Con la finalidad de fortalecer la regulación y supervisión de los seguros de crédito, caución y fianzas, y reconociendo sus particularidades respecto a otros tipos de productos emitidos por las empresas de seguros, en febrero de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento de seguros de crédito, caución y fianzas[1].
Las pólizas de caución y las fianzas son productos emitidos por las empresas de seguros, mediante los cuales estas se comprometen, frente al asegurado o beneficiario, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro no cumpla con las obligaciones asumidas y que están garantizadas con dicho instrumento. En el caso de las pólizas de caución, la obligación garantizada no puede tener naturaleza crediticia; y, en el caso de las fianzas, a diferencia de la póliza de caución, la obligación sí puede tener naturaleza crediticia.
Las cauciones y fianzas que respaldan obligaciones no crediticias se utilizan, principalmente, en las contrataciones públicas. Por ejemplo, una entidad pública encarga la construcción de un hospital a una empresa y le exige la presentación de una garantía de que cumplirá con la obra de acuerdo con las características pactadas. Esta garantía se instrumentaliza a través de una póliza de caución o fianza. Las fianzas que respaldan obligaciones crediticias se usan, por ejemplo, para garantizar que una persona (natural o jurídica) va a cumplir con el pago de un préstamo.
Es importante mencionar que las empresas de seguros suelen requerir contragarantías a los contratantes de las cauciones o fianzas emitidas. Estas contragarantías, que puede ser un monto en efectivo, instrumentos financieros u otro tipo de activos (por ejemplo, inmuebles), sirven para reducir las pérdidas que podrían enfrentar las aseguradoras en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los contratantes del seguro.
Por otro lado, tenemos el seguro de crédito, que tiene como objetivo indemnizar a las empresas por las pérdidas finales que se produzcan a consecuencia de la insolvencia de sus clientes. El seguro de crédito interno opera cuando los clientes del asegurado son locales; mientras que el seguro de crédito a la exportación opera cuando los clientes son del exterior.
Los seguros de crédito facilitan las transacciones comerciales, ya que brindan protección a las empresas del riesgo de no pago de las cuentas por cobrar que mantienen con sus clientes. Por ejemplo, una empresa textil, que vende sus productos a diversos clientes, mantiene cuentas por cobrar por concepto de ventas a plazos. Si la empresa textil toma un seguro de crédito interno, este le indemnizará en caso de que uno o varios clientes no cumplan con el pago de sus compromisos. Si alguno de estos clientes es del exterior, donde usualmente es más difícil obtener información sobre su situación financiera, se aseguraría de dicho riesgo a través de una póliza de seguro de crédito a la exportación.
Gráfico N.°1
Gráfico N.°2
Como se puede observar en los gráficos N.°1 y N.°2, tanto los seguros de cauciones, como de crédito interno y crédito a la exportación, han registrado un crecimiento importante de primas en los últimos años. Así, al cierre del año 2022, las primas de seguros netas conjuntas de estas tres líneas de riesgo representaron, en conjunto, la sexta línea de negocio más importante con alrededor del 6% del total de las primas de seguros netas de los ramos generales y accidentes y enfermedades que se comercializan en el sistema asegurador.
Gráfico N.°3
El reglamento
Junto con el crecimiento de estas líneas de riesgos, se observó el aumento en la complejidad de algunos productos. Por ejemplo, en el desarrollo de productos mediante los cuales las compañías de seguros respaldan el pago de préstamos otorgados por terceros. Estos productos, fianzas que respaldan obligaciones de naturaleza crediticia, representan riesgos distintos a los que tradicionalmente ofrecen las empresas de seguros, por lo que era importante especificar su tratamiento en el reglamento. Asimismo, el reglamento anterior (reglamento de pólizas de caución, aprobado por Resolución SBS N.°3028-2010) no hacia precisiones relacionadas al registro contable o tratamiento de las contragarantías.
De manera general, el nuevo reglamento establece disposiciones para el tratamiento contable y prudencial de las cauciones, fianzas y seguro de crédito; y, además, requiere establecer lineamientos técnicos para fortalecer la gestión prudencial que deben realizar las aseguradoras al evaluar, suscribir y hacer seguimiento a estos productos. También modifica el reglamento de requerimientos patrimoniales, al que se incorpora una metodología particular para los seguros de caución y fianzas que garantizan otro tipo de obligaciones en base a escenarios adversos sobre concentración de exposiciones.
De manera particular, en el caso de las fianzas, el reglamento establece tratamientos prudenciales y de gestión, diferenciando entre los riesgos que cubren las fianzas que garanticen obligaciones crediticias (GOC) de aquellos que garanticen otro tipo de obligación (GOO). Para las pólizas de caución y fianzas, se establecen exigencias y lineamientos sobre cómo registrar las contragarantías que se reciben por estas operaciones.
Asimismo, en los casos en que el contrato permita a la aseguradora invertir la contragarantía, se establecen requisitos para la adecuada gestión de dichas inversiones y para los instrumentos en los que se pueden invertir, con la finalidad de salvaguardar los recursos entregados por los contratantes de las pólizas y fianzas. En ese sentido, se dispone medidas de calce y diversificación para estos portafolios, así como exigencias contables para el registro de las inversiones y los ingresos que se derivan de estas, entre otros aspectos.
En el caso de los seguros de crédito interno y a la exportación, se afina su definición y se establece una metodología específica para el cálculo de la reserva de riesgos en curso (RRC), así como el tratamiento contable asociado a este cambio. También se incorporan lineamientos para una adecuada gestión de las pólizas de este riesgo.
De otro lado, se incorpora a las fianzas GOO en el registro de pólizas y notas técnicas a cargo de la SBS, y se ha definido que el contenido del certificado de garantía, tanto de las pólizas de caución como de las fianzas GOO, debe incluir como mínimo, entre otros, los derechos y obligaciones de la empresa y del contratante, el plazo para solicitar la renovación, el plazo para honrar el pago de la indemnización y, cuando corresponda, el sometimiento de los partícipes y la caución o fianza GOO a un marco normativo especial, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fianza.
[1] Resolución SBS N.°332-2023.