Lima, 02 de setiembre de 2020.- Ante la ampliación de la declaratoria de emergencia nacional dispuesta por el Gobierno, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° 2115-2020, mediante la cual dispone que la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados a las funciones y atribuciones que corresponde a la Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos referidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (artículos 252 y 253), establecida en la Resolución N° 1259-2020 y posteriormente prorrogada, se mantiene vigente respecto a los plazos relacionados con administrados cuyos domicilios principales se encuentren ubicados en zonas en lugares donde se ha dispuesto cuarentena focalizada (numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 139-2020). Estas suspensiones tienen vigencia anticipada desde el 1 de agosto de 2020 y se mantienen en tanto continúe dicha cuarentena.
Esto también será de aplicación respecto a los administrados cuyos domicilios principales se ubiquen en lugares en los que, con posterioridad a la fecha de emisión de esta Resolución SBS, se disponga cuarentena focalizada.
De otro lado, se precisa que esta suspensión no será aplicable a aquellos plazos cuyo cómputo se hubiera reanudado por disposición expresa de la SBS.