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Comunicado: Posición institucional frente a PL que plantea modificaciones a la norma de control previo de las operaciones de concentración empresarial
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Comunicado: Posición institucional frente a PL que plantea modificaciones a la norma de control previo de las operaciones de concentración empresarial

Ante la aprobación del dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco), recaído en el proyecto de ley N.° 5913/2020-CR, que plantea modificaciones a la norma de control previo de las operaciones de concentración empresarial (Decreto de Urgencia N.° 013-2019), por parte del Pleno del Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) manifiesta lo siguiente:

  • Es preocupante que en dicho dictamen se haya eliminado el rol de la SBS de autorizar fusiones o adquisiciones que involucren entidades financieras o empresas de seguros que pudieran presentar riesgos relevantes e inminentes y, por lo tanto, pudieran comprometer la estabilidad de los sistemas que integran (numeral 16.3 de dicho Decreto de Urgencia). Este es un rol inherente a un supervisor y regulador financiero en cualquier parte del mundo y, como tal, la SBS lo ejerce desde su creación hace 89 años.
  • El dictamen aprobado no considera la naturaleza especial y las características particulares del sistema financiero y de seguros que operan con recursos del público; lo que podría tener como consecuencia la desprotección de los depositantes y asegurados afectando sus ahorros y coberturas de seguros, respectivamente.
  • Ante una situación de eventual debilidad de una entidad financiera o una empresa de seguros, la SBS debe estar en capacidad de autorizar una operación de concentración empresarial de manera autónoma con la finalidad de facilitar una solución que salvaguarde a los depositantes y asegurados de las empresas en cuestión. Esta solución debe darse de manera reservada y expeditiva para evitar situaciones de pánico financiero o la eventual quiebra de la entidad involucrada.
  • No existen precedentes en países integrantes de la OECD de normas que retiren funciones al supervisor y regulador financiero en el tratamiento especial de casos de concentración empresarial, que pueden comprometer la estabilidad de las entidades financieras y de seguros, así como de los sistemas que lo integran.
  • Compartimos el interés en la promoción y protección de la libre competencia, así como en la generación de incentivos disuasivos para las conductas infractoras que puedan afectar el bienestar de los consumidores, en virtud de la libre iniciativa privada establecida en el artículo 58.° de la Constitución. Sin embargo, tratándose de operaciones de concentración empresarial que involucren empresas del sistema financiero -que captan depósitos del público- o empresas de seguros que presentan riesgos relevantes e inminentes que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que la integran, se requiere exclusivamente el control previo de la SBS en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dichos procesos.
  • Hoy en día, la SBS es un referente internacional en materia de regulación y supervisión financiera y en la lucha contra el lavado de activos. Los retos que nos ha planteado la pandemia del Covid-19, en materia económica son sumamente relevantes. Sin embargo, bajo dicho argumento, no se puede pretender debilitar la capacidad de una institución constitucionalmente autónoma de proteger a los depositantes y asegurados del país, al recortarle las facultades necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.

Lima, 23 de octubre de 2020


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