En las últimas semanas, la Comisión de Trabajo y Seguridad la Social del Congreso de la República ha venido debatiendo un proyecto de ley que modifica el diseño del seguro de Vida Ley. Este producto es un seguro obligatorio que todo empleador debe contratar para brindar una cobertura a sus trabajadores en caso de muerte natural, accidental o invalidez, brindando protección económica a su grupo familiar.
Bajo la normativa actual, en el caso de cese de un trabajador asegurado, este puede optar por mantener este seguro, sujeto a una prima (o precio del seguro) que acuerden las partes contratantes (el extrabajador y la compañía de seguros). Sin embargo, el dictamen que se debatirá en el pleno del Congreso pretende dos cambios importantes. Primero, a efectos de establecer la prima, se considere a los trabajadores activos y cesantes, como un solo grupo; y, segundo, que esta prima quede fija en el tiempo -no podrá ser superior a la que el empleador pagaba antes del cese de la relación laboral-.
A primera vista parece que estamos frente a una propuesta legislativa bien intencionada, que busca evitar que el trabajador cesante pague un precio mayor. Sin embargo, diversos aspectos del dictamen podrían tener un impacto negativo en la efectividad de este seguro como medio de protección.
Análisis del proyecto de ley
Es importante tener en cuenta el objetivo del seguro de Vida Ley. Siendo un seguro obligatorio, su diseño debe ser tal que permita, a un costo adecuado, tener la mayor penetración posible y cuando sea requerido brindar la protección deseada. Un seguro obligatorio puede diseñarse con muchos beneficios, pero ello derivará en un mayor costo.
El seguro de vida ley es un seguro de vida temporal que debería proteger al trabajador durante su vida laboral, sea como trabajador activo o cesante. No debería diseñarse para ofrecer una cobertura más allá de la vida laboral, porque para esa etapa existen otros mecanismos de seguridad social como, por ejemplo, las pensiones de jubilación, el ahorro voluntario u otros productos de seguro que ofrecen rentas. No obstante, como explicaremos a continuación, la modificación propuesta puede perjudicar al grupo objetivo: los trabajadores activos y su grupo familiar.
Por otro lado, a efectos de determinar la prima del seguro, es vital conocer las características de los diversos productos relacionados al concepto “seguro de vida”. En este caso, debemos diferenciar entre un seguro de vida temporal y un seguro de vida entera. El primer seguro se contrata por un período de tiempo determinado; es decir, se establece un límite a la edad del asegurado, que en el caso de un trabajador activo bajo el seguro de Vida Ley es de 65 años. En el caso de un seguro de vida entera, no hay límite de edad, porque ofrece una cobertura durante toda la vida del asegurado. Dicho de otra manera, en un seguro de vida temporal existe una probabilidad de que la persona fallezca durante el plazo contratado; mientras que, en un seguro de vida entera, si bien la probabilidad de fallecimiento cambia año tras año, existe la certeza (probabilidad igual al 100%) de que el asegurado fallecerá en algún momento durante la vigencia de la póliza, porque se contrata para toda la vida. Por lo tanto, ambos productos difieren de manera significativa en su objetivo y, por lo tanto, en su cobertura. Esta diferencia es fundamental para determinar la prima.
En el caso del dictamen, la propuesta planteada convertiría el seguro de Vida Ley en un seguro de vida entera, al proponer que la prima del cesante no sea superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral y al permitir al cesante a renovar dicho seguro anualmente -en extremo durante toda su vida-, desvirtuando así su naturaleza (seguro de vida temporal). Si se impide que la prima del seguro refleje las características propias del riesgo que cubre la póliza en el caso de los cesantes (grupo de mayor riesgo), y se obliga a tarificar el seguro considerando como un único grupo a los trabajadores activos y los cesantes, se ocasionaría un aumento de la prima para los trabajadores activos (grupo de menor riesgo), incrementando el costo al empleador, debido al subsidio que se otorgaría a los cesantes.
A mayor riesgo, mayor el precio del seguro de Vida Ley. La propuesta de mantener su precio en el caso de los cesantes ocasionaría un aumento del precio para los trabajadores activos, pues el segundo grupo subvencionaría al primero.
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Además, debe tenerse en cuenta que el seguro de Vida Ley es un producto que el empleador debe contratar de manera obligatoria en favor de sus trabajadores y, de acuerdo con los últimos cambios realizados por el Poder Ejecutivo, esta contratación debe realizarse a partir del primer día útil de iniciada la relación laboral[1], y ya no a partir del cuarto año como se indicaba en la normativa anterior. Por lo tanto, a fin de asegurar que sea un producto masivo, como lo dispone la Ley, es imprescindible que sea estructurado de tal manera que incentiven su uso y faciliten al empleador su contratación. Por el contrario, lo que hace el dictamen es desincentivar la contratación de este seguro, ya que el empleador tendría que asumir un costo mayor, puesto que financiaría a lo largo de los años parte del costo de los cesantes con los cuales ya no tiene una relación laboral. El mayor costo asociado desincentivaría la inclusión en planilla de un mayor número de trabajadores, fomentando la informalidad del mercado laboral, uno de los grandes problemas del país.
