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Prevención de LA/FT: la importancia de la designación del oficial de cumplimiento alterno

El objetivo es asegurar la continuidad de la supervisión y el cumplimiento normativo del sistema de prevención de LA/FT ante la ausencia o vacancia del titular.

En el marco de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), la designación de un oficial de cumplimiento (OC) alterno se constituye en una estrategia esencial para mantener la eficacia del sistema ante la ausencia o vacancia del OC titular. La normativa peruana contempla esta posibilidad a fin de asegurar la continuidad de la supervisión y el cumplimiento normativo relacionado al sistema de prevención del LA/FT (Splaft), garantizando que no haya interrupciones en las funciones críticas de vigilancia y reporte.

Funciones y responsabilidades

El OC es responsable de supervisar la implementación y el funcionamiento del Splaft; por tanto, actúa como interlocutor del sujeto obligado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en los temas relacionados a su función. Asimismo, a través del portal de prevención de lavado de activos (Plaft), envía los reportes e informes correspondientes y atiende los requerimientos de información que le sean solicitados, haciendo uso de los códigos que le son asignados. Por su parte, el OC alterno realiza las mismas funciones ante la ausencia o vacancia del OC titular. 

 Como se aprecia, resulta necesario que, para el correcto funcionamiento del Splaft, exista continuidad en el ejercicio de las funciones del OC, debiendo evitarse que, ante su ausencia o vacancia, se suspendan las mismas. Es importante precisar que los sujetos obligados son responsables de garantizar ello. En ese sentido, aquellos sujetos obligados que cuenten con un OC alterno aprobado con códigos asignados y requieran que este desempeñe funciones, deben comunicarlo a la UIF-Perú, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del OC o vacancia del cargo, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados, a través del Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento (Sisdel), cuyo enlace es el siguiente: https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel. En la comunicación se debe solicitar la activación de los códigos del OC alterno e indicar el período de ausencia del OC, cuando corresponda.

Designación del OC alterno

La designación del OC alterno debe comunicarse a la UIF-Perú con antelación, utilizando el Sisdel, adjuntando la información y documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley N.°27693, Ley que crea la UIF-Perú y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.°020-2017-JUS, así como la normativa sectorial aplicable.

En conclusión, la designación de un OC alterno es un componente crítico para la resiliencia del Splaft, pues asegura que ante la ausencia o vacancia del OC existirá continuidad y se evitará que los productos o servicios que el sujeto obligado presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a los delitos de LA/FT, contribuyendo así a la seguridad económica del país.



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