El uso y transferencia de los activos virtuales, como los bitcoins, viene experimentando a nivel mundial un rápido crecimiento. Y el Perú no es la excepción. Pero como toda actividad, también enfrenta riesgos. Por ejemplo, estos activos virtuales pueden ser utilizados por los criminales para lavar los activos ilícitamente obtenidos o financiar actividades terroristas.
En ese sentido, resulta necesario implementar en nuestra legislación la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual exige a los países incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) y establecer un marco legal para que sean supervisados por una autoridad competente.
En este marco, mediante Decreto Supremo N.°006-2023-JUS, publicado el 27 de julio de 2023, a solicitud de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se incorporaron en nuestra legislación los PSAV como sujetos obligados en materia de prevención del LA/FT. Y, desde la SBS, mediante Resolución N.°02648-2024, publicada el 1 de agosto de 2024, se aprobó la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los PSAV bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La norma determina las obligaciones aplicables a los PSAV en su calidad de sujetos obligados a informar a la UIF. Cabe señalar que los PSAV comprenden a cualquier persona natural con negocio o persona jurídica, domiciliada o constituida en el país que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona natural o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Esta definición incluye a las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.
A continuación, destacamos los aspectos centrales de esta norma.
Aspectos previstos en la regulación sectorial de los PSAV
Entre los aspectos más relevantes de la norma destacan:
- La definición de conceptos claves como la de activos virtuales (AV) para distinguirlos de la moneda fiat o de curso legal que es una moneda emitida por el Banco Central o por cualquier autoridad competente de la jurisdicción. Asimismo, incluye definiciones sobre custodia y/o administración de AV, billeteras de AV y billeteras de AV autocustodiadas.
- Los componentes del sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT), entre ellos, la aplicación de un enfoque basado en riesgo de LA, FT y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; la obligación del oficial de cumplimiento del PSAV de remitir sus informes de manera anual; y la obligación del PSAV de ejecutar inmediatamente las medidas de congelamiento administrativo nacional dictadas por la UIF, así como aquellas dispuestas en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Asimismo, con relación al registro de operaciones, la norma dispone que las PSAV deberán registrar todas las operaciones sin perjuicio del monto, cuando estas sean efectuadas en efectivo, o de usarse otro medio de pago, cuando estas superen los US$ 1,000.
En relación con la debida diligencia en el conocimiento del cliente (DDC), se aplicará una DDC simplificada para operaciones menores a US$ 1,000 cuando el medio de pago no es en efectivo. La DDC general se aplicará, sin perjuicio del monto, cuando las operaciones se realicen en efectivo o cuando el medio de pago utilizado sea mayor a los US$1,000. Finalmente, en el caso de la DDC reforzada se aplicará para clientes nacionales o extranjeros, no residentes, personas jurídicas no domiciliadas, fideicomisos y personas expuestas políticamente.
Aplicación de la Regla de Viaje
La norma también incluye como novedad un capítulo sobre transferencias de AV que comprende la Regla de Viaje, que se aplicará a todas las transferencias que se realicen con AV. Estas transferencias, ya sean nacionales o internacionales, recibirán el mismo tratamiento que las transferencias electrónicas (Recomendación 16 del GAFI). Para este propósito, los PSAV deberán cumplir con obtener y conservar información sobre el ordenante y el beneficiario de la operación y poner esta información a disposición de las autoridades, previa solicitud.
Es importante resaltar que esta obligación entrará en vigencia a los dos (2) años de publicada la norma.
Disposiciones finales
Los PSAV a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.
Cabe destacar que la norma también ha modificado el reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del LA/FT (Resolución SBS N.°8930-2012) para incorporar bajo sus alcances al Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT) y a los PSAV. Asimismo, se ha modificado la norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario (Resolución SBS N.°1132-2015) para precisar que los funcionarios responsables (principal y alterno), designados ante la SBS y el Poder Judicial, para atender estos requerimientos también deben atender los que formule el Contralor General en el marco de una acción de control.
Finalmente, es importante resaltar que esta norma permite a nuestro país fortalecer su legislación contra el LA/FT y estar mejor preparado para afrontar la próxima evaluación que realizará el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en el marco de la V Ronda de Evaluaciones Mutuas.