• Modificar
    página:
  • A-
  • A+
Leer

Fondo de Seguro de Depósito: ¿cómo se actualiza el monto máximo de cobertura?

El marco legal vigente establece que la cobertura que brinda este fondo se ajusta trimestralmente por la variación del Índice de Precios al por Mayor.

Escucha la edición de este boletín en Spotify:

El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es la entidad privada encargada de proteger a los depositantes cuando una entidad autorizada a captar depósitos es intervenida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El FSD fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada en 1991 (Decreto Legislativo N.º 637).

Una forma en que el FSD cumple con su función de proteger a los depositantes es a través de la cobertura que brinda a los ahorristas en caso se declare la liquidación de alguna de las entidades financieras miembros de dicho fondo.

Cuando la SBS interviene una entidad financiera, el FSD paga un seguro a los depositantes equivalente al monto de su depósito más los intereses generados hasta por un monto máximo de cobertura (MMC).

Actualmente, el nivel del MMC asciende a S/ 121,500 para el período junio – agosto 2024, el cual se encuentra acorde con los estándares internacionales que recomiendan que los niveles de cobertura protejan a la gran mayoría de los depositantes. Con este nivel, el 89% de las cuentas están protegidas en su totalidad por el FSD.

Cabe indicar que el valor real de la garantía que brinda un fondo de seguro de depósitos puede variar en el tiempo debido a la inflación. Para evitar esta situación existen dos enfoques: el primero consiste en fijar la garantía en un monto específico y efectuar revisiones periódicas cada cierto tiempo; el segundo es indexar el valor de la garantía a un determinado índice. En el caso peruano, se ha optado por el segundo enfoque.

En efecto, el marco legal vigente establece que la cobertura que brinda el FSD se ajusta trimestralmente por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Si bien en la mayoría de las veces, los ajustes trimestrales hacen que la garantía del FSD aumente, existen periodos -tal como los últimos tres trimestres- en los que la cobertura disminuye debido a la contracción de dicho índice.

Cabe recordar que el FSD cubre únicamente los depósitos nominativos, es decir, aquellos en los que aparece el nombre del titular o titulares del depósito, sean personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro. Dentro de los depósitos cubiertos se encuentran los depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

También están cubiertos los intereses corridos de los depósitos mencionados, a partir de la fecha de inicio del depósito o de su última renovación.

De los demás tipos de personas jurídicas, solo se encuentran cubiertos sus depósitos a la vista, siempre hasta el MMC.

El seguro no tiene costo para los depositantes. Desde el inicio de sus actividades, el FSD ha cumplido con el mandato legal de proteger el ahorro, cubriendo las cuentas de aquellas personas afectadas por los procesos de resolución de entidades financieras.

Escucha este boletín en Spotify:



Desea imprimir Boletin

Fondo de Seguro de Depósito: ¿cómo se actualiza el monto máximo de cobertura?, haz click en imprimir