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Sobre las solicitudes de Libre Desafiliación Informada (LDI), en el marco de la Ley N.°28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, les informamos lo siguiente:
Si bien la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N.°32123) dispuso la derogación de la LDI, es importante precisar que las solicitudes ingresadas hasta el 5 de setiembre de 2025, continuarán siendo atendidas aplicando las consideraciones de la Ley N.°28991 hasta culminar su atención.
Asimismo, conforme con lo dispuesto en la Ley N.°32123 y su reglamento, los traslados del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones, posteriores a la fecha mencionada, se gestionarán de acuerdo con los alcances, procedimientos y condiciones, de ser el caso, que se establezcan en el reglamento operativo que apruebe la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Adicionalmente, respecto a los beneficios de Pensión Mínima derivados de la Ley N.°27617 o 28991, estas solicitudes se seguirán atendiendo conforme a las disposiciones vigentes. La presentación de solicitudes de Pensión Mínima o Pensión Proporcional, derivadas de la Ley N.°32123, según la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N.°189-2025-EF, se realizarán a partir de la publicación del reglamento operativo que norma las prestaciones de dicho pilar, que debe aprobarse en coordinación con la ONP.
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Lima, 5 de setiembre de 2025