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Medidas excepcionales para situaciones excepcionales

SBS dispuso que empresas del sistema financiero puedan reprogramar los créditos de deudores ubicados en zonas declaradas en emergencia.

Los desastres naturales que desafortunadamente están golpeando a diversas regiones del país han exigido que, nuevamente, el Gobierno adopte medidas de emergencia con la finalidad de contrarrestar las pérdidas económicas y sociales que vienen registrando, tal y como sucedió en el año 2017. En este contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Oficio Múltiple N° 7480-2019 del 22 de febrero pasado, dispuso reactivar las medidas adoptadas a propósito del pasado Fenómeno de El Niño Costero (Oficio Múltiple N° 10250-2017), para que las empresas del sistema financiero puedan reprogramar los créditos de los deudores cuyos flujos de ingresos se han visto afectados por esta situación.

A continuación, conozcamos en qué consisten las medidas de carácter prudencial emitidas por la Superintendencia.

  • ¿A quiénes aplica?

Solo a los créditos minoristas (consumo, hipotecario y micro y pequeña empresa –MYPE-) que hayan sido otorgados a deudores ubicados en las localidades declaradas, por el Gobierno, en estado de emergencia debido a los eventos climatológicos (para los otros tipos de créditos se aplica la norma de reprogramaciones emitida mediante Oficio Múltiple N° 5345-2010).

  • ¿Qué requisitos deben cumplir los clientes para acceder a esta medida?

Son tres requisitos que deben cumplirse: i) Encontrarse al día en sus pagos al momento de la declaratoria de la emergencia; ii) que el crédito haya sido otorgado en una zona declarada en emergencia; y, iii) que el nuevo plazo total del crédito no se extienda por más de seis meses respecto del plazo original.

  • ¿Qué requisito debe cumplir la entidad financiera que opte por aplicar estas reprogramaciones?

Previo a su aplicación, la entidad financiera deberá efectuar un análisis de impacto a nivel de portafolio, con la finalidad de conocer potenciales riesgo que enfrentaría, producto de su aplicación. Asimismo, solo podrá extender el plazo del crédito por seis meses.

  • ¿Es necesario que el cliente solicite la reprogramación?

No. La ventaja de esta disposición radica en que no es necesario contar con la conformidad del cliente, puesto que, por los desastres naturales, este podría verse impedido de contactar a su entidad financiera (por cuestiones de conexión y/o emergencias familiares). En tal sentido, estas reprogramaciones se dan de oficio; es decir, de forma unilateral. Sin embargo, ello no elimina el derecho del cliente de solicitar a su entidad financiera mantener su cronograma original, en caso no esté acuerdo con la reprogramación realizada, para lo cual se cuenta con un procedimiento a seguir.

  • ¿Estas reprogramaciones afectan la calificación crediticia del cliente?

No. El crédito reprogramado podrá seguir siendo registrado como vigente y el cliente puede conservar su calificación crediticia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos (estar al día en sus pagos, que el plazo del crédito no se amplíe por más de seis meses y que mediante evaluación posterior la empresa verifique que la viabilidad económica del cliente no ha sido afectada de manera estructural).

  • ¿Cómo se controlará la posibilidad de un uso inadecuado de esta facilidad por parte de las entidades financieras?

Mediante la aplicación de las siguientes medidas:

  • Los intereses asociados a estos créditos reprogramados deberán ser registrados bajo el método de lo percibido.
  • Los créditos que en un futuro registren atrasos en sus pagos, no podrán ser sujetos a una nueva reprogramación, debiendo aplicar, en todo caso, a una refinanciación.
  • Los créditos reprogramados deben ser identificados en la contabilidad y sistemas informáticos, a fin de que dicha cartera pueda estar sujeta al monitoreo de las Unidades de Riesgos y de Auditoría Interna de la empresa financiera; y, a las labores de supervisión de la SBS.

Nuevo riesgos: Enfrentando el cambio climático

Las medidas de carácter prudencial emitidas por la SBS, y su apropiada aplicación por parte de las empresas del sistema financiero, contribuyen a mitigar el impacto de los desastres naturales en la situación económica de las empresas y personas. Sin embargo, estas deben estar acompañadas de medidas de carácter estructural y de largo plazo, vinculadas a un aspecto cuyos riesgos se están evidenciando de manera cada vez más creciente, particularmente en el Perú, como es el cambio climático.

  • ¿Qué aspectos podrían agravar los riesgos del cambio climático en una entidad financiera?
  • Concentración de su cartera en zonas geográficas y/o perfil de clientes con mayor propensión a sufrir daños por eventos climatológicos.
  • Concentración de su cartera en sectores económicos directamente ligados a fenómenos naturales, como la agricultura, ganadería y pesca; e incluso, inmobiliario.
  • Infraestructura inadecuada de sus puntos de atención (oficinas, agencias, cajeros, etc.).
  • Falta de cobertura a través de seguros que cubran sus propios riesgos y las de sus clientes, vinculados con desastres naturales.
  • ¿Qué medidas se deben adoptar para impulsar una apropiada respuesta al cambio climático?

Además de la toma de seguros, tanto por las entidades financieras y los deudores, existen alternativas que podrían explorarse con miras a reducir el impacto de este fenómeno.

La formación de un grupo de trabajo especializado que reúna a los principales gremios del sector financiero y otros afines – Asociación de Bancos (ASBANC), Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Asociación de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF), Asociación Peruana de Seguros (APESEG), entre otros actores relevantes-, podría ser el punto de partida para identificar y evaluar las fuentes de riesgos; así como su grado de materialización, con miras a generar iniciativas de distinta índole que pongan sobre la mesa la discusión de este nuevo riesgo para el sector y las mejores estrategias para su mitigación.

La creación de un fondo de asistencia para fortalecer aspectos como la infraestructura de puntos de atención y conectividad de las instituciones financieras podrían ser otro factor a considerar. Asimismo, las empresas del sistema financiero podrían hacer uso del mecanismo de “obras por impuestos”, aprobado mediante Ley N° 29230, para priorizar y fortalecer la inversión en infraestructura que reduzca la vulnerabilidad de las zonas donde operan a desastres naturales.

La SBS, en su calidad de ente supervisor y de control, incorporará igualmente este aspecto dentro de sus labores de supervisión de la gestión integral de riesgos; particularmente, en aquellas entidades que, por su modelo de negocio y/o zonas geográficas atendidas, estén más propensas a enfrentar estos riesgos.



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