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Designación del oficial de cumplimiento: consideraciones generales y características de la información a presentar

La UIF-Perú ha puesto disposición de los sujetos obligados, herramientas digitales para realizar los trámites requeridos con este fin y mantener actualizada la información.

La Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (UIF-Perú), a través de su Departamento de Evaluación e Integridad, solicita diversa documentación e información a los sujetos obligados, para sustentar las solicitudes de designación de los oficiales de cumplimiento, las cuales deben ajustarse a lo señalado en la Ley Nº 27693 (Ley que crea la UIF-Perú), su Reglamento (Decreto Supremo N° 020-2017-JUS) y las normas sectoriales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).

En ese sentido, a través del sistema de designación en línea del oficial de cumplimiento - SISDEL (https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel/), los sujetos obligados pueden presentar sus solicitudes para la designación, remoción y cambio del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno y oficial de cumplimiento corporativo; y la activación de los códigos secretos del oficial de cumplimiento alterno y oficial de cumplimiento corporativo alterno, por ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento. Además, se debe destacar que, el presente año, se han incorporado nuevas funcionalidades en el SISDEL que facilitan los trámites efectuados por los sujetos obligados, entre ellos, solicitar la baja como sujeto obligado; incorporar un sujeto obligado dentro de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo aprobado; inactivar un grupo económico registrado en la UIF-Perú; registrar los coordinadores corporativos, en el caso de un grupo económico que cuente con un oficial de cumplimiento corporativo aprobado; y solicitar nuevos códigos del oficial de cumplimiento por extravío de los mismos.

A efectos de mantener una adecuada comunicación con los sujetos obligados, es fundamental que la información de contacto de los mismos esté debidamente actualizada. Con esa finalidad, la UIF-Perú pone a disposición los formatos de actualización en el portal de lavado de activos (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Oficial-de-Cumplimiento/Solicitud-de-Actualizacion-de-datos), los cuales pueden ser descargados y, cuando corresponda, deben ser completados con los datos respectivos y presentados a través de la mesa de partes virtual de la SBS (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).

En atención a los trámites mencionados, considerando lo establecido en la normativa vigente sobre LA/FT,  a efectos de evaluar la identidad de la persona que presenta la solicitud, así como la del oficial de cumplimiento, se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad.

En el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del Covid-19, se estableció que las firmas en los documentos pueden ser manuscritas (no una imagen) o firmas digitales, las cuales deben reunir los requisitos contemplados en la Ley Nº 27269 (Ley de firmas digitales y certificados digitales), modificada mediante Ley Nº 27310 y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM).

Asimismo, durante el estado de emergencia nacional, se emitieron disposiciones autorizando, de manera excepcional, a que las cooperativas de ahorro y crédito y las personas jurídicas reguladas por la Ley General de Sociedades, sesionen de manera no presencial. Para ello, estas entidades deben modificar sus estatutos a fin de efectuar dichas sesiones virtuales, precisando la forma que se realizará la convocatoria, el quórum, la adopción y la validez de los acuerdos.

Es importante recalcar que, en aquellos casos en los que la normativa requiera presentar actas de sesión de directorio, consejo directivo o consejo administrativo, en los que conste la designación expresa del oficial de cumplimiento, las mismas deben encontrarse suscritas por los miembros vigentes inscritos en las respectivas partidas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Un aspecto importante a tener en cuenta, en el caso de los sujetos obligados no supervisados por la UIF-Perú, para poder designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva u oficial de cumplimiento corporativo, es que deben contar con la autorización correspondiente de su organismo supervisor, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Otro aspecto a resaltar se da en el caso del beneficiario final. Mediante Decreto Legislativo Nº 1372, se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, ente otros, que los obligados deben presentar, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), una declaración jurada informativa, de acuerdo con las normas reglamentarias, en la forma, el plazo y las condiciones que establezca dicho organismo.

En tal sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT, se estableció que los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final, a través del Formulario Virtual N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final, serán las personas jurídicas y los entes jurídicos a los que se hace referencia en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, entiéndase por estos a:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país; y
  2. Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o que la persona que gestione un patrimonio autónomo o fondo de inversión del exterior se encuentre domiciliada en el país; o cuando cualquiera de las partes del consorcio este domiciliada en el país.

La presentación del Formulario Virtual N° 3800-Declaración del Beneficiario Final se realizó de forma gradual, como se detalla a continuación:

  1. Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, debieron presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
  2. La persona jurídica que, con posterioridad al 30 de noviembre de 2019, deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración del beneficiario final.

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2022, la Sunat establece que los sujetos obligados deben presentar la declaración de beneficiario final en los años 2022 o 2023, conforme se detalla:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3 de dicha resolución, estén comprendidas en los siguientes tramos: (i) Tramo I, ingresos netos más de 1,000 UIT con plazo de presentación mayo de 2022; (ii) Tramo II, ingresos netos más de 500 UIT hasta 1,000 UIT con plazo de presentación agosto de 2022; (iii) Tramo III, ingresos netos más de 300 UIT con plazo de presentación mayo de 2023.
  2. Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el 31 de diciembre de 2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración.


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