En relación al Decreto Supremo N.° 003-2024-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 32027, que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), esta Superintendencia considera que no se requiere de normatividad adicional para su cumplimiento.
En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) deben atender las solicitudes de retiro de acuerdo con lo establecido en el referido reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia.