• Modificar
    página:
  • A-
  • A+
Leer

Actualización del reglamento de inversiones: mejorando el entorno regulatorio de las inversiones de las aseguradoras

Entre los objetivos de la actualización, destacan la ampliación de las alternativas de inversión y la adecuación a la regulación internacional.

Como parte del proceso de mejora continua en el ámbito regulatorio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N.°556-2025, mediante la cual se modifica determinados aspectos del reglamento de inversiones de las empresas de seguros, norma que establece los principios, criterios y requisitos de elegibilidad aplicables a las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas (inversiones elegibles).

Objetivos de la modificación

Los cambios incorporados en el reglamento de inversiones cubren cuatro objetivos principales: i) la ampliación del abanico de alternativas de inversión para las aseguradoras; ii) la adecuación de la normativa a los cambios recientes en la regulación internacional de inversiones; iii) la consistencia entre la normativa de inversiones de seguros y la normativa de inversiones del sistema privado de pensiones (SPP), en lo aplicable; y iv) la incorporación de precisiones sobre los temas consultados por la industria en los últimos años.

Principales cambios normativos

La modificación del reglamento de inversiones contempla, principalmente, los siguientes aspectos:

  • Se incorporan nuevos instrumentos de inversión elegibles, específicamente los fondos de deuda privada y las coinversiones. Si bien antes de la modificación normativa las empresas podían invertir en dichos activos, la elegibilidad de estos solo podía ser determinada bajo un proceso de autorización de la SBS[1]. Ahora, el reglamento de inversiones establece requisitos de elegibilidad específicos para estos activos, bajo un proceso de notificación[2], con lo cual no solo se amplían las alternativas de inversión para el respaldo de obligaciones técnicas, sino que, además, se brinda un proceso más flexible, estandarizado y ágil para la determinación de su elegibilidad.
  • Se actualizan o se incorporan determinadas precisiones en los requerimientos de elegibilidad de los instrumentos de deuda, acciones, fondos mutuos y de inversión, inmuebles, entre otros. Por ejemplo, bajo dicho marco se ajustan los requisitos aplicables a los Exchange Traded Funds (ETF)[3] que tengan como estrategia replicar un índice de referencia de la deuda soberana del Estado peruano o de estados que cuentan con mercados internacionales elegibles, exceptuándolos respecto al cumplimiento del límite interno de diversificación por inversiones, emisores y contrapartes.

    En esa línea, también se puede mencionar, como ejemplo, la incorporación como excepción aplicable a los fondos mutuos que invierten mayoritariamente (80% o más) en títulos de deuda elegibles, el poder invertir hasta un 20% de sus activos en inversiones no elegibles, ello bajo ciertas condiciones: i) que dichos activos no elegibles se negocien en mecanismos centralizados de negociación o en mecanismos de negociación especiales; y ii) los certificados de participación posean una clasificación de riesgo crediticio de grado de inversión.

    Dichas excepciones o requisitos más flexibles se incorporan en consistencia con las mejores prácticas en materia de inversiones, y con las características de las alternativas de inversión que el mercado global provee a los inversionistas institucionales.
     
  • Se amplía el límite de inversión aplicable a los procesos de notificación y autorización, de 30% a 35% de las obligaciones técnicas. Asimismo, se incorpora un sublímite conjunto aplicable a los fondos de deuda privada y fondos de private equity (incluyendo financiamiento mezzanine), de 5% de las obligaciones técnicas. Estas modificaciones de los límites responden al crecimiento y desarrollo de la cartera de inversiones del mercado asegurador; así como al reconocimiento del espectro de riesgos que lo acompañan.
     
  • Se incorporan precisiones sobre los requisitos de clasificación de riesgo. Al respecto, en el caso de instrumentos emitidos en el exterior vía oferta pública o privada, se consideran como válidas las clasificaciones de riesgo otorgadas por alguna de las empresas clasificadoras registradas en la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), registradas o certificadas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) y/o registradas en alguno de los reguladores de los mercados de valores o capitales de los países del G10.
     
