1.- Marco internacional
A nivel internacional, ante la última modificación de la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre “Nuevas Tecnologías” en octubre del año 2018, los países de América Latina vienen impulsando una serie de reformas para incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como para mejorar la efectividad de la investigación y sanción de los casos de LA en los que detecte el uso indebido de activos virtuales (AV).
Según el Glosario General de las Recomendaciones del GAFI, un AV es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los AV no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI. Por su parte, el glosario también define a los PSAV como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- Intercambio entre activos y monedas virtuales y moneda fiat;
- Intercambio entre una o más formas de monedas de AV;
- Transferencia de AV;
- Custodia y/o administración de AV o instrumentos que permitan el control sobre AV; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un AV.
2.- Marco nacional
En el caso de Perú, por iniciativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y con la asistencia técnica de la Cooperación Alemana implementada por GIZ, en el año 2021 se elaboró un diagnóstico sobre exposición a los riesgos de LA/FT de los AV en el Perú. Entre los principales hallazgos del diagnóstico podemos mencionar:
- Perú tiene el tercer volumen de transacciones con AV más grande de la región, en términos de tamaño del mercado en América del Sur.
- En el 2019 se registró un valor aproximado de 7,000 transacciones utilizando bitcoins en el Perú, lo que equivalía a un mercado actual de aproximadamente S/ 213 millones.
- Se estimó que en la mayoría de las transacciones se utilizaron tokens de pago.
- Existe una gran necesidad de regulación y supervisión.
- Los participantes de la consultoría (SBS, Superintendencia del Mercado de Valores -SMV- y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-) coincidieron en la necesidad de una regulación del mercado.
- No existe una delimitación clara para monitorear o supervisar a los PSAV entre los organismos reguladores locales en el Perú.
- Varios PSAV (entre ellos los exchangers) permiten transacciones sin identificación u otras verificaciones realizadas.
- No existe registro o licencias de PSAV. No es posible rastrear el tipo de operaciones.
- Existe riesgo de fraude y esquemas de inversión falsos.
Mapa de usuarios de AV en el año 2020

Fuente: Diagnóstico situacional, Legislación comparada y Exposición a los Riesgos de LA/FT en el Perú
Para enfrentar los riesgos de LA/FT que representan los AV, a propuesta de la SBS, el 27 de julio del presente año se publicó el Decreto Supremo N.°006-2023-JUS que amplía la lista de sujetos obligados en materia de prevención del LA/FT, prevista en el artículo 3 de la Ley N.°29038 (Ley que incorpora a la UIF Perú a la SBS), a fin de incluir a los PSAV.
En el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, se define a los PSAV como cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las actividades u operaciones, que se detallan en el mencionado Glosario General de las Recomendaciones del GAFI, para o en nombre de otra persona física o jurídica.
Por otro lado, al carecer los PSAV de un organismo supervisor, la supervisión en materia de prevención del LA/FT, conforme al párrafo 9–A.8 del artículo 9-A de la Ley N° 27693, cuyos alcances se detalla en la parte considerativa del Decreto Supremo, será ejercida por la SBS, a través de la UIF-Perú.
La SBS, teniendo en cuenta los principales aspectos de la legislación comparada y los estándares internacionales, se encuentra trabajando en la elaboración de una normativa sectorial, que regule a los PSAV en materia de prevención del LA/FT.