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Etcan: promoviendo la competencia en el mercado de servicios financieros en beneficio de los usuarios

La propuesta de reducción del capital social mínimo está dirigida únicamente a las empresas supervisadas por la SBS y que brindan el servicio a las entidades del sistema financiero

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En las últimas semanas se ha puesto bajo la lupa la propuesta de reducir el capital social mínimo exigido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan), que está incluida en el dictamen aprobado de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de 90 días calendario. El objetivo de esta propuesta apunta a promover la competencia en el mercado de servicios financieros y, nada más alejado a la realidad es afirmar que facilite actividades ilegales.

De acuerdo con la Ley de General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.°26702), las Etcan son empresas que están bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que forman parte del grupo de empresas que prestan servicios complementarios y conexos a las entidades del sistema financiero, que también son supervisadas por esta Superintendencia[1]. Además, las Etcan son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)[2] y, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.°29038 (Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS), deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) con la finalidad de evitar que sean utilizadas por terceros para actividades ilícitas como, por ejemplo, la minería ilegal.

La exigencia de capital social mínimo, que establece la Ley N.°26702 a estas empresas, está referido únicamente a los servicios complementarios que ofrecen a las entidades financieras (bancos, financieras y cajas) y básicamente al transporte de efectivo. El transporte de oro (legal o ilegal), como se ha venido mencionando, no guarda relación alguna con esta exigencia.

Al respecto, se debe precisar que las empresas que brindan el servicio de transporte de valores u oro a empresas que no pertenecen al sistema financiero (minería, construcción, etc.) no están sujetas a requerimientos de capital social y están reguladas por un marco legal distinto.

El artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N.°1213 -que regula los servicios de seguridad privada[3]- ratifica la Ley N.°26702 y establece que se requiere autorización de la SBS (y, por lo tanto, procede la exigencia de un capital social mínimo) solo a aquellas empresas que presten servicios de transporte a entidades del sistema financiero o del sistema de seguros.

Al resto de las empresas que brindan servicios de transporte de valores (oro, por ejemplo), únicamente se le requiere una autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). También se debe precisar que estas empresas no son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, ni están obligadas a implementar un sistema de prevención de LA/FT.

Además de las diferencias en el marco legal, se debe agregar que no existe relación de causalidad entre el capital social mínimo y la inversión requerida (activos) para crear una empresa de transporte de valores. Por ejemplo, si una empresa se crea con cinco camiones y una bóveda, el costo de esta inversión no cambiaría en función al capital mínimo constituido. Tampoco tendrían que cambiar los estándares. Por ejemplo, las exigencias de las compañías de seguros a la empresa de transporte no se verían afectados; por el contrario, se podría esperar que las primas de seguro se incrementen si dicha empresa registra una menor solvencia y respaldo patrimonial.

Cabe reiterar que la propuesta de reducción de capital social mínimo legal de las Etcan apunta a promover la competencia en un mercado donde actualmente operan dos empresas: lo que, a su vez, permitirá reducir el costo para el traslado de efectivo, sobre todo a las zonas más alejadas del territorio nacional, en beneficio de los usuarios del sistema financiero. Adicionalmente, es importante mencionar que la UIF-Perú se encuentra evaluando el riesgo de que las empresas de transporte de valores no supervisadas por la SBS sean utilizadas para fines de LA/FT, lo que contribuirá a que las autoridades correspondientes tomen medidas dirigidas a aplicar mayores controles.

 

[1] De acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.°23702) y sus modificatorias, el capital social mínimo correspondiente al trimestre abril – junio de 2024 de las Etcan asciende a S/ 15,620,100 (Circular N°G-223-2024).

[2] Debe organizarse y operar conforme a la normativa SBS (Ley N.°26702) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec (Decreto Legislativo N.°1213 y Decreto Supremo N.°005-2023-IN).

[3] Aprobado por el Decreto Supremo N.°005-2023-IN del 11.05.2023.



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