  • Se actualizan los requerimientos de documentación de sustento para los procesos de notificación y autorización. En este punto, se incorporaron precisiones sobre el contenido mínimo de los informes emitidos por las unidades de inversiones y de riesgos de las empresas, documentos que sustentan la evaluación de elegibilidad de las inversiones sujetas a los procesos de notificación y autorización. Dichas precisiones surgen como resultado de la práctica supervisora, ámbito en el cual se detectaron oportunidades de mejora en el contenido y profundidad de las evaluaciones realizadas por las empresas.
     
  • Se mejora el contenido mínimo de la política de inversiones y del plan anual de inversiones. Al respecto, ahora el reglamento de inversiones requiere que la política de inversiones de la empresa incluya o sea complementada por una política sobre factores medio ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG, por sus siglas en inglés: Environmental, Social and Governance), ello en línea con los objetivos de la Hoja de Ruta de Cambio Climático y Finanzas Sostenibles de la SBS.

    Asimismo, en el caso del plan anual de inversiones se ha incorporado el requerimiento de una proyección del indicador de cobertura de obligaciones técnicas (ratio de inversiones elegibles aplicadas respecto de las obligaciones técnicas), por ramo (ramos de vida y ramos generales) y a nivel agregado en el caso de las empresas mixtas. Dicha proyección considera al menos cortes trimestrales, un horizonte de 12 meses (de enero a diciembre del ejercicio) y, por lo menos, un escenario base y un escenario de estrés. Estas proyecciones permitirán detectar oportunamente posibles desviaciones hacia zonas de alerta y establecer las medidas prudenciales necesarias para superar la situación.
     
  • Se actualizan los anexos de información del reglamento de inversiones (“anexos de inversiones”). Ello contempla la incorporación de nuevos campos de información para mejorar la supervisión de inversiones, a través del sistema de supervisión de inversiones (SSI) de la Superintendencia.

Aspecto adicional

La modificación del reglamento de inversiones también generó la necesidad de actualizar determinados procedimientos y tablas del proceso de inscripción y codificación de inversiones bajo la Circular N.°S-664-2017: procedimientos de inscripción de información de inversiones y metodología de codificación de la información de los anexos y reportes de inversiones de seguros, ello con el fin de garantizar que la información de inversiones incorporada en las bases de datos de la SBS sea ordenada, estandarizada y confiable. Este último atributo basado en los procesos de validación periódica (supervisión).

Próximos pasos

En el presente año, se viene trabajando en un estudio sobre nuevas alternativas de inversión en el exterior, principalmente enfocado en instrumentos de renta fija y en una evaluación de nuevas modalidades de inversión en inmuebles, ello con el fin de contar con un mayor universo de instrumentos para el respaldo de obligaciones técnicas y, así contribuir en la generación de mejores rentabilidades ajustadas por riesgo en beneficio de los asegurados.

 

[1] Proceso de autorización señalado en el literal b) del artículo 26 del reglamento de inversiones, y que es aplicable para los instrumentos de inversión nuevos; es decir, para aquellos no listados o contemplados en el citado reglamento. La elegibilidad de estos activos se determina con evaluación de la Superintendencia.

[2] Proceso de notificación señalado en el literal a) del artículo 26 del reglamento de inversiones, y que es aplicable para los instrumentos de inversión listados en el artículo 28 del citado reglamento. La elegibilidad de estos activos es determinada por la empresa en base a la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. Esta evaluación debe ser documentada. La empresa solo presenta una declaración de cumplimiento a la Superintendencia y deja a disposición de esta la documentación de sustento.

[3] Un ETF es un fondo de inversión que contiene múltiples activos subyacentes y que puede comprarse y venderse en una bolsa, de forma similar a una acción individual. Los ETF pueden estructurarse para replicar cualquier valor, generalmente, un índice.



Desea imprimir Boletin

Actualización del reglamento de inversiones: mejorando el entorno regulatorio de las inversiones de las aseguradoras , haz click en imprimir