Los seguros de depósitos (SD) son un componente importante de la red de seguridad financiera, encargados de proteger los recursos de los depositantes, ante la quiebra de una entidad bancaria. La evidencia empírica sugiere que un SD bien diseñado y creíble contribuye a la estabilidad del sistema financiero, reduciendo el riesgo de corridas y crisis bancarias. Además, los SD también contribuyen a promover la inclusión financiera en aquellas zonas que requieren financiamiento, pero en los que no sería provisto si es que las entidades que operan en ellas no pudiesen captar depósitos con facilidad, debido al mayor riesgo de sus operaciones crediticias.
No obstante este rol de protección, también pueden representar una fuente de riesgo moral, dado que los bancos podrían aumentar su apetito por riesgo, considerando que sus pasivos están cubiertos por un SD. Igualmente, los depositantes podrían enfrentar un riesgo moral, pues confiados en que sus ahorros están cubiertos, no desplegarían esfuerzo alguno de disciplina de mercado que castigue una excesiva toma de riesgos por parte de la entidad a la que confían sus depósitos.
La crisis financiera internacional de los años 2008-2009 ha traído consigo una revisión del rol de los seguros de depósitos, así como también del marco de resolución, con el objetivo de potenciar sus funciones y constituirse en herramientas más eficaces en la administración de las crisis financieras. De acuerdo con la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), el porcentaje de aseguradores de depósitos que tiene un papel en la resolución aumentó de 50% a 65% entre los años 2005 y 2018; mientras que cada vez son más países los que cuentan con un asegurador de depósitos al pasar de 84 en el 2003 a 112 en el 2018, de los cuales un 77% son entidades completamente independientes del supervisor bancario, del Banco Central o de alguna autoridad gubernamental. Por otro lado, los SD se están enfocando cada vez más hacia una participación activa en los procesos de resolución bancaria. Tanto los principios básicos para seguros de depósito eficaces del IADI, como los atributos claves para regímenes de resolución efectivos del Financial Stability Board (FSB), recomiendan un mayor involucramiento de los SD en el diseño de la estrategia de resolución. Así, según la IADI, actualmente el 48% de lo SD se involucra en el manejo de crisis sistémicas.
El caso de Perú
En el caso peruano, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) se creó en 1991, mediante Decreto Legislativo N° 637, con el objetivo de brindar protección a los depositantes, pagando la cobertura en caso quiebre una entidad financiera miembro del Fondo. Sin embargo, la forma como brinda dicha protección ha cambiado a lo largo de los años.
Así, desde el año 1999, el FSD se constituye en una entidad de derecho privado, pudiendo, además de brindar cobertura a los depositantes, ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) orientadas al fortalecimiento patrimonial de una empresa miembro del Fondo. Actualmente, el FSD puede financiar transferencias de activos y pasivos, realizar aportes de capital que implique la toma de control de una empresa sometida al Régimen de Vigilancia, facilitar la absorción o adquisición de una empresa e inclusive constituir un banco puente, entre otras medidas de resolución bancaria. Desde el inicio de sus operaciones, el FSD ha participado en 16 procesos de salida de mercado, desembolsando US$ 516 millones para atender a más de 668 mil depositantes.

Los recursos del FSD ascienden a US$ 1,406 millones y el ratio de reserva (medido por la relación recursos del fondo/total de depósitos asegurados) alcanza el 4.4%%, nivel superior al promedio mundial de los SD. Cabe señalar que en la mayoría de los países desarrollados este indicado se encuentra por debajo de 2%. Estos recursos provienen de las primas que pagan sus miembros (bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales) y por el rendimiento del portafolio administrado.
La cobertura de los depósitos asegurados por el FSD se establece por persona y por institución financiera. Actualmente, esta cobertura asciende a S/ 100,661 y se actualiza trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).
El FSD cubre los depósitos bajo cualquier modalidad de las personas naturales y las personas jurídicas sin fines de lucro; y, en el caso de las demás personas jurídicas, sólo están cubiertos los depósitos a la vista. La cobertura alcanza tanto al capital como los intereses devengados hasta la fecha de publicación de los listados de depositantes cubiertos. Asimismo, los depósitos en moneda extranjera también están cubiertos por el FSD, sólo que en este caso el pago de la cobertura se realiza en moneda nacional, al tipo de cambio venta publicado por la SBS del día de publicación del listado en mención. En el caso de las cuentas mancomunadas, el monto total de la cuenta se divide entre el número de titulares y cada uno de ellos está cubierto hasta el monto máximo de cobertura. Al igual que en otros países, no están cubiertos por el FSD, los depósitos de personas que hayan ocupado cargos de gerentes o directores de la entidad financiera intervenida durante los dos años previos a la intervención, depósitos de personal de confianza y de personas vinculadas, ni depósitos de personas jurídicas distintos al de cuentas corrientes.
Para proceder con el pago de la cobertura, al igual que otros seguros de depósitos en el mundo, lo que hace el FSD, una vez recibida la instrucción de la SBS, es elegir una empresa del sistema financiero para que se encargue del pago de dichas coberturas. Para la selección de la empresa, se toman como criterios, principalmente, la clasificación otorgada por las empresas clasificadoras de riesgo -dando prioridad a las de menor riesgo- y las características de la empresa para atender de manera oportuna, adecuada y rápida a los depositantes. La empresa seleccionada empieza los pagos de las coberturas con los recursos del FSD una vez que recibe los listados de depositantes cubiertos por parte de la Superintendencia. Los depositantes asegurados tienen la potestad de mantener sus fondos en dicha empresa o trasladarlos a otra empresa del sistema financiero. En los casos de los depósitos sin disposición plena (CTS, depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial), se abren cuentas con características similares a nombre de los respectivos titulares en la empresa seleccionada, pudiendo ser trasladado también a otra empresa del sistema financiero a solicitud del depositante.
Por el monto que el FSD desembolsa para cubrir a los depositantes, se genera una acreencia a favor del Fondo en la entidad liquidada, cuyo orden de prelación es el mismo que el de los depositantes no cubiertos y el de los depositantes cubiertos por el FSD que mantenían depósitos por monto mayores al límite de la cobertura. El grado de recuperación de dicha acreencia dependerá del proceso de venta de los activos de la empresa que se encuentra en proceso de liquidación.
La cobertura de los depósitos por parte de los SD, principalmente, está en función del poder adquisitivo y la capacidad de ahorro de las personas, así como el grado de atomización de los depositantes. En el caso peruano, la cobertura actual de S/ 100,661 (US$ 30,156) representa 4.3 veces el PBI per cápita. Comparando dicho monto con una muestra seleccionada de 36 países, se observa que el Perú ocupa el puesto 24; sin embargo, si lo vemos en términos de la relación monto máximo de cobertura/PBI per cápita, ocupa el puesto 8, lo cual significa que el FSD tiene un grado de cobertura significativa y refleja que la mayoría de los depositantes están protegidos.
Finalmente, es importante señalar que aquellas personas que buscan alternativas para cautelar sus ahorros se informen y acudan a entidades debidamente supervisadas y que cuenten con mecanismos de protección como es el FSD.