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Sistema financiero: Medidas para hacer frente a la situación de emergencia

Los objetivos son preservar la estabilidad del sistema financiero y asegurar la continuidad operativa y de negocio de las entidades bajo su supervisión, entre otros.

Ante la situación de emergencia sanitaria que vive el Perú, por la expansión del COVID-19, el Gobierno se ha visto en la necesidad de tomar medidas drásticas que vienen restringiendo la actividad productiva del país, lo que ocasionará pérdidas económicas y problemas para que los deudores del sistema financiero cumplan con el pago de sus obligaciones.

Frente a este escenario, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha venido tomando medidas enfocadas en los siguientes objetivos fundamentales: preservar la estabilidad del sistema financiero, asegurar la continuidad operativa y de negocio de las entidades bajo su supervisión, y asegurar el funcionamiento del mercado y el cumplimiento de las funciones de las entidades financieras.

Preservar la estabilidad del sistema financiero

Con ese objetivo, la SBS emitió oficios múltiples, mediante los cuales faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personales naturales y empresas), que se vean afectados por el estado de emergencia, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes. Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

De acuerdo a ello, las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual y sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que los deudores no hayan tenido atrasos en sus pagos mayores a 15 días al 29.02.2020.

Tratándose de deudores personas naturales, la modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias).

Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.

Asimismo, se ha dispuesto la inaplicabilidad temporal de los ratios de cobertura de liquidez, para que el sistema financiero pueda liberar los colchones de liquidez que mantiene.

Otra medida dirigida a aliviar a las personas naturales y empresas, afectadas por la situación de emergencia, es la prórroga del protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano, por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.

En el caso del sistema cooperativo, a través del Oficio Múltiple N° 11162-2020, se faculta a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) a establecer medidas de excepción para que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen con estas entidades.

En ese sentido, las Coopac también podrán modificar, si es que así lo determinan luego del análisis de cartera correspondiente, las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos otorgados a sus deudores, sin que estas modificaciones constituyan una refinanciación, siempre que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original y que, a la fecha de la reprogramación, los deudores se encuentren al día en sus pagos.

Asegurar la continuidad operativa de las entidades supervisadas

Con esa finalidad, se ha permitido a las entidades financieras -y, en general, a todas las entidades bajo supervisión de la SBS- a reducir sus horarios de atención.

También se ha reducido la carga de información periódica que remiten las supervisadas, restringiéndola a información mínima necesaria y se ha ampliado el horario de remisión para los reportes diarios. Asimismo, se otorgará de manera automática la autorización para la apertura de oficinas especiales, puntos de venta o de atención al público, a regularizarse pasada la emergencia.

Asegurar el funcionamiento del mercado

Para el cumplimiento de este objetivo, la SBS ha adoptado medidas para mantener una operatividad razonable, buscando asegurar la provisión de servicios subcontratados significativos y la atención de la demanda en canales no presenciales.

Se han suspendido los plazos para la notificación de respuesta a requerimientos y reclamos de los usuarios; pero se ha instado a las entidades a responder aquellos casos que podrían tener impacto económico en los usuarios, previa evaluación y en función a los recursos disponibles.

También, se han ampliado los límites aplicables a las operaciones con cuentas de dinero electrónico simplificadas para ayudar a las personas a realizar transacciones. Así, se ha ampliado de S/ 1,000 a S/ 3,000 el límite de cada transacción; y, de S/ 2,000 a S/ 10,000 para saldos consolidados de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico.

Para las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, el límite se amplía de S/ 2,000 a S/ 10,000.

Finalmente, en el caso de las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, el límite se amplía de S/ 4,000 a S/ 15,000.

En el caso del sector seguros, se han suspendido los plazos para que los asegurados avisen los siniestros que hubieran ocurrido durante este período de tiempo, considerando las limitaciones para el libre tránsito.

La SBS viene realizando un monitoreo permanente de la aplicación de estas medidas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Y, de ser necesario continuará aprobando las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados, esperando que contribuyan a atenuar el impacto de la restricción de la actividad productiva en el sistema financiero y sus usuarios.



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