Fortalecer la solvencia del sistema financiero, optimizar los procesos de supervisión y promover una mayor competencia, tanto en el sistema financiero como en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, son los objetivos del Decreto Legislativo N° 1531-2022 (en adelante, Decreto Legislativo) que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), emitido en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica[1].
Fortalecer la solvencia del sistema financiero
Tal como lo hemos señalado (Boletín Semanal N° 46-2021), la búsqueda de la estabilidad financiera, como uno de los principales objetivos de la regulación y supervisión del sistema financiero peruano, ha sido clave en el diseño de un marco normativo riguroso, pero lo suficientemente flexible, que incluso es reconocido como un referente a nivel internacional. Este marco normativo destaca por la incorporación de las mejores prácticas y estándares internacionales, como son los Principios de Supervisión Bancaria de Basilea, adaptados a las circunstancias locales. Así, por ejemplo, se requiere a las empresas supervisadas que cuenten con la cantidad y calidad adecuadas de capital regulatorio y liquidez, y que los sistemas de gestión de riesgo y el gobierno corporativo sean eficaces e idóneos para administrar los riesgos de sus operaciones. De esta manera, en caso ocurran situaciones adversas en el mercado, se logre mitigar su impacto sobre la estabilidad del sistema financiero.
Y, continuando con ese proceso de incorporar las mejores prácticas y estándares internacionales, el Decreto Legislativo adecua, al estándar de Basilea III, las disposiciones de la Ley General en materia de la composición del capital regulatorio (patrimonio efectivo), que deben mantener las entidades del sistema financiero.
Así, se señalan los componentes del patrimonio efectivo (capital ordinario de nivel 1, capital adicional de nivel 1 y patrimonio efectivo de nivel 2)[2] y la proporción que deben representar dichos componentes. Asimismo, se armonizan, al estándar de Basilea III, las exigencias de capital ordinario de nivel 1 adicionales a los requerimientos para cubrir los riesgos de crédito, mercado y operacional, representados en los colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado.
Estas modificaciones mejorarán la calidad de los componentes del patrimonio efectivo, requiriendo una mayor participación de los recursos propios de los accionistas, entre otros cambios; lo que contribuirá a brindar una mayor protección a los depositantes y a que el sistema financiero sea más solvente y resistente frente a los escenarios adversos, generando un impacto positivo en la estabilidad financiera del país.
Optimizar la supervisión de la SBS y promover la competencia
El Decreto Legislativo incorpora, en el artículo 357 de la Ley General, explícitamente el concepto de supervisión basada en riesgos, aplicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en concordancia con las prácticas de supervisión a nivel internacional. Esto facilita la aplicación de diferentes enfoques de supervisión en función del perfil de riesgo de las empresas y su impacto en la estabilidad, y permite una asignación eficiente y proporcional de los recursos de supervisión para un mejor cumplimiento de los mandatos de la institución. Asimismo, se amplía la posibilidad de contratación de terceros, actualmente restringida a sociedades de auditoría y a otras empresas especializadas (consultoras especializadas en seguridad de la información, auditoria forense, entre otras).
Toda nueva entidad financiera que ingresa al mercado peruano debe cumplir con una serie de requisitos mínimos que permitan resguardar la solvencia, estabilidad e integridad del sistema financiero en su conjunto, con el fin último de salvaguardar los depósitos del público. Cabe destacar que el marco legal peruano no impone barreras a la entrada de nuevas entidades, pero sí se aplica un proceso de licenciamiento que comprende la evaluación de la idoneidad moral y solvencia económica de los accionistas de la empresa a organizar; del modelo de negocio presentado para asegurar que sea viable y sostenible en el tiempo; y de la idoneidad moral y técnica del directorio y personal para verificar que gestionarán adecuadamente los riesgos a enfrentar.
Considerando la evolución del sistema financiero, el Decreto Legislativo establece que aquellas entidades que otorgan préstamos, pero no captan depósitos del público -por ejemplo, las fintech que otorgan préstamos con fondos propios o mayoristas-, estarán sujetas a un régimen simplificado de supervisión y a un proceso de salida del mercado que no genere costos excesivos, ni a las empresas ni al supervisor. Alineado a ello, se evaluará la normativa de licenciamiento que les aplica, a fin de promover la competencia en el sistema financiero.
Por otro lado, con la finalidad de promover la competencia en el servicio de transporte y custodia, propiciando la entrada de nuevos participantes, el Decreto Legislativo reduce el capital social mínimo exigido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) hasta el límite máximo de 30% del importe vigente al trimestre octubre – diciembre 2021. El nuevo capital mínimo, reajustable trimestralmente, será S/ 14’627,717.
Cabe precisar que las ETCAN, que están bajo el ámbito de supervisión de la SBS, forman parte del grupo de empresas de servicios complementarios y conexos que prestan servicios a empresas supervisadas por la SBS.
Promover los servicios financieros digitales e innovación
De otro lado, ante el dinamismo que viene observando el proceso de transformación digital en el sistema financiero, el Decreto Legislativo elimina la obligación de toda entidad financiera de contar con una oficina física. Asimismo, se permite que las empresas realicen, de manera digital, todas las operaciones para las que se encuentren autorizadas[3]. De esta manera, podrán constituirse entidades financieras sin hacer uso obligatorio de una infraestructura física de atención al público (una oficina).
Finalmente, se permite que las publicaciones de diversas actuaciones administrativas en el Diario Oficial El Peruano o en los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se efectúen en medios virtuales o digitales, de forma más directa y con menores costos para la administración pública y los supervisados. Esta iniciativa guarda relación con las acciones que está desplegando el Estado para la digitalización de sus procesos, en beneficio de los supervisados; reduciendo, además, los costos administrativos y el tiempo.
En la SBS consideramos que todas estas medidas, dirigidas a reforzar la solvencia del sistema financiero y a promover la competencia y la innovación, contribuirán en la estabilidad financiera, en beneficio del público ahorrista.
[1] Ley N° 31380 publicada el 27.12.2021, mediante la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, por un plazo de noventa días calendario; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.
[2] El capital regulatorio se clasifica según su permanencia y su capacidad para absorber pérdidas mientras la entidad está en operaciones (nivel 1) y en caso de liquidación (nivel 2). Estas dos características definen la calidad del capital regulatorio, siendo el capital regulatorio de nivel 1 el de mayor calidad. Dentro del capital regulatorio de nivel 1, el capital ordinario está compuesto principalmente por acciones comunes, reservas y utilidades, mientras que el capital adicional lo constituye principalmente instrumentos de deuda subordinada que absorben pérdidas mientras la empresa está operando.
[3] Cabe indicar que esta posibilidad ya se incluía en la normativa vigente (artículo 14 del Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2429-2021), y lo que se ha hecho es elevarla a rango de la Ley General.