Buscando promover un mejor servicio a los contratantes y/o asegurados, fortaleciendo la confianza del público del sector seguros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha aprobado un nuevo Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros[1], mediante Resolución SBS N° 809-2019 que tiene como objetivo contar con un marco regulatorio aplicable a los intermediarios y auxiliares de seguros, en línea con los estándares internacionales sobre supervisión y regulación en materia de conducta de mercado aplicables a dichos supervisados.
Este nuevo Reglamento se alinea con las acciones que, desde el año 2017, viene adoptando la Superintendencia para impulsar el enfoque de supervisión de conducta de mercado, estableciendo disposiciones para una asesoría de calidad e intermediación de seguros que atienda y proteja los intereses de los contratantes y/o asegurados. En el caso de los auxiliares de seguros (peritos de seguros y ajustadores de siniestros), se promueve la realización de sus actividades con objetividad, imparcialidad y transparencia.
Cabe destacar que estos dos actores cumplen un rol fundamental en la intermediación de seguros. Los corredores de seguros o ‘brokers’ son personas naturales o jurídicas cuya función es representar al contratante y/o asegurado frente a una empresa de seguros, durante la contratación de la póliza; y, de asesorarlo y asistirlo durante toda la vigencia del contrato de seguro. Por ello, el corredor debe ser especializado y contar con experiencia para la evaluación del riesgo y la selección del producto de seguros más adecuado a las necesidades del contratante y/o asegurado. Por su parte, los auxiliares de seguros son personas naturales o jurídicas, con probados conocimientos técnicos en seguros, para realizar actividades como peritos de seguros o ajustadores de siniestros.
Por eso, se eleva el nivel de profesionalización de los corredores y auxiliares de seguros, introduciendo mejoras en la gestión de conducta de mercado y de gobierno corporativo de estas entidades. Se promueven las buenas prácticas en la intermediación de seguros y ajuste de siniestros, estableciendo una segmentación de los supervisados de acuerdo a su volumen de ingresos, así como requerimientos y condiciones diferenciados de acuerdo al segmento al que pertenecen. De esta forma, el nuevo marco regulatorio dispone una serie de obligaciones y requerimientos de información para los supervisados como parte de una supervisión basada en riesgos.
También, se establecen requisitos de idoneidad técnica y moral de las personas naturales que actúen como corredores y auxiliares de seguros. Se formalizan requisitos de capacitación, se incluyen además prohibiciones en caso exista conflicto de intereses y se precisan los requerimientos en aspectos relacionados con la auditoría a los estados financieros anuales exigible únicamente a los corredores de seguros.
Adicionalmente, el nuevo Reglamento ha incluido la obligación de contar con un Código de Ética y Conducta, y la incorporación de un nuevo anexo en la carta de nombramiento de los corredores de seguros, en el cual se señalen sus obligaciones para con los asegurados e información sobre la póliza de responsabilidad civil que mantiene.

Nuevos reglamentos de Registro y de corredores de reaseguros
La SBS también aprobó el nuevo Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas[2], mediante Resolución SBS N° 808-2019, que tiene como finalidad actualizar los requisitos de todas aquellas personas naturales y jurídicas que postulan al Registro a cargo de la Superintendencia. Se definen, igualmente, los impedimentos para ser inscritos en el Registro como persona natural o para participar como accionistas, socios, directores o gerentes de las personas jurídicas; o, como representantes legales de empresas del exterior.
Entre los principales cambios introducidos, destaca el hecho que las empresas de seguros e intermediarios de seguros domiciliados en un país, con el cual el Perú mantiene vigente un Tratado Internacional, y que vayan a suministrar en el país servicios de seguros contra riesgos relativos a transporte marítimo, aviación comercial, lanzamiento y transporte espaciales, así como riesgos relacionados con mercancías en tránsito internacional, deberán inscribirse en el Registro correspondiente. Dicha obligación también aplica para las empresas de reaseguros, corredores de reaseguros y auxiliares de seguros (ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros) domiciliados en un país con el cual el Perú mantenga un Tratado Internacional.
Asimismo, se establece que los corredores de seguros y ajustadores de seguros (naturales y jurídicos) deben contar con diversos manuales operativos, así como con un Código de Conducta. Con relación a los requisitos de inscripción en el Registro, los postulantes a ajustadores de seguros persona natural deberán contar con estudios en seguros o con la suficiente experiencia en el área técnica en una empresa de seguros o empresa ajustadora de siniestros. De igual forma, para ocupar el cargo de Gerente General de una empresa corredora de seguros, se establece contar con un mínimo de tres (3) años como corredor de seguros, y tener experiencia en el área técnica de una aseguradora o empresa corredora de seguros (en el ramo que solicita la inscripción). Con relación al representante legal de una empresa corredora de reaseguros o empresa de reaseguros del exterior, este deberá contar con experiencia laboral en seguros y/o reaseguros.
A estas normas se suma el Reglamento de supervisión y control de los corredores de reaseguros[3], aprobado por Resolución SBS N° 810-2019, que tiene como objetivo principal salvaguardar los intereses de los asegurados y de las empresas de seguros, precisando las actividades permitidas y, sobre todo, la definición de aquellas que se encuentran prohibidas para los corredores de reaseguros, como son: (i) La intermediación, directa o indirecta, en la contratación de reaseguros cuando su inscripción en el Registro se encuentre suspendida o cancelada; (ii) la adjudicación de responsabilidades directas sobre los riesgos cubiertos por las aseguradoras; (iii) las acciones que perjudiquen a las empresas de seguros y/o reaseguros. Asimismo, se establecen disposiciones específicas respecto a la transferencia de cartera, aplicación de un Código de Ética y Conducta para los corredores de reaseguros nacionales, y el alcance mínimo de la auditoría externa para dichos supervisados.
Para concluir, con estas normas, la SBS busca que las entidades supervisadas adopten una conducta de mercado que garantice un trato justo, equitativo y oportuno a los ciudadanos. A través del enfoque de supervisión de conducta de mercado, se requiere que las empresas establezcan políticas acordes a los derechos de los consumidores como un elemento fundamental de su cultura organizacional y estrategia de negocio. Por ello, propiciamos prácticas comerciales sanas y que los ciudadanos se sientan empoderados en su interacción con las empresas supervisadas, para que puedan tomar decisiones financieras adecuadas
[1] A partir del 1 de agosto de 2019 quedará derogado el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias, en la parte correspondiente a la supervisión de intermediarios y auxiliares de seguros, con excepción del artículo 43 del Reglamento aprobado por el Artículo Primero que entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.
[2] Vigente desde el 8 de marzo de 2019.
[3] Vigente a partir del 01 de julio de 2019, fecha a partir de la cual quedará derogada la Circular N° CR-4-2009 y la Circular CR-5-2010.