Los sistemas de pensiones o de jubilación se crearon con un objetivo fundamental: brindar una pensión al trabajador, que le permita afrontar el proceso de la vejez, y evitar caer en una situación de desprotección; ya que además de un ingreso, la jubilación viene acompañada por el acceso a la cobertura de salud.
El ciclo laboral de un trabajador se inicia entre los 20 a 25 años y puede durar cerca de 40 años. Por esta razón, en un sistema de cuentas individuales, como es el Sistema Privado de Pensiones (SPP) peruano, lo deseable es que un trabajador se incorpore lo más pronto posible y que empiece a ahorrar de manera continua y permanente, para tomar ventaja de la capitalización de los aportes, por efecto de la gestión del portafolio. En atención a ello, es pertinente recordar que son varios los factores que inciden en el ahorro al momento de la jubilación:
- La tasa de aporte de 10%. Entre los años 1995 y 2005, esta tasa se redujo a 8%; además, desde el año 2009, se exoneraron las gratificaciones ordinarias de este aporte, con lo cual, un afiliado, que cotiza todos los meses del año, sólo aporta el 8.6% de su ingreso anual;
- La rentabilidad acumulada desde la afiliación. La rentabilidad del SPP ha sido 11.4% promedio nominal en los 28 años de su existencia ;
- La regularidad en el pago de aportes. Esta se ve influenciada por la característica de nuestro mercado laboral, en el cual un trabajador transita entre dependiente e independiente;
- El tiempo de permanencia y cotización en el sistema. Es fundamental empezar a ahorrar para la jubilación lo más temprano posible. Sin embargo, este ahorro se ve afectado por eventos ajenos a un sistema de pensiones, como por ejemplo, la posibilidad de quedarse sin empleo formal o convertirse en trabajador independiente. Cabe recordar que los trabajadores independientes no están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones; y, en el caso que un trabajador independiente estuviera afiliado al SPP (sea voluntariamente o porque pasó de dependiente a independiente), tampoco está obligado a aportar a su cuenta de capitalización individual; y,
- La edad de jubilación. Si bien la edad de jubilación es de 65 años, el adelanto de la edad de retiro reduce el tiempo que el afiliado puede aportar, lo que se traduce en menores recursos para para financiar el retiro.
Si bien todo sistema de pensiones se encuentra expuesto a estos factores, al haberse aprobado y ejecutado cinco normas con rango de ley y el consecuente retiro de S/ 66 mil millones del fondo -para mitigar la reducción temporal de ingresos y el incremento del desempleo generados por la crisis sanitaria-, se ha hecho un daño irreparable al afiliado, ya que se ha acortado el horizonte de ahorro de los más jóvenes (42% de los afiliados que han retirado son menores de 35 años); y, lo que es peor, se habría dejado sin acceso a la atención de salud a quienes estaban próximos a jubilarse (el 8% de los afiliados que han retirado son mayores de 55 años de edad).
Si se tuviera que detallar el impacto sobre los afiliados, se podría afirmar que los retiros extraordinarios:
- Hacen más complejo el objetivo de alcanzar una pensión adecuada para quienes actualmente no aportan.
- Aumentan el riesgo de caer en una situación de pobreza en la vejez; es decir, expone a las personas a la falta de protección frente al riesgo de vejez, pues los retiros que se efectúen hoy reducen la futura pensión que reciban al momento de la jubilación.
- Generan una mayor carga financiera a la sociedad, debido a que tendrá que ser esta la que provea los recursos (vía impuestos u otros medios de recaudación, entre los cuales se encuentran una mayor obligación a las familias de los propios afiliados) para financiar la protección a aquellos afiliados que decidieron retirar anticipadamente sus fondos y, con ello, quedaron desprotegidos al momento de su jubilación. Y esto, también afecta negativamente la capacidad de gasto en otros sectores como salud y educación.
