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SBS dispuso que suspensión del cómputo de los plazos de los procesos de atención de siniestros seguirá vigente hasta el 30 de junio
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SBS dispuso que suspensión del cómputo de los plazos de los procesos de atención de siniestros seguirá vigente hasta el 30 de junio

Lima, 10 de junio de 2020.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)  emitió la Resolución N° 1545-2020 a través de la cual precisa que la suspensión del cómputo de los plazos referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, según lo establecido en la normativa correspondiente, se encuentra vigente hasta el próximo 30 de junio.

Dichos plazos comprenden desde la comunicación de aviso del siniestro que deben presentar los contratantes, asegurados o beneficiarios a las empresas de seguros, hasta aquellos que se aplican en los procesos de ajuste y liquidación de siniestros que sean directamente atendidos por las empresas aseguradoras o que se encuentren a cargo de ajustadores de siniestros. Ello, teniendo en cuenta las dificultades que podrían presentarse para la atención de los siniestros debido a las restricciones de acceso existentes en algunas regiones del país.    

La norma establece que las empresas de seguros deben procurar la atención prioritaria a los procesos vinculados a la gestión y pago de siniestros, con especial énfasis a los seguros de asistencia médica y otros que cuenten con coberturas de salud.

Cabe precisar que la SBS ha dictado diversas medidas para enfrentar las consecuencias del Estado de Emergencia dispuesto por el gobierno ante la expansión de la pandemia del Covid-19.


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