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De la LIBOR a las nuevas tasas de referencia: monitoreando que la transición se desarrolle de manera ordenada

Si bien el monto de contratos asociados a esta tasa en los sistemas supervisados es acotado, este proceso es relevante para la estabilidad financiera local.

En el año 2014, el Financial Stability Board (FSB) publicó un informe que demostraba la vulnerabilidad de la London InterBank Offered Rate –más conocida por sus siglas en inglés LIBOR- ante posibles manipulaciones, dado que estaba construida sobre la base de la mejor estimación de las tasas de interés de un limitado grupo de bancos encuestados, las cuales rara vez eran utilizadas en la práctica. En respuesta a esta situación, se establecieron grupos de trabajo en varias jurisdicciones para reforzar las tasas de referencia ya existentes en todo el mundo, y sustituir la LIBOR por tasas de referencia alternativas (ARR, por sus siglas en inglés), basadas en transacciones reales y observables de mercado.

El 05.03.2021, el Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido emitió un comunicado en el que confirmaba que todos los cálculos de la LIBOR dejarían de ser proporcionados por cualquier administrador:

  • Inmediatamente después del 31.12.2021, en el caso de la libra esterlina, euro, franco suizo y yen japonés, y los cálculos para USD LIBOR de 1 semana y 2 meses.
  • Inmediatamente después del 30.06.2023, para USD LIBOR overnight (O/N), 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses.

En noviembre de 2022, el FCA sometió a consulta pública su propuesta de exigir al administrador de la LIBOR (IBA) que continúe publicando la USD LIBOR a 1, 3 y 6 meses bajo una metodología sintética hasta finales de setiembre de 2024[1]. Considerando las respuestas de la consulta pública, el FCA espera anunciar su decisión a inicios del segundo trimestre del 2023; no obstante, la USD LIBOR O/N y a 12 meses dejará de publicarse de forma permanente a partir de 30.06.2023, tal y como estaba inicialmente previsto.

Proceso de transición en el Perú

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reconoce que la transición de la tasa LIBOR plantea retos a los sistemas supervisados por las dificultades que pueden surgir en la adecuación de los contratos vigentes a las nuevas tasas de referencia, así como por la falta de liquidez en el mercado de derivados asociados a dichas tasas.

Asimismo, en línea con el monitoreo del FSB y la Asociación de Supervisores de Seguros (IAIS), desde el año 2020, la SBS viene monitoreando los avances de los planes de acción de las entidades supervisadas.

De la última encuesta realizada a junio de 2022, 21 entidades del sistema financiero, asegurador y privado de pensiones peruano reportaban productos asociados a la USD LIBOR por un monto de US$ 13,699 millones. Cabe indicar que el monto de los contratos que vencen después de junio 2023 se estima en 2% del total de activos para la hoja de balance y en 14% respecto al monto nocional (monto principal) total para los derivados.

 

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En cuanto a los principales productos asociados a la tasa LIBOR, se encuentran los swaps de tasa de interés (IRS), cross currency swaps (CCS), créditos no minoristas y emisiones de deuda subordinada. Respecto a los maturities, los cálculos de LIBOR se concentran en plazos de 3 meses y 6 meses.

 

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Asimismo, es importante mencionar que el monto de los contratos que vencen después de junio 2023 y que tienen cláusulas fallback[2] representa el 72% del saldo total, registrando una mejora importante respecto a junio 2021 (66%). Cabe destacar que hay siete entidades en los sistemas supervisados que ya están usando la nueva tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) para operaciones con productos financieros derivados, créditos no minoristas y deuda subordinada.

 

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Si bien el monto de contratos asociados a la LIBOR en los sistemas supervisados es acotado, el proceso de transición hacia las nuevas tasas de referencia, cumpliendo con los principios establecidos por los organismos internacionales, es un tema relevante para la estabilidad financiera local. Por ello, desde hace el año 2020, se viene tomando acciones y requiriendo a las entidades supervisadas que asignen los recursos necesarios para implementar planes de acción que permitan hacer frente a las dificultades identificadas y cumplir con los plazos de referencia establecidos por los organismos internacionales.

 

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En noviembre de 2021, se emitió un oficio recomendando, a las empresas supervisadas, no utilizar la tasa LIBOR como tasa de referencia para los nuevos contratos que celebren con sus clientes y usuarios después del 31.12.2021. Asimismo, con relación a la tasa de referencia LIMABOR, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) ha dejado de publicar dicha tasa desde 01.08.2021, por lo que no podrá utilizarse como referencia en los contratos que se celebren en el mercado peruano.

La SBS está comprometida en acompañar a los sistemas supervisados en este proceso de transición, monitoreando la transición a la tasa LIBOR, así como la implementación de los planes de acción, con la finalidad de que este proceso se desarrolle de manera ordenada y oportuna, permitiendo así que los riesgos identificados sean mitigados en aras de la estabilidad financiera del país.

 

[1] Las tasas sintéticas solo sirven como soporte para los contratos heredados y no para nuevas operaciones.

[2] Los fallback son cláusulas de reserva que se utilizan automáticamente cuando no hay acuerdo respecto de una operación. Para el caso de la tasa LIBOR, el lenguaje fallback es aquel lenguaje que especifica la tasa de referencia de reemplazo en el caso de cese de la LIBOR, así como que cuenta con una metodología clara de cálculo y no tiene problemas de disponibilidad.



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