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Concluye proceso de inscripción de las COOPAC

413 entidades solicitaron su inscripción y 293 ya se encuentran inscritas.

El 1 de enero de 2019 entró en vigencia la Ley N° 30822, que faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC). Con ello, empezó a correr el plazo de 90 días, establecido por dicha Ley, para que las COOPAC, que venían funcionando normalmente hasta el 31 de diciembre de 2018, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC, proceso de carácter obligatorio para toda aquella entidad que se haya constituido en Registros Públicos como una COOPAC no autorizada para operar con terceros. La importancia de este proceso de registro radica en que permitirá tener un cabal conocimiento del número y tamaño de este tipo de entidades que operan en el Perú.

El plazo de 90 días venció ayer, 1 de abril, habiendo solicitado su registro 413 COOPAC a nivel nacional. De dichas entidades, 293 ya están debidamente inscritas, por lo que pueden captar ahorros de sus socios cooperativos y colocar  dichos fondos como créditos también a sus socios. Con su inscripción, la SBS precisa a la COOPAC el nivel que le corresponde en el esquema modular (nivel 1, 2 o 3, en función de su volumen de activos), así como las operaciones autorizadas a realizar (en función a si la COOPAC fue supervisada de forma efectiva antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822). La información de las COOPAC registradas se encuentra disponible para consulta en el portal web de la SBS (www.sbs.gob.pe/coopac).

El número de COOPAC que ha solicitado su inscripción confirma el éxito del planteamiento de un procedimiento de registro enteramente virtual, de fácil acceso a nivel nacional -a través del portal web de la SBS-, sencillo de completar y debidamente interconectado con el Estado, a fin de no requerir aquella información que pueda ser obtenida de otros organismos del Estado, tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Dicho sistema ha permitido, además, contar de ahora en adelante con un canal de comunicación cercano con las COOPAC registradas, permitiendo a la SBS difundir sus disposiciones de forma inmediata.

Como se ha señalado en otras oportunidades, la inscripción en el Registro Nacional no implica un licenciamiento, sino el cumplimiento de un procedimiento muy importante ya que  constituye el punto de partida para la supervisión de la solvencia e integridad de las COOPAC y del sistema en general, a través de la aplicación de las exigencias regulatorias establecidas en la Ley N° 30822. En efecto, de manera paralela al periodo de registro, la SBS ha emitido el marco regulatorio aplicable al sistema COOPAC, cuidando respetar la naturaleza especial de estas entidades y aplicando criterios de proporcionalidad y gradualidad. Ello, considerando que se trata de un sistema formado por entidades de diferente tamaño y riesgo; y, que enfrenta el reto de adecuarse a nuevas exigencias regulatorias las cuales, si bien implicarán un esfuerzo, redundarán en un sistema COOPAC solvente, íntegro y transparente.

Luego de culminado el proceso de registro, es importante destacar que sólo las COOPAC que hayan cumplido con registrarse podrán continuar operando como tales, por lo que la SBS vigilará el cumplimiento de esta disposición, a través de su supervisión y de la toma de acciones ante la captación ilegal por entidades no registradas.

Finalmente, corresponde indicar que existen 79 COOPAC sobre las cuales la SBS, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, a requerimiento de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), solicitó su disolución y liquidación ante el Poder Judicial por encontrarse presuntamente incursas en causal de disolución según la Ley General de Cooperativas. Estas no están sujetas al plazo de 90 días para su inscripción en el Registro Nacional y se rigen por un procedimiento especial, dispuesto en la Resolución SBS N° 034-2019. Es estos casos, para poder inscribirse, dichas entidades deberán acreditar ante la SBS que a la fecha no se encuentran en la causal de liquidación que motivó su solicitud de disolución judicial.

Agenda pendiente

Si bien la SBS, en cumplimiento de la obligación encomendada por la Ley 30822 ya había iniciado el proceso de supervisión efectivo de las COOPAC, el fin del registro permite, de manera sistemática e integral, tomar acciones concretas de supervisión que busquen determinar la solvencia de las COOPAC, su adecuación a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente y evitar el uso del modelo cooperativo, de libre asociatividad, para actos ilícitos, fraude o de lavado de dinero.

Con relación al marco normativo del sistema COOPAC, sólo queda pendiente la emisión de la norma que regirá la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC). En esta labor, la SBS está contando con la asesoría técnica experta de la Confederación Alemana de Cooperativas  - DGRV,  con la finalidad de que el FSDC responda a los estándares internacionales que rigen los sistemas de protección de seguros de depósitos, así como que su diseño asegure la viabilidad y sostenibilidad del Fondo.



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