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Uno de los beneficios que brinda el sistema privado de pensiones (SPP) al trabajador afiliado y/o el grupo familiar directo es la cobertura y protección frente al riesgo de invalidez y/o fallecimiento. En efecto, si bien este beneficio se encuentra vigente desde el inicio del SPP, es importante mencionar que se reforzó con el lanzamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo (Sisco). El Sisco consiste en la distribución de ambos riesgos -invalidez y fallecimiento- dentro una determinada población -los afiliados al SPP- a través del pago de una prima, que es un componente del aporte que realizan todos los trabajadores.
¿Cómo opera este seguro? Ante un sinestro, la pensión que se otorga al afiliado en el caso de invalidez, o la pensión de sobrevivencia que se otorga a los beneficiarios en el caso de fallecimiento, procede de las siguientes fuentes: los aportes realizados a su cuenta individual de capitalización (CIC); el valor de redención del bono de reconocimiento (si lo hubiera); la rentabilidad generada por la inversión de su fondo de pensiones; y el aporte adicional que realizan las compañías de seguros que participan en el Sisco[1].
Cabe precisar que la pensión está en función al promedio de las últimas 48 remuneraciones y puede variar entre el 42% a 70%, dependiendo del tipo de cobertura, desde invalidez total y permanente[2] para el titular, hasta el acceso a una pensión de sobrevivencia para el cónyuge o concubino, hijos o padres. De no cumplir con los requisitos y condiciones, la pensión se financia solamente con el saldo acumulado en la cuenta individual (aportes del trabajador, rentabilidad y bono de reconocimiento[3]), y ya no con el aporte de las empresas de seguros.
Como se aprecia en el gráfico N.°1, desde la creación de este nuevo mecanismo, se han pagado a los afiliados un total de S/ 10,080 millones lo que supone más de 42,975 siniestros atendidos con una tasa de cobertura[4] que supera el 85%.
Gráfico N.°1
Evolución del monto de beneficios pagados y número de siniestros cubiertos por el SISCO
(2013-2022)

Fuente: SBS Elaboración: Propia
El mecanismo de constitución del seguro pasa por un proceso de licitación periódica, establecido en la (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones - Ley N.° 29903). Desde el año 2013, las AFP licitan la cartera de afiliados como parte de su rol fiduciario de cara a los afiliados. El rol de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en adición al monitoreo y supervisión del mecanismo, pasa por analizar periódicamente el comportamiento del proceso a fin de validar su adecuado alineamiento con los objetivos de protección del seguro. En el gráfico N.°2 se pueden apreciar los niveles de recaudación de primas que genera este seguro.
Gráfico N.°2
Evolución de primas pagadas, totales y promedio
(2013-2023)

Fuente: SBS Elaboración: Propia
Para ello, el comportamiento de las variables asociadas a la morbilidad -luego del paso por la atención en el sistema de salud- y la mortalidad -en el caso del fallecimiento- forman parte del monitoreo -esencial y fundamental- del seguro, como parte de sus variables intrínsecas. Ello, en adición a variables adicionales que van desde el comportamiento de las tasas de interés, hasta los mecanismos de reaseguro aplicables al Sisco.
Evolución durante la pandemia del Covid-19
En el SPP, el incremento del número de siniestros, principalmente derivados del fallecimiento de los afiliados por la pandemia del Covid-19, tuvo un impacto directo en el Sisco. Dicho comportamiento se puede apreciar en el gráfico N.°3. Entre los meses de mayo y agosto del año 2020, se registró la mayor cantidad de fallecimientos –en lo que se denominó la “primera ola” del Covid-19-, que coincidió con el segundo año de ejecución del contrato Sisco IV. Entre los meses de febrero y mayo del año 2021, se observó el efecto de la “segunda ola” durante la vigencia del primer año de ejecución del contrato Sisco V. Se debe recordar que cada contrato -Sisco IV y Sisco V- tuvo una vigencia de dos (2) años.
Como en el caso de los sistemas de protección social similares al peruano, la variable asociada a la pensión por invalidez se vio afectada por la inmovilización social, los fallecimientos de personas en potencial condición de invalidez aún no declarada y la imposibilidad de construir el historial médico necesario para iniciar el trámite respectivo.
Sin embargo, concluido el estado de emergencia sanitaria nacional, el número de siniestros (fallecimientos) ha venido disminuyendo, incluso encontrándose en cifras inferiores a la etapa prepandemia. En el caso de los siniestros de invalidez, aunque el número de solicitudes se ha incrementado, aún no se registran los niveles previos al Covid-19, lo que estaría vinculado, como se indicara anteriormente, a la posibilidad de que algunos afiliados hayan fallecido antes de iniciar el trámite o que, al haberse acogido a los retiros extraordinarios y no tener saldo en su cuenta, consideren que no tienen derecho a pensión de invalidez.
En este último escenario, la evaluación para el acceso a dicha pensión -determinada por la existencia de un menoscabo que afecta la capacidad laboral fundamentalmente del afiliado- origina que, de acceder a la cobertura, los recursos utilizados en los retiros simplemente se detraigan de lo necesario para otorgarle una pensión respectiva, de modo que se tenga un escenario de predictibilidad en el comportamiento del seguro y, adicionalmente, una pensión por invalidez. De ahí la importancia que los afiliados soliciten asesoría a su AFP para confirmar la posibilidad de acceder a algún beneficio previsional que el SPP ofrece.
Gráfico N.°3
Evolución de número de siniestros por fecha de devengue (2019-2023)

