Tradicionalmente, un seguro de vida ofrece el pago de una suma asegurada a los beneficiarios de la póliza, ante el fallecimiento y/o invalidez del asegurado. Y, en el mercado peruano, los seguros de vida que vienen mostrando un mayor dinamismo son aquellos que, adicionalmente, ofrecen la opción de generar un ahorro o inversión y/o el beneficio de disponer de un capital con una visión a futuro.
Entre estos productos, destacan las rentas particulares, que en los últimos cuatro años han mostrado un crecimiento exponencial, a un ritmo promedio anual del 113%, según el valor de sus reservas matemáticas[1] (gráfico N° 1). Otros seguros de vida no tradicionales, con componentes de ahorro o inversión, también se han expandido de manera importante: 22% de crecimiento promedio anual, también calculado en función de sus reservas.
Gráfico N° 1: Evolución de la reserva matemática
(En millones de soles)
En una renta particular, a cambio del pago de una prima única, el asegurado recibe una cobertura ante un riesgo de vida y, adicionalmente, una alternativa de ahorro más el pago de una renta temporal o vitalicia, a una tasa de interés o de ahorro garantizada. Asimismo, obtiene la devolución parcial o total de su aporte inicial (rescate) que, por lo general, puede solicitarse a partir del segundo año de vida del producto.
Si bien este producto se ha comercializado en el Perú por muchos años, tomó un impulso notable en el 2017, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30425 (Ley de Retiro del 95.5%), por la demanda de los afiliados al sistema privado de pensiones que se vienen jubilando y disponen de sus fondos por efecto de dicha norma, buscando acceder a la protección que le ofrece una aseguradora, así como los beneficios de mantener un ahorro y recibir ingresos periódicos, determinados en función de diferentes opciones a su elección.
En el caso de un seguro de vida con componente de ahorro e inversión, el usuario realiza el pago de una prima periódica que le otorga protección ante un siniestro de vida y le permite al mismo tiempo acumular un fondo a una tasa garantizada o variable. Dentro de esta categoría, podemos encontrar productos como el fondo universitario, el cual se asegura un valor mensual pensado para el pago de futuras pensiones de estudios de los hijos, ante el fallecimiento del asegurado, o la entrega del fondo acumulado al final de la vigencia de la póliza en caso que el asegurado sobreviva.
El mercado asegurador peruano ofrece una amplia gama de estos productos, algunos por pagos menores a S/ 30 mensuales. Existen opciones que pueden ser adquiridas vía online, que incluyen coberturas en caso de una pandemia, asistencia médica y/o servicios para el hogar, entre otras.
Las rentabilidades que ofrecen este tipo de seguros de vida son propias de un horizonte de inversión de mediano o largo plazo. Las empresas de seguros cuentan con equipos profesionales especializados en gestionar grandes portafolios de inversión, sobre todo de activos con largos horizontes, para mantener un adecuado calce con las características del producto y cumplir con los compromisos que asumen en los seguros con componentes de ahorro o de inversión.
Gráfico N° 2: Reservas matemáticas del sistema peruano a julio 2021
(En miles de millones de soles)
El nuevo reglamento para los seguros de vida con ahorro y/o inversión
En este contexto, en atención a la demanda cada vez mayor de estos productos, cuya participación en el sistema asegurador peruano ya alcanza al 18% del total de reservas del sistema (S/ 6,500 millones de reservas matemáticas, según el gráfico N° 2), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) promulgó, en agosto de 2021 el Reglamento de seguros de vida con componentes de ahorro e inversión (Resolución SBS N° 2388-2021).
Entre los objetivos de esta norma, especialmente diseñada para los seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión[2], destaca la mayor protección que se le otorga a los asegurados, a través de una mayor transparencia y del uso de lenguaje sencillo de la información, así como la idoneidad en la promoción y oferta de productos, que deben adecuarse a las características y necesidades del asegurado. Asimismo, establece lineamientos para un crecimiento ordenado del mercado, con criterios precisos sobre el reconocimiento de reservas y de requerimientos patrimoniales asociados a estos productos, la gestión de las inversiones que los respaldan, su tratamiento contable, entre otros.
Disposiciones generales
De acuerdo con el Reglamento, las compañías de seguros solo están facultadas a promover productos de ahorro o inversión si extienden como parte de ellos coberturas de riesgos de seguros. En este caso, deben brindar, necesariamente, una cobertura del riesgo de mortalidad, sobrevivencia, morbilidad o longevidad.
Asimismo, se requiere la identificación de los componentes que corresponden al ahorro o a la inversión del asegurado, separándolos de aquellos componentes asociados a la cobertura de riesgos de seguros. Dicha identificación debe realizarse tanto en la gestión financiera, como en la gestión de riesgos de las empresas, y en la información que estas brindan al público y a los usuarios. Adicionalmente, las aseguradoras deben identificar y manejar cuentas individuales a favor de cada asegurado, que diferencien los componentes de ahorro o inversión separables y no separables, según el Reglamento de reservas matemáticas (Resolución SBS N° 1143-2021), de aquellos componentes de la cobertura de riesgos de seguros.
