La creación del Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT) en el Perú constituye un hito importante en el fortalecimiento del sistema nacional de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), alineándose con varias recomendaciones clave del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El OCP LA/FT fue creado mediante el Decreto Legislativo N.°1249, publicado el 26 de noviembre de 2016, que incorporó el artículo 9-B a la Ley N.°27693. Dicha norma dispuso que los notarios del país se integren, a través del OCP LA/FT, en un sistema centralizado de prevención del LA/FT. Este avance representó el resultado de un esfuerzo conjunto entre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y el Colegio de Notarios de Lima para consolidar una entidad con autonomía técnica y funcional, orientada a fortalecer el sistema de prevención de LA/FT de los notarios del Perú.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2024, mediante la Resolución SBS N.°01754-2024, la SBS aprobó la norma específica para la prevención del LA/FT, aplicable tanto a los notarios a nivel nacional como al OCP LA/FT, ambos en su calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), regulando las funciones establecidas en el marco de la Ley N.°27693 y su reglamento, el Decreto Supremo N.°020-2017-JUS (art. 36 al 41), a efectos de que el OCP LA/FT integre a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT, asumiendo la implementación de determinados componentes del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLA/FT).
Entre los aspectos más relevantes de esta norma se destaca la implementación de la base centralizada de información (BCI). Esta herramienta permite recopilar, organizar, almacenar, clasificar y conservar de forma integral y segura la información generada por cada notario a nivel nacional. Gracias a esta base, el OCP LA/FT puede analizar dicha información, identificar señales de alerta, detectar operaciones inusuales o sospechosas y reportarlas a la UIF, en representación de un notario. Al hacerlo, contribuye directamente al cumplimiento de las Recomendaciones 22 y 23 del GAFI, que exigen un mantenimiento de registros y reporte de operaciones sospechosas, correspondientemente.
Asimismo, la norma establece la responsabilidad del OCP LA/FT en la elaboración, desarrollo y actualización de una guía metodológica para la identificación y evaluación de riesgos de LA/FT en el sector notarial, lo cual asegura la aplicación del enfoque basado en riesgo exigido por la Recomendación 1 del GAFI. Esta guía debe servir como base para que los notarios implementen procedimientos adecuados de gestión de riesgos del LA/FT, considerando los factores específicos a los que están expuestos, así como los resultados de la evaluación nacional de riesgos de Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Además, el OCP LA/FT se orienta a la mejora de la calidad y oportunidad de los reportes enviados a la UIF, fortaleciendo así la implementación de la Recomendación 29 del GAFI, que se refiere al funcionamiento eficaz de este tipo de unidad especializada.
Actualmente, la UIF coordina de manera activa con el OCP LA/FT diversas actividades, entre ellas la próxima remisión del registro de operaciones del OCP LA/FT, que consolida la información de determinadas operaciones de los notarios a nivel nacional y del informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC), con el objetivo de garantizar un adecuado intercambio de información entre ambas entidades. Asimismo, la UIF ejerce funciones de supervisión permanente sobre el OCP LA/FT, a fin de asegurar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus responsabilidades como sujeto obligado.
En diciembre de 2024, como resultado de una supervisión in situ, la UIF emitió una serie de recomendaciones al OCP LA/FT. Entre las más relevantes destacan la adopción de un enfoque basado en riesgos para los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y del beneficiario final de los notarios, así como mejoras en los mecanismos de identificación de señales de alerta, operaciones inusuales y sospechosas.
Finalmente, la normativa peruana impulsa la creación de una gestión centralizada, liderada por un OCP LA/FT, dirigida a los abogados y contadores públicos colegiados que son considerados sujetos obligados. Ello representa una valiosa oportunidad para replicar la experiencia del sector notarial, con el objetivo de fomentar el cumplimiento, incrementar la efectividad y fortalecer el sistema de prevención de LA/FT en estas actividades profesionales.