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Desde hace año y medio, se encuentra en vigencia un nuevo marco de supervisión de los corredores y auxiliares de seguros[1], que busca incentivar un mejor servicio a los asegurados. Las disposiciones, emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), incluyen un nuevo esquema de supervisión enfocado en el cumplimiento de las normas de conducta de mercado por parte de los corredores y auxiliares de seguros. En estos meses, los corredores se vienen adaptando a las nuevas disposiciones, lo que ha conllevado a promover una participación más activa en el mercado asegurador en beneficio de los usuarios.
Los corredores de seguros representan al contratante y/o asegurado frente a una compañía de seguros, de manera previa y durante la contratación y vigencia de la póliza, asesorándolo con la información necesaria que le permita elegir la cobertura de seguros que mejor se adecue a su perfil de riesgos; brindándole una asesoría personalizada, así como asistiéndolo con diligencia en la atención de siniestros, velando, permanentemente, por sus intereses.
Entre otras disposiciones, se busca que el contratante y/o asegurado conozca los beneficios de contar con el acompañamiento del corredor de seguros y de su asesoría, precisando los deberes y obligaciones de los corredores de seguros frente a sus clientes.
Los corredores de seguros están organizados en tres segmentos, en función a su tamaño por ingresos, los cuales cuentan con requerimientos y condiciones diferenciados. Los segmentos se definen de acuerdo con sus ingresos anuales, cuyos rangos son:
- Segmento 1: mayor a S/ 10 millones.
- Segmento 2: de S/ 1 millón hasta S/ 10 millones.
- Segmento 3: hasta S/ 1 millón.
Al 31.12.2020, se registraban con 11 empresas del segmento 1, 77 del segmento 2 y 254 del segmento 3.

La segmentación permite una supervisión proporcional, de acuerdo con la complejidad de la empresa, analizando el cumplimiento de obligaciones específicas en temas de gobierno corporativo, atención al usuario, conducta de mercado y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de esta segmentación, todos los corredores de seguros tienen la obligación de garantizar una asesoría de calidad e intermediación de seguros, que atienda y proteja los intereses de los contratantes y/o asegurados, fortaleciendo así la confianza del público del sistema asegurador.
Con estas disposiciones se busca también elevar el nivel de profesionalización de estas entidades, introduciendo mejoras en la gestión de la conducta de mercado, promoviendo la especialización del corredor y asegurando que este cuente con las herramientas para la evaluación del riesgo y la selección del producto de seguros más adecuado a las necesidades de sus clientes. Por eso, se promueve su capacitación permanente en aspectos relativos a la normatividad aplicable a su actividad, así como también a las coberturas, beneficios y exclusiones de los productos de seguros y conocimiento de la atención de requerimientos y/o reclamos de los asegurados.
Es importante destacar la importancia de la carta de nombramiento, documento por el cual el contratante y/o asegurado designa a su representante frente a la compañía de seguros y ajustadores de siniestros. En dicho documento, se detallan las obligaciones del corredor frente a su cliente, así como los límites de la representación que asume. Asimismo, esta garantiza una gestión eficiente del proceso de contratación de seguros y durante toda la vigencia de la póliza, en beneficio del contratante y/o asegurado. Lo señalado ha permitido un mayor conocimiento de las funciones de los corredores de seguros, en especial durante la ocurrencia de un siniestro. A través de la carta de nombramiento, también se ha difundido la póliza de responsabilidad civil profesional que deben mantener vigente los corredores de seguros, como una garantía del cumplimiento de sus responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones y deberes.
Por otro lado, considerando el estado de emergencia sanitaria, debido a la pandemia del Covid-19, la SBS ha emitido disposiciones dirigidas a facilitar el uso de mecanismos de intermediación a distancia, evitando el contacto presencial, requiriendo que este proceso cuente con las seguridades para que se garantice la debida información y resguardo de esta.
Ajustadores de siniestros
El nuevo marco de supervisión también ha precisado las obligaciones de los ajustadores de siniestros, quienes a solicitud de la compañía de seguros y del asegurado, evalúan los siniestros ocurridos, proponiendo la indemnización que, dado su conocimiento y experiencia deba corresponder, debiendo precisarse que su opinión no obliga a las partes. En el caso de un desacuerdo, tanto la compañía de seguros como el asegurado podrían acudir a otro ajustador para una nueva evaluación del siniestro; o, finalmente, aplicar los mecanismos de solución de controversias pactados, tales como la conciliación, acudir al Poder Judicial o el arbitraje.
Estas disposiciones precisan que las obligaciones de los ajustadores en el marco de la Ley del Contrato de Seguro[2], referido a la confirmación de haber recibido la información necesaria para elaborar el ajuste, el plazo para la elaboración de los informes de ajuste de siniestros y la entrega simultánea de los mismos tanto al asegurado como a la compañía de seguros. Todo ello, para acreditar que la opinión del ajustador es objetiva e independiente.
Finalmente, es importante destacar que el nuevo marco regulatorio aplicable a los corredores de seguros y ajustadores de siniestros ha tomado en cuenta las mejores prácticas internacionales y su aplicación en nuestro país tiene el objetivo de fortalecer la conducta de mercado de las empresas que participan en el sistema de seguros y la protección de los usuarios.
[1] Aprobado por la Resolución SBS Nº 809-2019 del 27.02.2019, publicado el 07.03.2019 y vigente desde el 01.08.2019