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Transición de la LIBOR a las nuevas tasas de referencia: cuidando que el proceso se desarrolle de manera ordenada y mitigando riesgos

Para la SBS, este proceso, que se viene desarrollando en los sistemas supervisados, es un tema relevante para la estabilidad financiera global y local.

El año 2022 traerá cambios importantes para los sistemas y mercados financieros internacionales. A partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate –más conocida por sus siglas en inglés LIBOR- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global.

El pasado 5 de marzo, la  Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés) informó que los cálculos de dicha tasa dejarán de ser proporcionados por cualquier administrador o dejarán de ser representativos después del próximo 31 de diciembre para la libra esterlina, euro, franco suizo y yen japonés, así como para la USD LIBOR de 1 semana y 2 meses. Después del 30 de junio de 2023, esto se hará efectivo para los demás plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses)[1].

Este proceso de descontinuar el uso de la LIBOR y otras InterBank Offered Rate (IBOR) se inició en el año 2014, cuando el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) recomendó reemplazar dichas tasas por las denominadas Tasas Libres de Riesgo (RFR, por sus siglas en inglés). El Grupo de Coordinación sobre el Sector Público (OSSG, por sus siglas en inglés) del FSB se encargó de coordinar, a nivel internacional, los temas relativos a la transición y se instalaron diversos grupos de trabajo regionales. Así, autoridades de Estados Unidos, Reino Unido, Unión Europea, Japón, Suiza y otras jurisdicciones de importantes IBOR tomaron medidas, junto a entidades privadas, para identificar y desarrollar las futuras RFR.

Proceso de transición en el Perú

El Perú no es ajeno a estos cambios. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reconoce que esta situación plantea retos al supervisor y a los sistemas supervisados –financiero, de seguros y privado de pensiones- por las dificultades que pueden surgir en la adecuación de los contratos vigentes a las nuevas tasas, los problemas de adecuación de los sistemas, la falta de plazos (maturities) para algunos productos y los ajustes que se deberán efectuar a las metodologías de valorización de los activos.

A junio de 2021, de acuerdo a una encuesta realizada por el supervisor, 24 entidades del sistema financiero, asegurador y privado de pensiones peruano reportaban productos asociados a la USD LIBOR por un monto de US$ 20,486 millones. La exposición después del año 2021, se estima en 2% del total de activos para la hoja de balance y en 20% respecto al monto nocional (monto principal) total para los derivados.

Exposición LIBOR en los sistemas supervisados al 30 de junio de 2021
(En millones de dólares)
 
Fuente: Cuestionario SBS al 30 de junio de 2021
Se considera el valor nominal de los derivados
 
Exposición LIBOR que vence después del 2021
(En millones de dólares)
 
Fuente: Cuestionario SBS al 30 de junio de 2021
* Se considera el valor nominal
 

Los principales productos asociados a la LIBOR son swaps de tasas, cross currency swaps, créditos no minoristas y emisiones de deuda subordinada. En cuanto a los plazos (maturities), los productos se concentran en los cálculos de LIBOR a 3 meses y 6 meses.

Exposición LIBOR que vence después del 2021 según tipo de producto
(En millones de dólares)
 
Fuente: Cuestionario SBS al 30 de junio de 2021
 
Distribución de la exposición LIBOR que vence después del 2021 según plazo
 
                Fuente: Cuestionario SBS al 30 de junio de 2021
 

Los contratos que vencen después del 2021 con cláusulas fallback[2] representan el 65% del saldo total, registrando una mejora importante respecto a junio 2020 (12%). Cabe destacar que hay tres entidades en los sistemas supervisados que ya están usando la nueva tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR), que es una alternativa a la LIBOR, para derivados y cuentas colaterales.

Evolución del monto LIBOR que vence después de 2021, según vencimiento
(En millones de dólares)
 
Fuente: Cuestionario SBS al 30 de junio de 2021
 
Exposición SOFR según producto
(En millones de dólares)
 
Fuente: Cuestionario SBS al 30 de junio de 2021
* Se considera el valor nominal
 

Si bien la exposición de los sistemas supervisados frente a la LIBOR es relativamente baja, para la SBS, el proceso de transición hacia las nuevas tasas de referencia, cumpliendo con los principios establecidos por los organismos internacionales, es un tema relevante para la estabilidad financiera global y local. Por ello, desde el año pasado, viene tomando acciones y requiriendo a las entidades supervisadas que asignen los recursos necesarios para implementar planes de acción que permitan hacer frente a las dificultades identificadas y cumplir con los plazos de referencia establecidos por dichos organismos.

Como parte de este proceso, en este mes de noviembre, se envió un oficio recomendado, a las empresas supervisadas, no utilizar la tasa LIBOR como tasa de referencia para los nuevos contratos que celebren con sus clientes y usuarios después del 31 de diciembre de 2021. Al respecto, se recuerda que la continuación de algunos plazos clave de la USD LIBOR hasta el 30 de junio del 2023 tiene como objetivo, únicamente, permitir el vencimiento de los contratos heredados, mas no respaldar nuevas operaciones referenciadas a dicha tasa.

También, se recomienda utilizar tasas de referencias alternativas robustas para los nuevos contratos que se celebren.

En el caso de la tasa de referencia LIMABOR, se reitera que esta ha dejado de publicarse desde el 1 de agosto de 2021, por lo que no podrá utilizarse como referencia en los contratos que se celebren en el mercado peruano. Si la entidad mantiene exposición a dicha tasa, se deberán implementar las acciones necesarias para la transición hacia tasas alternativas de reemplazo.

La SBS está comprometida a acompañar a los sistemas supervisados en este proceso de transición, monitoreando la exposición a la tasa LIBOR, así como la implementación de los planes de acción, con la finalidad de que se desarrolle de manera ordenada y oportuna, y mitigando los riesgos, en aras de la estabilidad financiera del país.

 

[1] Comunicado emitido por la FCA el 05 de marzo del 2021: https://www.fca.org.uk/publication/documents/future-cessation-loss-representativeness-libor-benchmarks.pdf.

[2] Cláusulas del contrato que prevén el paso a una tasa alternativa si el LIBOR ya no es viable.



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