Con el propósito de continuar fortaleciendo el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLA/FT) en el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha impulsado, en lo que va del año 2025, la incorporación de nuevos sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y ha modificado la normativa aplicable a las personas expuestas políticamente (PEP). Ambas iniciativas se alinean con los estándares internacionales y tienen como finalidad reducir brechas de riesgo que podrían ser aprovechadas por organizaciones criminales.
Incorporación de las ETV como nuevos sujetos obligados
El 1 de marzo de 2025, se publicó el Decreto Supremo N.º 004-2025-JUS, mediante el cual se dispone que las empresas que prestan servicios de transporte y custodia de dinero y valores (ETV), y que no se encuentran bajo la supervisión directa de la SBS, sean incorporadas como nuevos sujetos obligados a informar a la UIF-Perú. Esta norma fue emitida a propuesta de la Superintendencia, sobre la base de un diagnóstico de riesgo que evidenció la necesidad de incorporar a dicho sector al SPLA/FT.
A diferencia de las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan), que operan como servicios complementarios a las entidades del sistema financiero y están bajo supervisión de la SBS, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.°26702), los nuevos sujetos obligados están comprendidos dentro del ámbito del Decreto Legislativo N.º1213, que regula los servicios de seguridad privada.
En virtud del Decreto Supremo N.°004-2025-JUS, las ETV serán supervisados por la UIF-Perú en materia de prevención de LA/FT, deberán implementar un SPLA/FT y cumplir con la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú.
Esta medida refuerza la trazabilidad del efectivo en circulación, contribuyendo a una mayor transparencia y control en sectores sensibles, donde estas empresas deberán identificar, evaluar y mitigar los riesgos de ser utilizadas por organizaciones criminales, fortaleciendo los mecanismos de prevención y detección en el sistema financiero.
Modificación a la normativa sobre las PEP
Mediante la Resolución SBS N.°0199-2025, publicada el 22 de enero de 2025, se introdujeron modificaciones a la Resolución SBS N.°4349-2016, que regula las funciones y cargos ocupados por PEP, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Entre los cambios efectuados, se precisa que la lista es de carácter taxativa, sin perjuicio de que los sujetos obligados puedan identificar como PEP a aquellos clientes que, aun no estando listados, coincidan con la definición de PEP a que hace referencia el artículo 2 de la norma. Para tal efecto, los sujetos obligados, en función a los riesgos de LA/FT, desarrollan e implementan procedimientos respectivos.
Las modificaciones tienen por objetivo mejorar la aplicabilidad de la norma por parte de los sujetos obligados y fortalecer los mecanismos de control de las personas que, por la naturaleza de sus funciones, presentan una mayor exposición al riesgo de involucrarse en actos de corrupción u otras actividades ilícitas.
Compromiso permanente con la integridad del sistema financiero
La incorporación de nuevos sujetos obligados y el perfeccionamiento de la normativa sobre PEP forman parte del trabajo continuo de la SBS para afianzar el alineamiento de nuestros ajustes con los estándares internacionales en materia de prevención del LA/FT contenidos en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).