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Tipos de sujetos obligados y sus actividades: empresas mineras y comercializadoras de metales preciosos (oro)

Según el marco legal vigente, ambos tienen que implementar un sistema de prevención de LA/FT que incluya procedimientos y controles para la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas.

De acuerdo con el marco legal vigente, ambos tienen que implementar un sistema de prevención de LA/FT que incluya procedimientos y controles para la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas.

La actividad minera en el Perú

En el Perú la minería formal es un eje clave para el crecimiento y desarrollo económico. En 2023, este sector representó el 10.4 % del Producto Bruto Interno (PBI), equivalente a S/ 58,807 millones[1].

Minería ilegal: consecuencias y vínculos con otros delitos

Entre enero de 2015 y marzo de 2025, los informes de inteligencia financiera (IIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), elaborados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), revelaron que el monto involucrado en lavado de activos (LA) con posible delito precedente de minería ilegal ascendió a US$ 6,258 millones. Esta cifra convierte a la minería ilegal en el principal delito precedente de LA en términos de monto involucrado en los IIF, superando ampliamente a los delitos tributarios (US$ 1,503 millones) y a los delitos contra la administración pública (US$ 1,457 millones).

Además del perjuicio económico, la afectación al medio ambiente y a la sociedad en su conjunto resulta irreparable. En ese contexto, la minería ilegal ha establecido vínculos con otros delitos, como el LA, narcotráfico, tala ilegal, trata de personas, tráfico de explosivos y de bienes e insumos fiscalizados, e incluso el financiamiento del terrorismo, consolidándose como un problema de seguridad nacional. Adicionalmente, es importante destacar que los actos de corrupción facilitan que se perpetre el delito de minería ilegal, lo cual tiene un doble impacto negativo para el LA, al generar fondos ilícitos provenientes de ambos delitos, que luego intentan ser insertados en la economía para darles apariencia de legalidad.

Rol de la SBS y la UIF en la prevención del LA/FT

La UIF-Perú tiene la función de recibir, analizar y transmitir información para identificar casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como vigilar la implementación del sistema de prevención de LA/FT.

En esa línea, con relación a la implementación del sistema de prevención de LA/FT, el artículo 3 de la Ley N.°29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, establece el listado de actividades por las cuales las personas jurídicas y personas naturales son consideradas sujetos obligados a remitir información a la UIF-Perú y, como tales, deben designar un oficial de cumplimiento. En consecuencia, para ser consideradas sujetos obligados, deben dedicarse a alguna de las actividades a las que se circunscribe la lucha contra el LA/FT y que dicha actividad se adecúe a la definición establecida en la normativa sectorial.

Asimismo, el artículo 3 de la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, aprobada por la Resolución SBS N.°789-2018 (NPLA/FT), contempla dos tipos de sujetos obligados relacionados al sector minero. El inciso 9 define como comercializador de metales preciosos a la actividad que consiste en “(…) la compraventa del oro (…)”; mientras que el inciso 19 considera como empresa minera a “(…) la persona natural con negocio o persona jurídica, que realiza alguna de las actividades de la industria minera bajo el sistema de concesiones y, además, se dedica a la comercialización de oro, entendida como la compraventa, importación para el consumo y/o exportación definitiva de oro en bruto o semielaborado, sin perjuicio de la denominación que se le dé, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico”.

Como se observa, para efectos de la NPLA/FT, una persona natural con negocio o persona jurídica es considerada sujeto obligado por la actividad de empresa minera cuando reúne las siguientes características concurrentes: realiza actividades de la industria minera, bajo un sistema de concesiones con la autorización correspondiente, y, además, comercializa oro. Por el contrario, si únicamente se dedica a la comercialización de oro, sin realizar ni contar con la autorización para realizar alguna de las actividades de la industria minera bajo el sistema de concesiones, será considerada como sujeto obligado por la actividad de comercialización de metales preciosos (oro).

Por último, se enfatiza la importancia de que ambos tipos de sujetos obligados implementen un sistema de prevención de LA/FT que incluya procedimientos y controles para la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas. Esto resulta fundamental para evitar que dichas actividades sean utilizadas con fines vinculados al LA/FT.

 

[1] Revista En Cifras, edición enero 2024, estadística subsector minería. Ministerio de Energía y Minas:  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6133582/5418668-estadistica-subsector-mineria-enero-2024.pdf



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