También, establece los principios que deben seguir las compañías de seguros con la finalidad de evitar la toma de decisiones que atenten contra los intereses de los asegurados. La denominación de los productos debe ser expresada en un lenguaje sencillo y claro, sin generar falsas expectativas respecto de sus condiciones o beneficios, ni inducir a error respecto a su naturaleza o al perfil de riesgo asociado al ahorro o la inversión. Por otra parte, para los productos con componente de inversión, precisa que, al momento de ofrecer los productos, las aseguradoras deben considerar los perfiles de aversión al riesgo de sus clientes objetivo.
Adicionalmente, el Reglamento señala que las empresas deben definir e implementar un método y procedimientos formales para identificar y mantener un registro segregado de los gastos de administración, de gestión de inversiones, de adquisición y de gestión de siniestros que surgen por la oferta y gestión de los productos bajo alcance de la norma.
Transparencia de la información
La transparencia de la información al usuario es un aspecto fundamental del Reglamento. En este sentido, se establece como obligación que las compañías de seguros brinden información suficiente y relevante al usuario cuando ofrecen estos productos, para lo cual deben considerarse: i) las necesidades e intereses de los usuarios; ii) sus niveles de conocimiento de los productos e instrumentos del sistema financiero y del mercado de capitales; y, iii) su nivel de tolerancia al riesgo, para el caso de productos con componente de inversión.
Adicionalmente, se desarrolla la información adicional que deben contener las pólizas y los estados de cuenta de estos productos, los cargos y abonos sobre cada componente del producto (cobertura de riesgo y ahorro o inversión) y su frecuencia, así como los cargos efectuados y las condiciones y variables consideradas para determinar su valor.
Las empresas remitirán o pondrán a disposición del asegurado un estado de cuenta actualizado sobre los valores y movimientos aplicables a las cuentas de cada componente. Dentro del contenido mínimo del estado de cuenta, este debe mostrar la tasa de interés o de retorno efectiva anualizada obtenida (TIR), desde la fecha de origen hasta la fecha de corte. En el caso de los componentes de inversión, se debe precisar el valor y las variaciones en el número de cuotas a favor del asegurado, así como información sobre el portafolio de inversión que le sirve de respaldo.
Reservas y requerimientos patrimoniales
La constitución de reservas matemáticas de los productos, bajo alcance del nuevo Reglamento, se debe efectuar de acuerdo con el Reglamento de reservas matemáticas.
Respecto a los cálculos de los requerimientos de capital (patrimonio de solvencia y fondo de garantía) para los componentes de ahorro y/o inversión, cuando estos no sean separables, se deben seguir los lineamientos establecidos para los seguros de vida individual y rentas, que están definidos en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros (Resolución SBS N° 1124-2006) y sus normas modificatorias. Dichos requerimientos no aplican si los componentes de ahorro o inversión son separables. En este caso, aplica el cálculo del fondo de garantía para cubrir riesgos diferentes a los técnicos, lo que dependerá de si la aseguradora asume, comparte o transfiere completamente el riesgo financiero a los asegurados.
En los casos en los que el riesgo financiero sea asumido completamente por el asegurado, se establecerá un requerimiento específico de fondo de garantía para que la empresa cubra riesgos operacionales y otros riesgos no financieros.
Gestión de inversiones y riesgos de inversión
El Reglamento establece que los componentes de ahorro o de inversión corresponden a obligaciones técnicas, salvo los componentes de inversión cuyo riesgo financiero sea asumido completamente por el asegurado, en cuyo caso corresponderá a obligaciones financieras que también deben ser respaldadas por inversiones elegibles (aquellas que cumplen los requisitos del Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias).
En lo que respecta a la gestión de activos y pasivos, en la definición de los grupos de obligaciones, las empresas deberán diferenciar las obligaciones derivadas del componente de ahorro de aquellas derivadas del componente inversión, considerando las características de cada producto. Asimismo, definirán, de manera exclusiva, a grupos homogéneos de obligaciones para las rentas particulares e identificarán las inversiones que las respaldan, con el propósito de procurar un mayor calce entre estos activos y pasivos.
También, la norma define requisitos especiales para la selección de activos de los portafolios de inversión en los que el riesgo financiero es completamente asumido por el asegurado. Estos deben tener una cotización de mercado (pública y activa), salvo que la inversión en activos con fuentes de precio privadas cuente con el consentimiento expreso del asegurado o si se le ofrece a este un rendimiento mínimo garantizado, u otras modalidades donde comparta riesgo con la aseguradora.
Finalmente, es importante destacar que, con este nuevo Reglamento, la SBS reafirma su compromiso de fortalecer continuamente el marco regulatorio de los sistemas bajo su supervisión, con la emisión de normas que contribuyan con la protección al consumidor y la estabilidad financiera.
[1] La reserva matemática es el valor presente de las obligaciones contractuales futuras de estas pólizas para con sus asegurados.
[2] El Reglamento señala que un componente de ahorro genera un rendimiento a partir de una tasa fija, que no varía con el tiempo; mientras que un componente de inversión genera un rendimiento variable, afecto al comportamiento de un índice de referencia o el valor de las inversiones que cubran dicho componente. La parte del contrato de seguro correspondiente a estos componentes es pagada al asegurado o beneficiario, aun si el evento asegurado no ha ocurrido.