AFP para garantizar la identidad de su afiliado.