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SBS: 90 años construyendo sistemas sólidos, íntegros e inclusivos

La autonomía de la institución se ha constituido un elemento esencial para el cumplimiento de sus mandatos institucionales.

El 23 de mayo de 2021 se conmemoran los 90 años de creación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La SBS nace en medio de la crisis de los años 1930, cuando muchos países latinoamericanos vieron la necesidad de llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias, en varios casos con la asesoría de la prestigiosa Misión Kemmerer. En el Perú, a propuesta de la Misión Kemmerer, se promulgó el Decreto Ley (DL) 7159 en mayo de 1931, que estableció la primera Ley de Bancos y creó la entonces denominada “Superintendencia de Bancos”. Este DL tuvo como objetivo contribuir a la mayor solidez de las instituciones bancarias y complementó las leyes ya dictadas sobre reforma monetaria y creación del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), también propuestas por dicha Misión. El DL 7159 se mantuvo vigente en su integridad durante 37 años, hasta su modificación en agosto de 1968 y su posterior derogación en abril de 1988.

A lo largo de estos noventa años, las reformas del marco legal peruano han contribuido al fortalecimiento de la SBS como institución y han ido ampliando su ámbito de acción. A partir de la Constitución de 1979, la SBS adquiere rango constitucional y se le confiere autonomía funcional. Asimismo, las reformas iniciadas en la década de 1990 permitieron el fortalecimiento del sistema financiero y de la supervisión bancaria[1]. En dicho contexto, un hito importante fue la promulgación de la Ley General en 1996. Desde entonces, la Ley General ha experimentado procesos de modernización para darle paso a la convergencia hacia los estándares internacionales, en respuesta al crecimiento del sistema financiero, y a las exigencias provenientes de la innovación y las mayores complejidades asociadas al mismo[2]. Lo anterior le ha permitido a la SBS fortalecerse como institución y responder, de manera efectiva y eficiente, ante la ampliación de su ámbito de acción a lo largo de su historia y, en particular, en los últimos veinte años, que se incorpora a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (Afocat) y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), asumiendo, además, como uno de sus mandatos la regulación y supervisión de la gestión de la conducta de mercado de los sistemas supervisados[3].

En dicho proceso, la autonomía de la SBS se ha constituido en un elemento esencial para el cumplimiento de sus mandatos institucionales, logrado principalmente a través de la alta calidad de su personal, el desarrollo de un marco de regulación prudencial y la ejecución de un marco de supervisión basada en riesgos.  La autonomía funcional, económica y administrativa de la SBS, reconocida a través de la Ley General, le ha permitido ejercer, en el marco de sus facultades legales, los mandatos de velar por la estabilidad financiera, la integridad financiera, una adecuada conducta de mercado y la seguridad y adecuado desempeño del sistema privado de pensiones. En el marco de dicha autonomía, el cumplimiento de los mandatos institucionales de la SBS se ha logrado a través de la elevada calidad y compromiso de su personal, el cual ha sido pieza fundamental para los desarrollos importantes en materia de regulación prudencial y de supervisión financiera, en línea con los mejores estándares internacionales, los cuales han otorgado a la institución un reconocimiento a nivel internacional por la aplicación de las mejores prácticas en regulación y supervisión, y por su gran capacidad técnica.

La importancia de la autonomía

La independencia de los entes supervisores es un requisito fundamental para preservar la estabilidad financiera, resguardar la integridad de los sistemas financieros y mejorar el alcance de los servicios financieros hacia los ciudadanos. La necesidad de independencia es reconocida en los marcos legales de la gran mayoría de países de la OCDE y está plasmada desde los años 1990 en los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” (Basel Core Principles o PCB), del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés), que es el órgano internacional que reúne a los supervisores financieros del mundo.

Los Principios Básicos de Basilea establecen que los supervisores deben tener recursos adecuados para conducir una supervisión efectiva y asegurar la estabilidad del sistema financiero. En efecto, el Principio Básico N°2 “Independencia, rendición de cuentas, recursos y protección legal de los supervisores” establece que los supervisores deben tener autonomía funcional, procesos transparentes, adecuada gobernabilidad, procesos presupuestales que no socaven su autonomía y sistemas de rendición de cuentas claros. Asimismo, recomienda cumplir con una serie de criterios, entre ellos:

  • Un presupuesto que le permita contar con personal en número suficiente y con capacidades adecuadas, acorde con el perfil de riesgo e importancia sistémica de bancos y grupos bancarios supervisados.

