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Oficial de cumplimiento (OC): actor fundamental en la prevención de LA/FT

Al 31 de julio de 2025, existe un total de 10,946 sujetos obligados que cuentan con OC vigente (aprobados).

El artículo 3 de la Ley N.°29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), establece las actividades por las cuales algunas personas naturales, personas jurídicas o entidades públicas son consideradas sujetos obligados

Dichos sujetos obligados deben implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLA/FT), conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, siendo la designación de un oficial de cumplimiento uno de sus principales componentes.

El oficial de cumplimiento (OC)

Es la persona natural designada por el sujeto obligado y que será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLA/FT, con autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones a su cargo. Por ello, debe reunir determinados requisitos y cumplir con las funciones que establece la normativa vigente.

En el marco de la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, la designación de un OC resulta fundamental para asegurar la eficacia del SPLA/FT. La función que desempeña, como interlocutor entre la UIF-Perú y el sujeto obligado, es fundamental para la prevención, detección y reporte oportuno de las operaciones sospechosas.

Requisitos para su designación

  • El sujeto obligado debe tener en consideración lo dispuesto por los artículos 14 a 18 del Reglamento de la Ley N.° 27693[1]. Asimismo, podrá designar un OC alterno para el caso de ausencia temporal o vacancia del titular.
  • La designación debe ser efectuada por el directorio u órgano equivalente. Si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio, la designación debe ser efectuada por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador.
  • El OC debe tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado.
  • El OC debe desempeñar el cargo a dedicación exclusiva; sin perjuicio de ello, por el tamaño de la organización, complejidad o volumen de operaciones y según lo permita la normativa aplicable, el sujeto obligado podrá designar un OC a dedicación no exclusiva.
  • Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar un solo oficial de cumplimiento corporativo, quien debe ser a dedicación exclusiva y tener primer nivel gerencial.

Es importante que el sujeto obligado considere las disposiciones específicas establecidas en la normativa aplicable a su sector.

Comunicación de la designación del OC a través del Sisdel

La información y documentación que sustente la designación del OC debe ser comunicada a la UIF-Perú a través del Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento (Sisdel).

  • Acceda al Sisdel aquí.

Cabe señalar que el sujeto obligado debe considerar los siguientes aspectos:

  • Una vez que accede al Sisdel, el representante legal debe crear una cuenta.

Para facilitar este proceso, la UIF-Perú ha elaborado un vídeo tutorial disponible en YouTube, que explica paso a paso cómo puede realizar el registro en dicho sistema. 

    • Vea el tutorial de creación de cuenta aquí.
  • Luego de ello, dicho representante podrá comunicar la designación del OC. Se ha puesto a disposición un vídeo tutorial en YouTube que explica, paso a paso, cómo realizar correctamente este proceso. 
    • Vea el tutorial de designación de OC aquí.

Recomendaciones importantes al comunicar la designación del OC

  • Se recomienda utilizar los formatos generados por el Sisdel, evitando su modificación.
  • Se requiere que las firmas consignadas en los documentos sean manuscritas y guarden similitud con las registradas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
  • Las firmas digitales tienen la misma validez legal que las manuscritas, siempre que hayan sido generadas por un prestador de servicios de certificación digital debidamente acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), y se encuentren dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

Nuevos sectores incorporados como sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú

Mediante los Decretos Supremos N.º 004-2025-JUS y N.º 008-2025-JUS, se incorporaron como nuevos sujetos obligados a informar a la UIF-Perú las siguientes entidades:

  • Personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores (ETV), que no son supervisadas por la SBS.
  • Sociedades gestoras de fondos de inversión de oferta privada no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
  • Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Estas entidades deben implementar un SPLA/FT, iniciando con la designación del OC y su comunicación a la UIF-Perú.

Sujetos Obligados que cuentan con oficiales de cumplimiento

Al 31 de julio de 2025, existe un total de 10,946 sujetos obligados que cuentan con OC vigente (aprobados). La mayor cantidad de OC se encuentran ubicados en la región Lima, con un total de 5,499 (50%). El resto se distribuye en otras zonas geográficas, destacando los departamentos de Puno y La Libertad.

 

[1] Decreto Supremo N.°020-2017-JUS.



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