En setiembre de 2019, se publicó, en el Diario Oficial, la Resolución de Superintendencia N.°185-2019/SUNAT que establece la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Esta norma estableció que la presentación de dicha declaración, por parte de las personas jurídicas, sería de manera gradual. De esa forma, las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentar la declaración en el mes de diciembre de 2019; y las demás personas y entes jurídicos debían cumplir con la presentación en el plazo que la Sunat determine mediante resolución.
Por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.°1372 (Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales) señalaba que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), que cuenten con oficial de cumplimiento designado o cuenten con una solicitud en trámite para su designación, deben presentar a la UIF-Perú la constancia de haber presentado la declaración ante la Sunat, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha establecida para su vencimiento.
En ese contexto, la UIF-Perú habilitó, a través del Portal de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Portal PLA/FT), una opción para el envío de dicha constancia para aquellos sujetos obligados que cuenten con oficial de cumplimiento designado. En el caso de los sujetos obligados que tengan una solicitud de designación del oficial de cumplimiento en trámite, se habilitó la opción para adjuntar dicha constancia a través del Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento (Sisdel).
Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia N.°000041-2022/SUNAT, publicada en marzo de 2022, establece qué sujetos obligados, además de aquellos que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, deben presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:
- Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, con base en los ingresos netos calculados, según lo previsto en el artículo 3 de la citada resolución, y comprendidas en los siguientes tramos: (i) tramo I, ingresos netos más de 1,000 UIT con plazo de presentación mayo de 2022; (ii) tramo II, ingresos netos más de 500 UIT hasta 1,000 UIT con plazo de presentación agosto de 2022; y (iii) tramo III, ingresos netos más de 300 UIT con plazo de presentación mayo de 2023.
- Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2023 que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, en el mes de enero de 2024.
Cabe destacar que, al cierre de junio del 2023, 741 sujetos obligados con oficial de cumplimiento designado han cumplido con presentar dicha constancia ante la UIF-Perú. El 63% de estos sujetos obligados presentó dicha constancia a través del Portal PLA/FT y el 37% restante a través del Sisdel y la mesa de partes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Es importante precisar que, al identificar a los beneficiarios finales, se puede conocer quiénes están realmente detrás de las personas y entes jurídicos, y si existe alguna posible relación con actividades ilícitas. Asimismo, se trata de un requerimiento en las normativas y regulaciones nacionales e internacionales en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo[1].
Los sujetos obligados no comprendidos en las resoluciones de Superintendencia N.°s185-2019/SUNAT, 000041-2022/SUNAT y 000278-2022/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la Sunat establezca mediante una próxima resolución de Superintendencia y cumplir con la presentación de la constancia ante la UIF-Perú.
[1] El Grupo de Acción Financiera (GAFI) en sus 40 Recomendaciones define: “Beneficiario final (…) se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción". La definición también incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. El GAFI aclara que cuando menciona a quienes ‘‘finalmente poseen o controlan’’ hace referencia a aquellos casos en los que el control se ejerce a través de varios niveles de propiedad. En pocas palabras el beneficiario final, según el GAFI, hace referencia a una persona natural y no a una persona jurídica. Finalmente, en su Recomendación 10 el GAFI estipula que como parte de las medidas de debida diligencia se debe ‘‘identificar al beneficiario final".