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Nuevo retiro del fondo de pensiones: cada vez más afiliados vulnerables a la pobreza durante la vejez

De aprobarse el proyecto de la Comisión de Economía, el número de afiliados al SPP sin saldo en su cuenta de capitalización individual se incrementaría a casi 6 millones.

Hace algunas semanas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia del Congreso de la República aprobó un dictamen que autoriza, a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), un nuevo retiro extraordinario y anticipado de los fondos de pensiones, con el objetivo de proveer de liquidez a los afiliados y así puedan atender las necesidades ocasionadas por la pandemia del Covid-19. Este dictamen será discutido posiblemente hoy en el pleno del Congreso de la República.

El proyecto de ley plantea lo siguiente:

  • El retiro de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que puedan tener derecho a una pensión bajo el régimen de jubilación anticipada por desempleo (REJA).
  • Los afiliados mayores de 40 años que no hayan aportado al menos cinco años podrán retirar hasta el 95.5% de la cuenta individual de capitalización (CIC).
  • En el caso de los afiliados que no hayan retirado, pero reporten deudas por concepto de alimentos, sus beneficiarios podrán solicitar el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional. Este monto retirado no podrá exceder del 30%.

Sobre el retiro de las cuatro UIT

Tras la declaración del estado de emergencia nacional, en marzo del año pasado, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República han aprobado cuatro normas que han permitido a los afiliados del SPP realizar retiros extraordinarios de sus fondos de pensiones. A manera de ejemplo, en el caso de los afiliados no cotizantes, estos han podido retirar de sus fondos de pensiones hasta siete (7) UIT o S/ 30,100, monto que se obtiene al sumar los S/ 2,000 autorizados con el Decreto de Urgencia N° 034-2020[1]; más las tres (3) UIT con la Ley N° 31017 (no tiene restricciones de cotización)[2]; y, más las cuatro (4) UIT con la Ley N° 31068[3]. Según estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el 42% de los afiliados ha retirado entre dos a tres veces sus ahorros y 5.2 millones han retirado sus fondos al menos una vez.

Gráfico: Número de afiliados según número de retiros por la pandemia

De aprobarse en el pleno el proyecto de la Comisión de Economía, se estima que 5.1 millones de afiliados podría retirar sus fondos y que el retiro total alcanzaría la suma de S/ 38 mil millones, 23% del valor del fondo de pensiones. A ello hay sumarle, como se anota más adelante, la posibilidad de que los afiliados mayores de 40 años que no han aportado cinco años retiren el 95.5% del fondo de pensiones, que representa S/ 6 mil millones adicionales. 

Resulta importante advertir que este tipo de medidas reduce los fondos de pensiones acumulados en la CIC de los afiliados y, por ende, disminuye el monto de sus pensiones en el futuro; y, además, estarían perdiendo el derecho a acceder a las prestaciones de salud. Adicionalmente, se debe reiterar que medidas de esta naturaleza resultan contradictorias con una reforma integral del sistema previsional, más aún cuando uno de los objetivos principales es ofrecer una vejez digna a los trabajadores

Sobre el retiro del 95.5% de la CIC para los afiliados a los 40 años

La aprobación de esta medida implicaría adelantar la edad de jubilación a los 40 años. Sin duda, esta política es contradictoria a la tendencia internacional de atrasar la edad de jubilación. Asimismo, se dejaría al afiliado sin la certeza de contar con recursos para su subsistencia durante la etapa de la vejez, por lo que es probable que el Estado tenga que asumir un mayor gasto público en el futuro para solventar sus necesidades o que el afiliado se vea en la necesidad de depender económicamente de sus familiares.

También, implicaría un mayor desfinanciamiento a Essalud, ya que a partir de los 40 años dejaría de ser aportante y pasaría a ser pensionista, por lo que dicha entidad deberá atenderlo por más tiempo y con menos recursos recaudados.

Para aquellos que son beneficiarios del Bono de Reconocimiento, implicaría una redención anticipada y, por lo tanto, se generaría un mayor costo fiscal para el Tesoro Público. Por esta razón, es relevante que esta iniciativa del Congreso de la República cuente con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los potenciales beneficiarios de esta medida serían 527,746 afiliados, con un monto a retirar S/ 6.1 mil millones, equivalente al 4% del valor del fondo.

Impacto del dictamen de la Comisión de Economía: Potenciales afiliados y monto a retirar

 
Afiliados retiran hasta 4 UIT (excluye 60 meses sin aportes)
(A)
Afiliados con cinco años sin aportes retiran 95.5%
(B)
Afiliados con cinco años sin aportes + otros afiliados retiran hasta 4 UIT
(A) + (B)
Monto a retirar
En millones de soles
% del fondo
38,036
23%
6,120
4%
44,157
27%
Afiliados que potencialmente retirarían
5’069,575
527,746
5’597,321
Afiliados que quedarían sin saldo CIC
5’439,063
527,746
5’966,809

 

Sobre el retiro por alimentos

Esta medida afectaría la intangibilidad de los fondos de pensiones, particularmente, contravendría el artículo 12 de la Constitución Política del Perú, en el cual se señala que estos fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles; es decir, los recursos de los fondos de pensiones no deben ser destinados a fines distintos al aseguramiento y la garantía del pago de una pensión.

Reflexiones finales

En suma, medidas como estas resultan perjudiciales para un sistema de pensiones que tiene como objetivo reducir el riesgo de que un adulto mayor caiga en la pobreza. Son innecesarias porque, mediante Decretos de Urgencia y las Leyes N° 31017 y 31068, los afiliados han podido retirar parte o todos sus ahorros previsionales. Además, se debe precisar que aún se encuentra en proceso de entrega el retiro extraordinario de la Ley N° 31068.

Para cuantificar el impacto, es importante resaltar que, por efecto de este dictamen, el número de afiliados sin saldo CIC se incrementaría de dos millones a casi seis millones; es decir, el 71% de los afiliados activos se volverá vulnerable, aumentando el riesgo de caer en situación de pobreza en la etapa de la vejez. El impacto total, en términos de reducción del fondo de pensiones, sería una potencial salida de S/ 44 mil millones, lo que además obliga a que se tenga que vender instrumentos financieros líquidos y rentables para atender este flujo importante de salida de recursos, pudiendo afectar la rentabilidad de aquellos afiliados que opten por no realizar retiros de sus CIC.

Por último, esta situación generará una mayor carga fiscal futura para atender a la población que llegue sin recursos a la edad de jubilación y desfinanciará aún más a Essalud.

Finalmente, reiteramos una vez más que el objetivo de un fondo de pensiones es otorgar una pensión cuando el afiliado alcance la edad de jubilación y concluya su vida laboral. Estas iniciativas legislativas están ocasionando que los afiliados no solo pierdan su pensión de jubilación en el caso no vuelvan a aportar a su fondo de pensiones (o aporten muy poco), sino también que pierdan su derecho a acceder a las prestaciones de salud, cuando se jubilen. El futuro de muchos peruanos está en juego.


[1] Uno de los requisitos de este Decreto de Urgencia es no haber aportado seis meses antes de marzo de 2020.

[2] La referida Ley indica que se descuenta lo retirado por el Decreto de Urgencia N° 034-2020.

[3] Esta Ley permite solo a los afiliados que no han aportado 12 meses antes de octubre de 2020.



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