  • Escalas salariales que permitan atraer y retener a personal calificado.

  • Un presupuesto y programa para la capacitación periódica del personal.

  • Un presupuesto en tecnología que permita equipar al personal con las herramientas necesarias para supervisar al sistema bancario y evaluar de forma individual a bancos y grupos bancarios.

  • Un presupuesto que permita la adecuada realización de inspecciones en entidades bajo su supervisión, una eficaz cooperación transfronteriza, y la participación en reuniones nacionales e internacionales de relevancia significativa para la labor del supervisor, tales como los colegios de supervisión.

  • El supervisor y su personal profesional tienen credibilidad basada en su profesionalismo e integridad.

En el caso peruano, la SBS cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en los Principios Básicos de Basilea y, en particular, presenta fortalezas con relación al Principio Básico N°2. El mandato constitucional de la SBS le asegura ser una entidad autónoma e independiente, lo cual ha sido ampliamente reconocido en las evaluaciones del Financial Sector Assessment Program (FSAP) realizadas conjuntamente por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) en los años 2001, 2005, 2010 y 2017.

De esta manera, la autonomía funcional, económica y administrativa establecida en la Ley General ha permitido que la SBS pueda cumplir adecuadamente sus mandatos y, con ello, ser reconocida como una de las instituciones reguladoras líderes en la región. Además, esta autonomía ha sido clave para que la institución se pueda adaptar eficientemente a la ampliación de responsabilidades que se le ha venido otorgando en las dos últimas décadas. El cumplimiento de los mandatos de la SBS requiere una adecuada regulación y supervisión del sistema financiero, para lo cual es fundamental contar con recursos humanos altamente calificados. En este sentido, la autonomía conferida a la institución ha resultado una pieza clave en el reclutamiento de profesionales de muy alto nivel, permitiendo además su permanente actualización y capacitación. Al mismo tiempo, la SBS ha podido implementar una adecuada estructura organizacional y ha podido dotar a su personal de la infraestructura necesaria para un adecuado cumplimiento de sus labores. Sobre estas bases, la institución ha ido construyendo, progresivamente, un sólido marco regulatorio, adaptando para ello los estándares internacionales a la realidad y riesgos locales. Al mismo tiempo ha ido fortaleciendo sus políticas, prácticas y procedimientos de supervisión gracias a las facultades conferidas en su Ley Orgánica.

Asimismo, en el marco de dicha autonomía, la SBS ha fortalecido sus sistemas de gobierno y control interno, y de rendición de cuentas y transparencia, como parte de un proceso de mejora continua de la institución, y en beneficio de los ciudadanos. Los sistemas de gobierno y control interno de la SBS se han robustecido con el establecimiento de varios comités para la toma de decisiones sobre políticas internas, como el Comité de Alta Dirección, el Comité de Desarrollo Organizacional y Capital Humano, el Comité Directivo de Control Interno, Riesgos y Cumplimiento, y el Comité de Estabilidad Financiera. La mejora de los sistemas de rendición de cuentas y transparencia incluyen una mayor difusión de información tanto administrativa como de supervisión, a través del portal institucional de la SBS y del portal de transparencia del Estado Peruano. El Informe de Estabilidad del Sistema Financiero, de frecuencia semestral que aquí publicamos, es uno de los elementos incorporados en este sentido.

Puede acceder al Informe de Estabilidad del Sistema Financiera – 2021 I, a través del siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/estadisticas-y-publicaciones/publicaciones-/informe-de-estabilidad-del-sistema-financiero

 

[1] Otras reformas importantes incluyeron la reorganización del BCRP, una nueva ley del mercado de valores, y la creación de un sistema privado de pensiones.

[2] La convergencia hacia el estándar de Basilea II se incorporó en la Ley General mediante Decreto Legislativo 1028 de junio de 2008; mediante normas complementarias, señaladas más adelante, se inició la convergencia hacia Basilea III.

[3] La SBS tiene también bajo su ámbito de supervisión, entre otros, a las cajas municipales desde 1980, a las cajas rurales de ahorro y crédito desde 1992, a las AFP desde el año 2000; a las AFOCAT desde 2008; y a las COOPAC desde el año 2019. Asimismo, la UIF forma parte de la SBS desde el año 2007. Asimismo, la SBS asume el mandato regular y supervisar la gestión de conducta de mercado de los sistemas supervisados en el marco de la Ley General, así como con la promulgación de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (2005), y la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (2010).

 



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