Fuente: SBS Elaboración: Propia
En el gráfico N.°4 se puede apreciar la evolución en los niveles de participación de las compañías de seguros adjudicatarias, desde el momento en que se implementa el Sisco hasta el año 2023, observándose el ingreso de hasta nueve nuevas empresas para competir en las licitaciones, generando un mercado con una dinámica activa de participación, para luego observarse el estancamiento propio de la pandemia. Actualmente, se observa una renovada participación ante las mejores condiciones establecidas, producto de la revisión del marco legal. Con ello, se han visto licitaciones con un índice de postulación[5] que ha llegado a alcanzar valores de 2.25 en la etapa preSisco y de 1.50 en la etapa pospandemia, lo que signfica que ha existido una participación 50% mayor a la etapa preSisco. Esta mayor participación y competencia beneficia a los afiliados.
Gráfico N.°4
Nivel de participación en el Sisco y evolución de la prima (2013-2023)

Fuente: AFP. Elaboración: Propia.
Conclusiones
Proveer de un ingreso sustitutorio vitalicio para los aportantes al SPP o sus beneficiarios a través de la figura del seguro previsional, supone tener la capacidad de evaluar y dimensionar el impacto de eventos tan excepcionales y únicos como la pandemia, tanto a nivel de fallecimientos como de invalidez. Las expectativas para la evolución del Sisco dependerán de la proyección en el comportamiento de ambas variables.
La pandemia también ha mostrado cómo un mecanismo como el implementado en el año 2012 ha permitido seguir brindando cobertura a los afiliados y/o beneficiarios del SPP. Un análisis del comportamiento de los siniestros bajo la cobertura del seguro previsional muestra que se estaría volviendo a los niveles prepandemia, lo que es un escenario ideal para gestionarlo de manera más eficiente y competitiva, en beneficio de todos los afiliados y/o sus beneficiarios.
[1] La cobertura del seguro se activa en la medida que se cumplan las condiciones de pago (acreditar cuatro aportes dentro de lo ocho meses previos a la contingencia) y no exclusión (preexistencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, participación en guerra civil o internacional, entre otras).
[2] Para configurar una condición de invalidez, resulta necesario acreditar una pérdida -al menos- igual o mayor al 50% de la capacidad de trabajo como consecuencia de un accidente o una enfermedad.
[3] En el caso de invalidez, procede la redención en la medida que esta sea total y permanente; mientras que el caso del fallecimiento, con su sola ocurrencia se activa el proceso de redención.
[4] La tasa de cobertura del seguro se obtiene de dividir el universo de afiliados o beneficiarios que tienen la cobertura entre el total de afiliados solicitantes de dicha cobertura.
[5] Se obtiene de la división del universo de empresas postulantes Sisco entre empresas postulantes pre-Sisco.