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Extinción de dominio: el nuevo marco legal y el rol de la UIF

Herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

Privar a los delincuentes de sus activos ilícitos constituye una prioridad en los países de la región y a nivel internacional, toda vez que, por un lado, evita que dichos activos ingresen al mercado financiero y/o no financiero; y, por otro lado, que sigan ampliando sus redes criminales.  En este contexto, y en especial en casos vinculados a organizaciones criminales, la figura de la extinción de dominio o decomiso sin condena constituye una herramienta fundamental.  

Antecedentes del Decreto Legislativo N° 1373: Diagnóstico y estrategias   

En el Perú la figura de extinción de dominio (antes denominada pérdida de dominio) no es un tema nuevo, pero su marco legal se ha ido perfeccionando a lo largo del tiempo: Decreto Legislativo N° 922 (2007), reemplazado por el Decreto Legislativo N° 1104 (2012) y totalmente mejorado por Decreto Legislativo N° 1373 (2018). 

En este contexto, la Evaluación Nacional de Riesgos, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) (2016) -en el que se identifican 43 riesgos-, calificó el proceso de pérdida de dominio, previsto en el Decreto Legislativo N° 1104, como un riesgo alto por su aplicación subsidiaria (no autónomo del proceso penal), lo que se evidenció con el escaso número de sentencias por pérdida de dominio desde la vigencia de la norma hasta el 2017. 

Ante esta situación, se estableció su modificación en el Eje N° 3: Investigación y Sanción del Plan Nacional contra el LA/FT 2018 – 2021, como una acción dirigida a mitigar este riesgo. Similar medida se contempló en el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 – 2021 (Acción 67). 

Las debilidades del proceso de pérdida de dominio, previstas en el Decreto Legislativo N° 1104, también fueron identificadas en el Informe de Evaluación Mutua del Perú, realizado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas, aprobado en diciembre de 2018 y publicado en febrero de 2019. En efecto, al abordar el Resultado Inmediato 8 “Decomiso”, se señala que los resultados de pérdida de dominio son modestos y no guardan coherencia con los riesgos LA/FT; y, sobre la base de estos hallazgos, se recomienda dotar de mayores recursos a la Policía y a la Fiscalía y perseguir casos con miras a la recuperación de activos, conforme a la ENR LA/FT de 2016[1].

En el marco de la implementación del Plan Nacional contra el LA/FT y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se emitió el Decreto Legislativo N° 1373 sobre extinción de dominio, publicado el 4 de agosto de 2018; y, vigente desde la emisión de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019.   

Nueva legislación sobre extinción de dominio

El nuevo marco legal sobre extinción de dominio, conformado por el Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento, Decreto Supremo N° 007–2019–JUS, establece principalmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • La autonomía absoluta a la figura de extinción de dominio, como una acción pública, de carácter real y de contenido patrimonial.
  • La aplicación de la extinción de dominio sobre todo bien (objeto, instrumento, efectos o ganancias) que tiene relación o se deriva de actividades ilícitas.
  • El procedimiento para la aplicación de la extinción de dominio (norma procesal).
  • Crea un Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio.

Asimismo, este nuevo marco normativo fija ciertas reglas para garantizar la aplicación efectiva y eficaz de la extinción de dominio en la lucha contra el crimen, conforme se detalla a continuación:

Rol de la UIF en materia de extinción de dominio

Conforme al nuevo marco legal, corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en el marco de la cooperación y en cumplimiento de sus funciones, remitir de oficio al Fiscal Especializado información sobre: (i) fondos, bienes, otros activos u operaciones identificados en los Informes de Inteligencia financiera (IIF), a través de una Nota de Inteligencia Financiera Espontanea (NIFE); y, (ii) el movimiento transfronterizo de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, a través de una copia del Reporte de Acreditación[2].     

Retos en materia de extinción de dominio

  • Culminar con la implementación del sistema de justicia especializado. Se han registrado importantes avances con la creación de juzgados, salas, fiscalías provinciales y superiores especializadas. Aún queda pendiente la creación de una división especializada al interior de la Policía y una Procuraduría Publica Especializada en la materia.
  • Fortalecer las capacidades de los actores del nuevo sistema de justicia especializado. Se debe fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas internacionales, así como entrenamientos en esta materia. La asistencia técnica de la cooperación internacional en este ámbito resulta clave.
  • Judicializar los casos de extinción de dominio, particularmente en casos emblemáticos.

En este orden de ideas, sobre la base del marco legal vigente, corresponde a todas las autoridades competentes, entre ellas la UIF, seguir sumando esfuerzos en el marco operativo y de fortalecimiento de capacidades para recuperar oportunamente los bienes que genera el LA/FT y el crimen organizado, delitos que han ocasionado y continúan generando daños irreparables al país, y consolidar así un Estado eficiente al servicio del ciudadano.  


[1] Cabe precisar que estas recomendaciones  se formulan teniendo en cuenta lo observado hasta el 1 de junio de 2018, fecha en que culminó la visita in situ al Perú en el marco del proceso de EM.  

[2] Ver: artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1373 y los artículos 73 y 74 del Decreto Supremo N° 007-2019-JUS.



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