La Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) realiza un trabajo permanente de revisión del marco normativo aplicable a los sistemas supervisados con la finalidad de incorporar las mejores prácticas y estándares internacionales, cautelando así su estabilidad en beneficio de sus usuarios.
Como parte de este trabajo, en marzo de 2025, mediante Resolución N.º 890-2025, la Superintendencia modificó las disposiciones vinculadas al seguro de desgravamen, establecidas en los Reglamentos de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Cabe precisar que el seguro de desgravamen cubre el pago de tu deuda con una entidad financiera si falleces o quedas con invalidez total y permanente.
Así, a partir de setiembre de 2025, las entidades financieras deberán ofrecer, dentro de su portafolio de productos de créditos de consumo (tarjetas de créditos, créditos personales, entre otros), al menos uno que no condicione la contratación del seguro de desgravamen, permitiendo a los usuarios ejercer su derecho a elegir el producto que mejor se ajuste a sus necesidades. Además, las entidades deberán comunicar esta oferta de manera clara y previa a la contratación del crédito.
En el caso de créditos hipotecarios para vivienda, se mantiene el seguro de desgravamen como una condición para su contratación. Al tratarse de créditos con montos altos de deuda y de plazos más largos, existe un mayor riesgo de que se presente alguna situación -fallecimiento o invalidez total y permanente- en la que tenga que activarse este seguro.
Si un usuario decide contratar un crédito de consumo con un seguro de desgravamen o un crédito hipotecario para vivienda (como se dijo, sí será condición necesaria), tendrá el derecho a elegir entre el seguro que le ofrezca su entidad financiera, una compañía de seguros o que sea comercializado a través de un corredor de seguros. También puede endosar su seguro de vida si lo tuviera. De esta manera, la SBS asegura que los usuarios tengan múltiples alternativas para escoger un seguro de desgravamen.
Esta norma también establece como prácticas abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen sin considerar una única suma y en la moneda que se pactó el crédito; condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de desgravamen) al pago de la prima por adelantado; la exigencia de establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o dilatar la atención de las solicitudes de endoso.
Es importante destacar que, con esta iniciativa, nuestro marco legal se alinea con las prácticas internacionales. En países de la región, como Chile y Colombia, y de la Unión Europea, como España e Irlanda, el seguro de desgravamen es facultativo para la contratación de los créditos de consumo y tarjetas de crédito. Adicionalmente, en Ecuador es facultativo para la contratación de tarjetas de crédito. En Canadá y Reino Unido, este seguro es facultativo para cualquier tipo de crédito, incluyendo hipotecario.
Herencias
En los últimos meses, se puso en debate la situación de un usuario que contrata un crédito de consumo sin seguro de desgravamen y fallece, y si sus familiares asumen el pago de esta obligación.
Cabe indicar que el tema de las herencias, incluyendo el tratamiento de las deudas que pueda dejar un fallecido, está normado por el Código Civil. No por la SBS.
Según el Código Civil, una deuda (no solo financiera, sino tributaria o de cualquier otra naturaleza) se pagará con la masa hereditaria, que son todos los bienes y obligaciones que le pertenecen al usuario fallecido, antes de que se reparta entre sus herederos. De esta manera, ellos no asumen la deuda con su patrimonio personal.
Finalmente, se debe reiterar que, con esta norma la SBS busca devolverle al usuario el derecho a elegir el producto crediticio de su conveniencia, contando con información clara y completa.