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SBS modifica Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público
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SBS modifica Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público

Lima, 16 de octubre de 2025.- Con la finalidad de continuar fortaleciendo la regulación aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac), y para velar por la protección de sus socios en armonía con la naturaleza y desafíos particulares de este sistema que impulsa la inclusión financiera, se incorporaron diversas disposiciones al Reglamento General de las Coopac, generando así una herramienta adicional que coadyuve a la mejora de la gestión del Sistema Cooperativo.

Como resultado de la supervisión continua de las Coopac se ha identificado que resulta oportuno -ante posibles escenarios de reorganización que contribuyan al fortalecimiento de las Coopac involucradas y, en consecuencia, a la consolidación del Sistema Cooperativo-, precisar una serie de disposiciones que, de forma transitoria, permitan la adecuación de la entidad resultante del proceso de reorganización al marco regulatorio aplicable. Sobre el particular, un adecuado y ordenado proceso de reorganización, tal como una fusión, podría permitir fortalecer la viabilidad de las Coopac involucradas, lo cual contribuye directamente en la protección del socio depositante

En ese sentido, mediante la modificación, se define que esta Superintendencia – previa solicitud de la Coopac o las Coopac involucradas en el proceso de reorganización – puede flexibilizar parámetros regulatorios específicos, de manera transitoria y hasta por (3) años, que propicien la adopción de acuerdos de reorganización orientados al fortalecimiento y consolidación del sistema cooperativo.

Estos parámetros pueden estar vinculados, entre otros, a disposiciones sobre el cómputo del patrimonio efectivo suplementario, límites aplicables, gradualidad de provisiones; ello sin dejar de velar por el cumplimiento del marco regulatorio vigente, en el marco de la labor de supervisión que realiza la SBS conforme a su competencia.

Al respecto, las solicitudes que se puedan presentar deberán detallar un cronograma de actividades graduales para alcanzar el cumplimiento de la disposición o disposiciones sobre las que se requiere, transitoriamente, alguna flexibilización.

Si como resultado de la evaluación técnica y prudencial que realice la SBS no encuentra objeción a tal solicitud, se comunicará expresamente las disposiciones que se flexibilizan. En dichos casos, se indicará la forma y periodicidad para el reporte de los avances señalados en el cronograma, precisando también la norma que su incumplimiento puede dar lugar a la adopción de medidas y/o a la imposición de restricciones que este Órgano de Control estime necesarias.

Así, mediante las incorporaciones propuestas se espera seguir brindando un marco regulatorio que contribuya a que las Coopac puedan continuar su proceso de fortalecimiento y consolidación, ello con la finalidad de que puedan seguir desempeñando su rol clave en la inclusión financiera, que contribuye al bienestar financiero y social de muchas familias y empresas, en especial en sectores rurales desatendidos por la oferta tradicional.


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