Mediante el Decreto Legislativo N.º1372, se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Este decreto establece que los obligados deben presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) una declaración jurada informativa, conforme a las normas reglamentarias, en la forma, plazo y condiciones que establezca dicha superintendencia.
La disposición complementaria transitoria del referido decreto legislativo precisa que los sujetos obligados que cuenten con un oficial de cumplimiento designado; o, con una solicitud en trámite para su designación, deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la constancia de haber presentado la declaración ante la Sunat, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha establecida para su vencimiento.
El Decreto Legislativo N.°1372 define al beneficiario final como la persona natural que, de manera efectiva y final, posee o controla personas o entes jurídicos, o que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Esta definición es clave para la Sunat y en la lucha contra el lavado de activos, ya que permite identificar quiénes realmente se benefician de los fondos generados o utilizados en actividades ilícitas.
Normas Sunat
- Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º185-2019/SUNAT, se estableció que los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final, a través del Formulario Virtual N.°3800 - Declaración del Beneficiario Final, serán:
- Personas jurídicas domiciliadas, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país.
- Personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o que la persona que gestione un patrimonio autónomo o fondo de inversión del exterior se encuentre domiciliada en el país; o cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el país.
En ese contexto, la presentación del Formulario Virtual N.°3800 se ha venido realizando de forma gradual:
Septiembre de 2019: publicación de la Resolución de Superintendencia N.º185-2019/SUNAT en el diario oficial El Peruano.
Diciembre de 2019: las personas jurídicas que eran principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentar la declaración de forma gradual.
Posterioridad al 30 de noviembre de 2019: las personas jurídicas que dejen de ser principales contribuyentes mantienen la obligación de presentar la declaración.
- Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT
En marzo de 2022, la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT estableció que los sujetos obligados, además de aquellos que eran principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022, 2023 o 2024, según los siguientes tramos:
- Tramo I: ingresos netos más de 1,000 UIT, plazo de presentación junio de 2022.
- Tramo II: ingresos netos más de 500 UIT hasta 1,000 UIT, plazo de presentación septiembre de 2022.
- Tramo III: ingresos netos más de 300 UIT, plazo de presentación junio de 2023.
- Entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2023: plazo de presentación enero de 2024.
Envío de la constancia a la UIF-Perú
Para aquellos sujetos obligados con oficial de cumplimiento designado, la UIF-Perú habilitó a través del portal de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (portal Plaft, https://plaft.sbs.gob.pe/) una opción para el envío de la constancia. Asimismo, para los sujetos obligados con una solicitud de designación en trámite, se habilitó la opción a través del sistema de designación en línea del oficial de cumplimiento (Sisdel, https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel).
Los sujetos obligados no comprendidos en las resoluciones de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, 000041-2022/SUNAT y N.°000278-2022/SUNAT, deben presentar la declaración en el plazo que la Sunat establezca mediante una próxima resolución de dicha Superintendencia y cumplir con la presentación de la constancia ante la UIF-Perú.
Es importante señalar que presentar ante la UIF-Perú la constancia de haber efectuado la declaración de beneficiario final a la Sunat es fundamental para garantizar la transparencia y la integridad de las operaciones financieras. Este proceso permite identificar a las personas reales detrás de las entidades jurídicas, lo que ayuda a prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Además, cumplir con esta obligación fortalece la confianza en el sistema financiero peruano y asegura el cumplimiento de normativa nacional e internacional, contribuyendo así a un entorno económico más seguro y confiable.