En el año 2002, el Gobierno peruano creó el seguro contra accidentes de tránsito (SOAT), emitido por las compañías de seguros; posteriormente, en el año 2006, se creó el certificado contra accidentes de tránsito (CAT), emitido por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (Afocat), con el objetivo de ofrecer una cobertura a las víctimas, de manera tal que se cuente con una indemnización o apoyo rápido derivados por este tipo de siniestro.
Las Afocat son personas de naturaleza jurídica privada, constituidas como asociación conforme al Código Civil y formadas por personas naturales y empresas de transporte que cuentan con una concesión o autorización para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis. Las Afocat se encuentran autorizadas a emitir los CAT a vehículos cuyos propietarios cuenten con dicha autorización.
Mediante los CAT, al igual que el SOAT, se cubre a todas las personas, sean conductores, ocupantes o peatones que sufran lesiones o muerte, como consecuencia de un accidente de tránsito. Los montos de cobertura por persona son iguales a las del SOAT: muerte (4 UIT: Para el 2021 S/ 17,600), gastos de sepelio (hasta 1 UIT: para el 2021 S/ 4,400), gastos médicos (hasta 5 UIT: para el 2021 S/ 22,000), incapacidad temporal (hasta 1 UIT: para el 2021 S/ 4,400) e invalidez permanente (hasta 4 UIT: para el 2021 S/ 17,600).
A continuación, se detalla el número de accidentes de tránsito y monto de indemnizaciones pagadas por las Afocat en los últimos cuatro años:
Cuadro N° 01 – Siniestros atendidos por las Afocat
Información de 40 Afocat con registro vigente
(*) Número de accidentes que tuvieron algún pago en el año.
(**) Número de víctimas de accidentes de tránsito que cobraron algún tipo de indemnización en el año
De esta manera, el CAT y el SOAT fueron creados con un fin social, para salvaguardar la atención, inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufran lesiones corporales y/o brindando cobertura a los familiares de los fallecidos. Todo ello, sin importar la causa del accidente, sin restricciones en el número de personas que pueden ser atendidas y sin que sea necesaria una investigación y/o pronunciamiento de alguna autoridad para atender a los afectados. No contar con este tipo de cobertura puede llevar a las personas afectadas a consumir parte importante de sus ahorros o solicitar préstamos para cubrir gastos médicos, ocasionándoles un deterioro en su presupuesto familiar y, por ende, un deterioro de su bienestar.
Las Afocat autorizadas a emitir CAT se encuentran inscritas en un registro a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)[1], entidad que también está a cargo de su supervisión.
El objetivo de la supervisión de la SBS es proteger a los afectados por accidentes de tránsito que involucran a los vehículos de transporte público, por lo cual las acciones están enfocadas, principalmente, a que las Afocat cuenten con los recursos suficientes para cubrir dichos accidentes y sean administradas correctamente. Con esa finalidad, en los últimos años, se han emitido reglamentos orientados a fortalecer su solvencia y mejorar su capacidad técnica y gestión.
Nuevo reglamento
Cumpliendo con la agenda de mejorar la gestión de las Afocat, en beneficio de sus asociados y del público usuario del servicio de transporte público, la SBS publicó, el pasado 5 de octubre, la Resolución N° 2963-2021, que aprueba el Reglamento para la atención integral de las víctimas de los accidentes de tránsito cubiertos por el CAT que emiten dichas entidades.
Con este Reglamento, se busca establecer disposiciones relacionadas a los procesos que deben realizar las Afocat para una adecuada atención de las víctimas de un accidente de tránsito con cobertura del CAT.
Con esa finalidad, las Afocat deberán implementar canales para la comunicación oportuna de la ocurrencia de accidentes de tránsito en los que se vean involucrados sus asociados, los ocupantes y terceros no ocupantes del vehículo, tales como contar con un número de teléfono de la AFOCAT operativo las 24 horas del día durante todos los días del año (incluyendo días no laborables), una sede administrativa y oficinas de atención, así como con página web. La información de estos canales de comunicación será puesta a disposición de los usuarios, los centros de salud públicos y/o privados, la Policía Nacional del Perú y de cualquier persona o institución.
Asimismo, se incluyen disposiciones para una adecuada orientación y atención a las víctimas de accidentes o sus beneficiarios, haciendo de su conocimiento las diferentes coberturas y los montos máximos otorgados para cada una de ellas, así como la documentación necesaria que debe adjuntarse a la solicitud para requerir el pago del correspondiente beneficio.
También, se dispone que dichas asociaciones deberán contar y mantener permanentemente actualizada una “base de datos de siniestros”, construida a partir de la información contenida en los expedientes de siniestros. Adicionalmente, se establece que las Afocat abrirán un expediente por cada siniestro, el cual puede ser físico o electrónico, precisándose la documentación mínima y característica que debe contener cada expediente; y se han incorporado disposiciones sobre la solicitud, evaluación y pago de las coberturas, así como precisiones respecto del registro contable de los siniestros pendientes de pago y siniestros avisados.
Finalmente, es importante señalar que todos los usuarios de los servicios de transporte público tienen el derecho y la obligación de exigir a los propietarios de los vehículos, que cuenten con su seguro obligatorio de accidentes vigente y denunciar aquellos casos que no cuenten con dicha cobertura. Por su parte, la SBS está comprometida a asegurar que las entidades bajo su supervisión brinden la mejor atención posible a las víctimas de los accidentes de tránsito.