- Distorsionan el objetivo de largo plazo de los fondos de pensiones, pues como las personas podrían retirar sus recursos anticipadamente y a edades muy tempranas, se generan incentivos perversos para la inversión en instrumentos más líquidos, esto es, más fácilmente convertibles a efectivo, pero que, a su vez, son menos rentables. Es decir, se priorizaría contar con efectivo el día de hoy para solventar los retiros anticipados, en detrimento de la rentabilidad futura que se podría obtener si se respetara el horizonte de largo plazo de los fondos de pensiones.
- Generan pérdidas en los recursos de los afiliados, especialmente en los siguientes casos:
- Cuando el tiempo en el que se han realizado aportes con fin previsional es muy corto, pues el afiliado no ha generado una rentabilidad suficiente que permita amortiguar el impacto del retiro anticipado.
- Cuando el retiro se efectúa en periodos de crisis financieras, pues el valor cuota de los fondos de pensiones, a raíz de la caída generalizada de los mercados, disminuye su valor, situación que incluso podría afectar a los aportes efectuados por los afiliados, especialmente, si estos han permanecido un corto tiempo en el SPP o hayan efectuado pocos aportes (baja densidad de cotización).
EL FUTURO DEL AHORRO JUBILATORIO: QUE SE RECOMIENDA
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los planes de pensiones basados en el ahorro individual, han venido ganando participación en los sistemas de pensiones de la mayoría de los países, y en algunos casos son el componente principal. En esa línea, desde el año 2012, un estamento especializado en pensiones de la OCDE planteó una la Hoja de Ruta para el Buen Diseño de los Planes de Pensiones de Contribución Definida[1], conocidos también como sistemas de pensiones basados en el ahorro individual, y que en nuestro país se refiere al SPP. Estas recomendaciones están dirigidas a: i) ayudar a los gobiernos a diseñar planes de pensiones basados en cuentas individuales; ii) mejorar la solidez de los sistemas de jubilación; y iii) generar confianza, al garantizar que se tengan en cuenta los mejores intereses de las personas. El 23 de febrero de 2022, el Consejo de la OCDE, luego de un proceso de consulta pública y sobre la base de la experiencia internacional, ha actualizado dicha Hoja de Ruta[2].
Del conjunto de diez recomendaciones básicas que realiza, uno de ellos se refiere a la importancia de que los sistemas de pensiones sean lo más inclusivos posibles y, por ello, se recomienda tener cuidado con el acceso anticipado a los fondos jubilatorios, porque pueden terminar reduciendo los ingresos para cuando el afiliado concluya su ciclo laboral. Cualquier acceso previo a los ahorros para la jubilación debe ser una medida de último recurso y basada en las circunstancias de dificultades muy específicas y extraordinarias de los afiliados[3]. Los proyectos de ley actualmente en discusión, vienen luego del retiro de S/ 66 mil millones entre 2020 y 2021, habiendo ya atendido a grupos de afiliados que estaban trabajando y en situación de desempleo. De aprobarse más leyes sobre retiros extraordinarios, el impacto sobre los fondos de pensiones, que potencialmente podrían retirarse, sería importante y seguirá reduciendo aún más el ahorro jubilatorio. Se estima una potencial salida de recursos que significan entre el 21% y 59% del actual fondo de pensiones.
En suma, los fondos de pensiones han sido creados con el objetivo de brindar pensiones de jubilación, de invalidez o de sobrevivencia y cubrir los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, respectivamente. No han sido creados para dar cobertura frente al riesgo de desempleo u otras contingencias –con este fin hay otro tipo de medidas de política pública en favor de la población que pueden contribuir a enfrentar una crisis-. Aprobar otro retiro más para todos va en contra de las recomendaciones de los organismos internacionales, y en particular de la OCDE para los sistemas de pensiones basados en el ahorro individual. Hay que recordar que el Gobierno ha reafirmado su intención de ser miembro de este organismo y se ha anunciado que se encaminarán todos los esfuerzos técnicos y diplomáticos para lograr dicho objetivo, con lo cual medidas como los proyectos de ley propuestos contradicen la intención de pertenecer a este organismo.
[1] https://www.oecd.org/daf/fin/private-pensions/designingfundedpensionplans.htm
[2] https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0467%20