Con relación a la tarificación de un seguro de vida o cálculo de su prima, se debe tener en cuenta que esta depende, entre otros factores, del riesgo de mortalidad del asegurado (frecuencia del riesgo), el cual crece conforme aumenta su edad. El riesgo de mortalidad del asegurado representa la probabilidad de su fallecimiento (siniestro) y, por lo tanto, al incrementarse debido al aumento de la edad, la probabilidad de pagar una suma asegurada también se incrementa. En ese sentido, el mayor riesgo de mortalidad se ve reflejado en un mayor costo; lo que implica que, a mayor edad, la prima debe ser mayor. Este fundamento técnico permite garantizar el pago de las obligaciones por siniestros a los asegurados.
En este caso, al establecer que el seguro de Vida Ley esté sujeto a una prima fija o constante para los cesantes (no superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral) durante la vigencia del seguro, sin trasladar el costo por un mayor riesgo de mortalidad o edad creciente, conllevaría a que la prima sea insuficiente para garantizar el pago de dichas obligaciones, lo que equivale a un desequilibrio actuarial. Ello, debido a que podrían pasar muchos años sin que el precio del seguro se actualice, a pesar de que el costo sí ha aumentado. Esta situación de insuficiencia de la prima conllevaría también a una insuficiencia en las reservas técnicas, que corresponden al pasivo que las compañías de seguros constituyen para cumplir con las obligaciones futuras con sus asegurados, lo cual afectaría su solvencia en perjuicio de todos sus asegurados, tanto los del seguro de Vida Ley como los asegurados a otro tipo de seguros.
Para evitar este desequilibrio actuarial, el mayor costo tendría que ser afrontado por los empleadores de los trabajadores activos. En un contexto de ampliación de la cobertura de este seguro a todos los trabajadores desde el primer día laboral, más la rotación que caracteriza al mercado laboral peruano, podría producir que el costo para los empleadores sea inviable.
De otro lado, es un hecho que los trabajadores activos y los cesantes no comparten riesgos homogéneos o similares, puesto que los activos se encuentran expuestos a riesgos laborales, tienen un tope de edad asegurable (edad de jubilación) y su condición de asegurado es obligatoria durante su etapa laboral; no obstante, los cesantes no tienen ninguna de estas características. En consecuencia, las diferencias entre ambos grupos hacen poco viable una tarificación conjunta, mas bien, esto tendría como consecuencia un incremento de la prima de los trabajadores activos. Además, al ser un seguro opcional para el cesante, implica que estos podrían dejar de pagar la prima en cualquier momento, generando una incertidumbre que afecta la tarificación del producto, puesto que esta tendría que realizarse en la etapa activa del trabajador, sin conocerse ex ante cuántos trabajadores cesarán y por cuánto tiempo seguirán contratando el seguro. Esta mayor incertidumbre representa un costo que se internaliza en la determinación de la prima, costo que deberá ser afrontado por el contratante del seguro, en este caso, el empleador.
Por ello, lo correcto técnicamente es que, dadas las características diferentes o riesgos no homogéneos entre trabajadores activos y cesantes, las condiciones del seguro tendrían que ser particulares o distintas entre ambos grupos y no una tarificación conjunta como lo propone el dictamen. Si se llegara a concretar esta tarificación conjunta, una posible consecuencia sería la restricción de la oferta de este seguro, ya que las aseguradoras no podrían establecer un precio acorde con el riesgo que se cubre o simplemente un incremento de los costos asociados.
La propuesta legislativa aumentaría los costos laborales del empleador y dificultaría la mayor cobertura que se busca otorgar, en perjuicio de los trabajadores activos y su grupo familiar.
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Es importante mencionar que este análisis supone otro tipo de protección de seguridad social para los cesantes por encima de la edad laboral, pero que deberían analizarse en el marco de una revisión integral de la seguridad social sin afectar el diseño del seguro de vida ley.
Consideramos importante la contratación del seguro de Vida Ley, en beneficio de sus asegurados, mediante el establecimiento de un marco legal con sustento técnico y que facilite su implementación en la práctica. Por ello, y en base a argumentos técnicos sobre la viabilidad de dicho proyecto, es que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) hace un llamado a la reflexión y al análisis del impacto negativo que tendría la aprobación, por parte del Congreso de la República, del dictamen referido al seguro de Vida Ley, en los términos planteados.
[1] Decreto de Urgencia N° 044-2019.