Desde el año 2013, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No 29903[1], se vienen realizando las licitaciones de los trabajadores que se incorporan por primera vez al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta norma estableció que estos trabajadores debían afiliarse a la AFP ganadora de la licitación, bajo un esquema de comisión mixta (comisión por remuneración y comisión por saldo) como una transición hacia una comisión únicamente por saldo -aplicada de manera anual sobre el saldo de la cuenta de capitalización individual- que se vaya generando.
La licitación y la creación de la comisión mixta implicó que los nuevos afiliados deban permanecer en la AFP ganadora por un período de dos años, luego de los cuales podrían solicitar su traspaso libremente a otra administradora. Cabe recordar que, en el año 2013, a los antiguos afiliados se les dio la oportunidad de optar por el cambio de la comisión por remuneración a la comisión mixta.
Bajo esta consideración, como resultado de las licitaciones, que se han venido realizando cada dos años, se han conseguido ganancias de eficiencia por la reducción de comisiones que cobran las AFP, conllevando a que el afiliado pague una comisión menor cada vez menor en comparación a la que pagaba antes de aprobarse la Ley Nº 29903 (comisión sobre la remuneración mensual). La comisión mixta, que tiene dos componentes -un porcentaje sobre la remuneración y otro sobre el saldo-, es un mecanismo transitorio, con un periodo de vigencia de 10 años, hacia una comisión por el saldo administrado. De esta manera, a partir de febrero del 2023, se aplicará, a todos los afiliados del SPP que pagan una comisión mixta, únicamente el cobro del componente sobre el saldo administrado.
Gráfico 1
Evolución de la comisión mixta*
(En porcentaje)
Componente por remuneración |
Componente por saldo |
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* Actualizado a octubre del 2022.
Fuente: SBS.
Este 16 de diciembre se realizó la sexta licitación, a diez años de la primera licitación[2]. En la primera licitación, realizada en diciembre de 2012, la AFP ganadora ofreció una comisión mixta de 0.47% sobre la remuneración mensual asegurable y 1.25% anual por la administración del saldo acumulado de los nuevos aportes. Posteriormente, en la quinta licitación, realizada a fines de 2020, la AFP ganadora estableció una comisión de 0.79% anual aplicable sobre el saldo administrado y 0% sobre la remuneración. Así, desde junio de 2019, los nuevos afiliados al SPP ya no pagan una comisión sobre la remuneración, dado que el escenario de mayor competencia que se observó en la cuarta licitación[3], permitió que solo quede la comisión sobre el saldo antes del año 2023, como estipula el marco legal.
De esta manera, la comisión ha disminuido de 1.83% promedio en diciembre 2012 a un promedio de 0.17% sobre remuneración y 1.12% anual sobre saldo en promedio. Esto ha significado un ahorro de S/ 4,464 millones[4] en comisiones para los afiliados.
Gráfico 2
Distribución de afiliados al SPP según esquema de comisión
(en millones)
Fuente: SBS.
Otro dato para destacar es que, hace una década atrás, el 3.5 millones de afiliados al SPP pagaban una comisión mixta, representando casi el 65% del total de afiliados; mientras que, para octubre del 2022, prácticamente ocho de cada diez afiliados pagaban una comisión mixta. Esto es resultado del incremento de los nuevos afiliados al SPP, los que se han incrementado de manera importante en el último año.
Gráfico N° 3
Evolución mensual de los nuevos afiliados al SPP
Nota: Información a octubre 2022
Resulta evidente indicar que las licitaciones han cumplido con promover una mayor competencia entre las AFP y, a su vez, trasladar este beneficio a los afiliados con menores cobros por comisión. Con esto, se logra el objetivo de incrementar la eficiencia del SPP. Es interesante anotar que cada proceso de licitación ha cumplido con los criterios de oportunidad en la comunicación y transparencia, plazos razonables e incentivos adecuados a las AFP para una gestión de fondos de pensiones cada vez más eficiente.
[1] Debe señalarse que la Ley N° 29903 tuvo como objetivo ampliar la cobertura previsional, mejorar la competencia, brindar mayor eficiencia a los procesos operativos y mejorar el esquema de inversiones. Entre las medidas que incorporó destacan: i) licitación de nuevos afiliados; ii) nuevo esquema de comisiones con una transición a una comisión por el saldo de la cuenta individual; iii) licitación del seguro previsional; iv) centralización de operaciones; y v) ampliación de las opciones de inversión de las AFP.
[2] La primera licitación se realizó el 20 de diciembre de 2012 y la ganadora fue una AFP que ingresó al mercado por efecto de dicha norma.
[3] La cuarta licitación de nuevos afiliados se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2018.
[4] Se refiere al monto de comisiones estimadas sobre la base de la masa salarial y las comisiones por flujo vigentes antes de la reforma en comparación a la información del monto de comisiones pagadas bajo los dos esquemas de comisión vigentes, para el periodo octubre 2012 y octubre 2022.