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Límites operativos de concentración del sistema financiero: listo el nuevo reglamento

Nuevo marco legal, vigente desde el próximo 1 de junio, apunta a mejorar la gestión del riesgo de concentración en una misma contraparte, a través de una mayor diversificación de la cartera de crédito

Con la publicación del reglamento sobre grupo económico, vinculación, aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y grandes exposiciones (Resolución SBS N.°0975-2025), se establecen las disposiciones necesarias a nivel reglamentario para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo (D.Leg.) N.°1646 en lo que se refiere a los límites operativos de concentración aplicables a las empresas del sistema financiero desde el próximo 1 de junio.

Como se recuerda, este decreto legislativo, que modificó la Ley N.°26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), redujo el conjunto de límites operativos de concentración, que establecen los montos máximos que una entidad financiera puede prestar a una contraparte o grupo de contraparte conectadas por riesgo único, tomando como referencia las mejores prácticas y estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y teniendo en cuenta las particularidades del sistema financiero nacional.

El objetivo de esta iniciativa apunta a mejorar la gestión del riesgo de concentración de las entidades financieras en una misma contraparte (cliente que recibe financiamiento) o grupo de contrapartes conectadas (clientes relacionados que reciben financiamiento), al generar una mayor diversificación de sus carteras de crédito, en resguardo de su solvencia y estabilidad. Asimismo, permitirá una supervisión más ágil.

Luego de la publicación del decreto, en setiembre del año pasado, la SBS debía emitir el reglamento, a través del cual se establezcan disposiciones sobre grupo económico, así como los criterios para definir grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, para calcular los nuevos límites contemplados en el artículo 204 de la Ley General y para definir grandes exposiciones, concordantes con lo señalado en el estándar de Basilea “Marco supervisor para definir y monitorear a las grandes exposiciones”. Sobre el particular, cabe indicar que existe una “gran exposición” cuando los financiamientos otorgados a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único son iguales o superiores a 10% del patrimonio efectivo de nivel 1.

También se incluyen los criterios para definir vinculados a las empresas supervisadas y para calcular el límite del artículo 202 de la Ley General, referido al financiamiento a personas vinculadas, adecuándolo a los estándares internacionales. Asimismo, contiene las disposiciones aplicables al cómputo del límite a directores y trabajadores del artículo 201 de la Ley General.

Finalmente, se contempla lo referido al uso de garantías para fines del cómputo de los límites, así como los plazos de adecuación necesarios para la implementación de los mismos.



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